Sentencia Nº 2021-01195 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-11-2021

Número de sentencia2021-01195
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expediente20-002377-0057-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 20-002377-0057-PE
Res: 2021-01195
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las once horas dieciocho minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
Analizada la solicitud de Prisión preventiva presentada por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,
R. la jueza de apelación de sentencia P.S. y;
CONSIDERANDO:
  1. Solicitud del Ministerio Público. C.A.E.H representante del Ministerio Público solicita la prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 001] por el plazo de 6 meses. Indica el requirente que mediante sentencia número 580-2020, de las catorce horas veinticuatro minutos del 18 de diciembre del dos mil veinte, el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Alajuela, sentenció a 06 años de prisión a [Nombre 001] momento en el que ordenó la prórroga de prisión preventiva por el plazo de seis meses, que vencieron el 27 de junio del 2021 y con posterioridad, el mismo Tribunal prorrogó nuevamente la prisión preventiva hasta el 27 de noviembre Añade que la defensa técnica y material, interpuso en tiempo y forma un recurso de apelación ante dicha sentencia, mismo que se encuentra a la espera de que el Tribunal de Apelación de S.R., resuelva la misma. Especifica que para ordenar la medida más gravosa de prisión que pesa sobre [Nombre 001], se analizó que existe un peligro de fuga, pues como se desprende de sus datos de identificación, su trabajo no es contención, pues no es estable, no tiene horario o un sitio físico determinado dónde realizarlo, no tiene ninguna garantía laboral. Su trabajo, más bien fue una mampara para la comisión de los hechos y es evidente que no representa algo sobre qué fiar su sujeción para este proceso. Su domicilio y familia existen, pero tampoco le generaron apego y se ha considerado además que, recobrando la libertad, ellos no le darán ninguna vinculación a la causa Así mismo se tomó en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que se le impuso en el...

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