Sentencia Nº 2021-0268 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 03-11-2021

Número de sentencia2021-0268
Número de expediente16-000032-0811-PJ
Fecha03 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2021-0268
Expediente: 16-000032-0811-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia, interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001] [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002] Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.S.B., así como la cojueza M.C.P. y el cojuez G.A.J.M.. Se apersonaron en esta sede: La licenciada A.G.J.A defensora pública del joven encartado y en representación del Ministerio Público la máster D.S.M..
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 2236-2021, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: "...entonces en ese sentido, procedo a indicar que la sanción que debe cumplir el joven restándole los tres meses que el joven cumplió deberá cumplir el joven con un total de un año y tres meses en centro cerrado y especializado para jóvenes bajo la materia penal juvenil. Así mismo también debo indicar que muy lamentablemente el hecho de tener a Yessie en esta audiencia, lamentablemente después de seis meses de que egresó del centro penal, tiene que traerse a una audiencia por la manera máxima de represión que es la captura, y efectivamente tenemos al joven en esta audiencia precisamente por el cautelar de detención provisional -que hace el fiscal el día de hoy, en razón de que se ha demostrado que la única forma en que se ha podido tener al joven en audiencia es a través de esta captura -porque el joven tiene un domicilio inestable pese a que fue corroborado pero solo como manera referencial porque vemos que el resultado de la captura es en otro lugar distinto al del domicilio del joven,- posteriormente a ello debo
indicar que la defensa ha hecho referencia a que el juez penal juvenil no tiene la potestad de imponer las medidas cautelares, hago referencia a la jurisprudencia de la sala constitucional donde se me permite valorar el peligro de fuga, de la sujeción al proceso y donde se hace necesario en razón de los puntos que he expuesto anteriormente se decrete una...

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