Sentencia Nº 2021-0323 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 01-03-2021
Número de sentencia | 2021-0323 |
Número de expediente | 18-005484-0059-PE(16) |
Fecha | 01 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-0323
Expediente: 18-005484-0059-PE(16)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de S.J.. G., al ser las siete horas cincuenta minutos del primero de
marzo de dos mil veintiuno.-
Visto el Conflicto de competencia
,
interpuesto por el Juzgado Penal del Tercer Circuito
Judicial de S.J., sede Desamparados, en esta causa seguida contra
[Nombre 001], por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 002], este Tribunal
resuelve.
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado de Penal de H., mediante resolución de las quince horas del veintiséis
de noviembre del dos mil diecinueve, declaró la incompetencia en razón del territorio para
conocer de esta causa, por considerar que la gestión de levantamiento del secreto bancario
peticionada por el Ministerio Público, debÃÂa ser conocida por otra jurisdicción
consecuentemente resolvió: " (...) en la presente causa se investiga una denuncia en el
sentido que un(a) desconocido(a) tiene contacto con la parte ofendida vÃÂa telefónica
logrando inducir en error y despojando de su patrimonio. Considerando que, para
efectos de fijar la competencia para conocer de estos hechos, cuando no es posible de
previo detallar donde tiene lugar la disposición del patrimonio defraudado a la parte
ofendida por parte de los sospechosos, debe acudirse a las reglas de distribución de
competencia previstas en el articulo 47 inciso d) del Código Procesal Penal, o sea
"Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el
tribunal de la circunscripción judicial donde resida el imputado", y dado que uno de
los que figuran como sospechoso es vecino de otra localidad, tal como se extrae de
informe policial que rola en el expediente principal, corresponde al Juzgado Penal de
la localidad de donde este resida. AsÃÂ, de conformidad con los artÃÂculos 20 del Código
Penal, 47 d) y 48 del Código Procesal, declinó la competencia y remitió los autos al
Juzgado correspondiente, para que se conociera de dicha gestión".
II.- Mediante resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de
diciembre de dos mil veinte, el Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial, sede
Desamparados, presentó conflicto de competencia ante este Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal, con fundamento en lo siguiente: " En la presente causa el Juzgado Penal
de H. mediante resolución de las 15:00...
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