Sentencia Nº 2021-0323 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 01-03-2021

Número de sentencia2021-0323
Número de expediente18-005484-0059-PE(16)
Fecha01 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0323
Expediente: 18-005484-0059-PE(16)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las siete horas cincuenta minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno.-
Visto el Conflicto de competencia , interpuesto por el Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de S.J., sede Desamparados, en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 002], este Tribunal resuelve.
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado de Penal de H., mediante resolución de las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, declaró la incompetencia en razón del territorio para conocer de esta causa, por considerar que la gestión de levantamiento del secreto bancario peticionada por el Ministerio Público, debía ser conocida por otra jurisdicción consecuentemente resolvió: " (...) en la presente causa se investiga una denuncia en el sentido que un(a) desconocido(a) tiene contacto con la parte ofendida vía telefónica logrando inducir en error y despojando de su patrimonio. Considerando que, para efectos de fijar la competencia para conocer de estos hechos, cuando no es posible de previo detallar donde tiene lugar la disposición del patrimonio defraudado a la parte ofendida por parte de los sospechosos, debe acudirse a las reglas de distribución de competencia previstas en el articulo 47 inciso d) del Código Procesal Penal, o sea "Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde resida el imputado", y dado que uno de los que figuran como sospechoso es vecino de otra localidad, tal como se extrae de informe policial que rola en el expediente principal, corresponde al Juzgado Penal de la localidad de donde este resida. Así, de conformidad con los artículos 20 del Código Penal, 47 d) y 48 del Código Procesal, declinó la competencia y remitió los autos al Juzgado correspondiente, para que se conociera de dicha gestión".
II.- Mediante resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, el Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial, sede Desamparados, presentó conflicto de competencia ante este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, con fundamento en lo siguiente: " En la presente causa el Juzgado Penal de H. mediante resolución de las 15:00...

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