Sentencia Nº 2021-0268 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 03-11-2021
Número de sentencia | 2021-0268 |
Número de expediente | 16-000032-0811-PJ |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2021-0268
Expediente: 16-000032-0811-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas treinta
minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia,
interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001]
[...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002]
Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.S.B., asàcomo la
cojueza
M.C.P. y el cojuez G.A.J.M.. Se
apersonaron en esta sede: La licenciada A.G.J.A
defensora pública del joven encartado y en representación del Ministerio
Público la máster D.S.M..
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 2236-2021, de las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: "...entonces en ese
sentido, procedo a indicar que la sanción que debe cumplir el joven
restándole los tres meses que el joven cumplió deberá cumplir el joven con
un total de un año y tres meses en centro cerrado y especializado para
jóvenes bajo la materia penal juvenil. Asàmismo también debo indicar que
muy lamentablemente el hecho de tener a Yessie en esta audiencia,
lamentablemente después de seis meses de que egresó del centro penal,
tiene que traerse a una audiencia por la manera máxima de represión que es
la captura, y efectivamente tenemos al joven en esta audiencia precisamente
por el cautelar de detención provisional -que hace el fiscal el dÃÂa de hoy, en
razón de que se ha demostrado que la única forma en que se ha podido tener
al joven en audiencia es a través de esta captura -porque el joven tiene un
domicilio inestable pese a que fue corroborado pero solo como manera
referencial porque vemos que el resultado de la captura es en otro lugar
distinto al del domicilio del joven,- posteriormente a ello debo
indicar que la defensa ha hecho referencia a que el juez penal juvenil no tiene
la potestad de imponer las medidas cautelares, hago referencia a la
jurisprudencia de la sala constitucional donde se me permite valorar el
peligro de fuga, de la sujeción al proceso y donde se hace necesario en razón
de los puntos que he expuesto anteriormente se decrete una...
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