Sentencia Nº 2021-0421 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-03-2021
Número de sentencia | 2021-0421 |
Fecha | 16 Marzo 2021 |
Número de expediente | 13-020963-0042-PE(11) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-0421
Expediente: 13-020963-0042-PE(11)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las catorce horas cuarenta minutos, del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno.-
Vista la
Solicitud Adición y Aclaración presentada por la licenciada
MarÃÂa del RocÃÂo
Murillo Mora, en esta causa seguida contra [Nombre 001] Y OTRO, por el delito de
ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 002] Y OTROS, este Tribunal resuelve.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal
A.V.; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- La licenciada M.d.R.M.M., defensora particular del imputado
[Nombre 003], en fecha 01 de marzo de 2021, solicita la aclaración y adición del voto de
esta cámara número 2021-0225, de las catorce horas del once de
febrero de dos mil veintiuno. Sostiene que la sentencia recurrida ratificó la sentencia
condenatoria 134-2020 donde se afirmó que el acusado realizó escrituras públicas, actas
de notificaciones, tÃÂtulos valores y procesos judiciales, sin embargo, en la parte dispositiva
no se menciona a cuáles se refiere lo que, en su criterio, afecta el derecho de defensa. De
igual forma, se omite la norma que sustenta la condenatoria a favor de la Oficina de Defensa
Civil de la VÃÂctima. Cita el artÃÂculo 3 del Reglamento de la Cuenta Especial y Regulación del
Fondo de Ayuda a las VÃÂctimas del Delito de la Oficina de Defensa Civil de las vÃÂctimas.
Se
rechaza la gestión. La aclaración y adición son remedios procesales que pretenden, en el
primer caso, aclarar conceptos oscuros de la sentencia y, en el segundo, agregar elementos
contemplados en las pretensiones de las partes pero que no fueron decididos y, en ambos
supuestos, siempre que no cambien el sentido de lo resuelto. En el presente caso, la
resolución dictada fue clara en los extremos resueltos. No resulta atendible que esta cámara
de impugnación en esta vÃÂa reitere los alcances de cómo resolvió el tribunal de instancia la
condenatoria civil y penal del encartado [Nombre 003]. Baste señalar que la condena en
costas se fundó en el Decreto de Honorarios 39078-J, artÃÂculo 35 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público y numeral 267 del Código Procesal Penal, al ser la parte vencida
Adicionalmente, el artÃÂculo 3 del Reglamento de la Cuenta Especial y Regulación del Fondo
de Ayuda a las VÃÂctimas del Delito de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba