Sentencia Nº 2021-0485 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 25-03-2021

Número de sentencia2021-0485
Número de expediente20-000020-0622-PE(15)
Fecha25 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0485
Expediente: 20-000020-0622-PE(15)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las catorce horas veinticinco minutos, del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 002], [...]; por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso las juezas A.V.C., R.M.A.N. y el juez Edwin Esteban Jiménez González. Se apersonó en esta sede el licenciado C.R.L. y la licenciada R.L.G. en calidad de abogados particulares del encartado [Nombre 002] .
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 538-2020 de las dieciséis horas del ocho de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de S.J., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 05 inciso 6) y 08 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 01, 06, 09, 16 45, 142, 180 a 184, 258, 265 a 267, y 324 a 367 del Código Procesal Penal; 01, 30 31, 45, 50, 51, 59 a 60, 71, 73, 74 y 110 del Código Penal; 01, 03, 11, 58, 83, 87 siguientes y concordantes de la Ley N° 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, 01, 02, 03, 20, 35, 84 y 88 de la Ley de Armas y Explosivos, este Tribunal por unanimidad de votos emitidos, declara a [Nombre 002] y a [Nombre 001] autores responsables de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ACTIVIDADES CONEXAS en su modalidad de POSESIÓN DE DROGAS PARA LA VENTA Y VENTA DE DROGAS cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, por lo cual se les impone como pena a cada uno de ellos el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberán descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Se REVOCA el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena concedido al sentenciado [Nombre 002] en la causa penal número 19-000158-1092-PE y se unifica la pena impuesta en...

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