Sentencia Nº 2021-073 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 25-03-2021

Número de sentencia2021-073
Número de expediente15-000195-0702-PJ
Fecha25 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-073
Expediente: 15-000195-0702-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las trece horas veinticinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación C.Z.; y,
CONSIDERANDO:
La Defensa Técnica presenta recurso de apelación señalando un ú nico motivo: titulado: Fundamentación insuficiente e interpretación errónea en perjuicio de los derechos de la persona joven. Hace ver la impugnante que la Jueza de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, consideró en el caso en concreto que se debía ampliar el plazo de la sanción socioeducativa de libertad asistida en razón de que mediante la resolución 3766-2019 de las nueve horas y cinco minutos del trece de diciembre del año 2019, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles suspendió la sanción del joven sentenciado de manera unilateral, indicando en ese momento que para lo que interesa: “Ahora bien, analizada la ejecución de la Sanción penal juvenil y el informe del Programa de Sanciones Alternativas en cuanto mencionado que el joven se encuentra actualmente privado de libertad, se tiene la constancia de folio 9, en la que se indica que por la causa 16-000222-1108-PE se encuentra privado de libertad y a la orden del Tribunal de Juicio de Cartago por el delito de Robo Agravado hasta el día 14 de febrero del 2020, con fecha para debate el 06 de febrero del 2020, lo que corresponde en este caso es ordenar la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta por el Juzgado Penal Juvenil de Cartago mediante en esta causa mediante la sentencia 50-2018 en virtud de la medida cautelar que se encuentra descontando el joven, esto hasta que el mismo recupere su libertad y pueda presentarse nuevamente al Programa de Sanciones Alternativasâ€

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR