Sentencia Nº 2021-0421 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-03-2021

Número de sentencia2021-0421
Fecha16 Marzo 2021
Número de expediente13-020963-0042-PE(11)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0421
Expediente: 13-020963-0042-PE(11)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas cuarenta minutos, del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.-
Vista la Solicitud Adición y Aclaración presentada por la licenciada María del Rocío Murillo Mora, en esta causa seguida contra [Nombre 001] Y OTRO, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 002] Y OTROS, este Tribunal resuelve.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal A.V.; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- La licenciada M.d.R.M.M., defensora particular del imputado [Nombre 003], en fecha 01 de marzo de 2021, solicita la aclaración y adición del voto de esta cámara número 2021-0225, de las catorce horas del once de febrero de dos mil veintiuno. Sostiene que la sentencia recurrida ratificó la sentencia condenatoria 134-2020 donde se afirmó que el acusado realizó escrituras públicas, actas de notificaciones, títulos valores y procesos judiciales, sin embargo, en la parte dispositiva no se menciona a cuáles se refiere lo que, en su criterio, afecta el derecho de defensa. De igual forma, se omite la norma que sustenta la condenatoria a favor de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima. Cita el artículo 3 del Reglamento de la Cuenta Especial y Regulación del Fondo de Ayuda a las Víctimas del Delito de la Oficina de Defensa Civil de las víctimas. Se rechaza la gestión. La aclaración y adición son remedios procesales que pretenden, en el primer caso, aclarar conceptos oscuros de la sentencia y, en el segundo, agregar elementos contemplados en las pretensiones de las partes pero que no fueron decididos y, en ambos supuestos, siempre que no cambien el sentido de lo resuelto. En el presente caso, la resolución dictada fue clara en los extremos resueltos. No resulta atendible que esta cámara de impugnación en esta vía reitere los alcances de cómo resolvió el tribunal de instancia la condenatoria civil y penal del encartado [Nombre 003]. Baste señalar que la condena en costas se fundó en el Decreto de Honorarios 39078-J, artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y numeral 267 del Código Procesal Penal, al ser la parte vencida Adicionalmente, el artículo 3 del Reglamento de la Cuenta Especial y Regulación del Fondo de Ayuda a las Víctimas del Delito de la...

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