Sentencia Nº 2021-01268 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-12-2021

Número de sentencia2021-01268
Fecha09 Diciembre 2021
Número de expediente19-000396-1297-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 19-000396-1297-PE
Res: 2021-01268
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de MALTRATO Y OTROS en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Ana Lucrecia H.C., J.A.R.C. y Karina Redondo Gómez. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado Erick Varela Vargas y el representante del Ministerio Público, el licenciado A.F.G..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 168-TGRE-2020 de las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, además artículos 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6 9, 10, 142, 265, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal; artículos 1, 22, 24, 30 45, 50, 59, 60, 62, 71 a 74, 75, 76 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 8, 22, 23, de la Ley de Penalización de la violencia contra la mujer, este Tribunal por unanimidad de sus votos, resuelve: Declarar a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO DE RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE TRANSITO EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE MALTRATO. En tal carácter se le impone la pena de la siguiente forma, por las reglas del concurso ideal una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN (dos años y seis meses por el delito de Restricción a la libertad de tránsito aumentada en seis meses de prisión por el delito de maltrato). Pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios Asimismo de conformidad con los ordinales 59, 60 y 62 del Código Penal se concede al justiciable el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de TRES AÑOS bajo las siguientes condiciones: 1.- Durante dicho lapso no...

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