Sentencia Nº 2021-073 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 25-03-2021
Número de sentencia | 2021-073 |
Número de expediente | 15-000195-0702-PJ |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-073
Expediente: 15-000195-0702-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las
trece horas veinticinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación
C.Z.; y,
CONSIDERANDO:
La Defensa Técnica presenta recurso de apelación señalando un ú
nico
motivo: titulado: Fundamentación insuficiente e interpretación errónea
en perjuicio de los derechos de la persona joven. Hace ver la impugnante
que la Jueza de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, consideró en el
caso en concreto que se debÃÂa ampliar el plazo de la sanción socioeducativa de
libertad asistida en razón de que mediante la resolución 3766-2019 de las
nueve horas y cinco minutos del trece de diciembre del año 2019, el Juzgado
de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles suspendió la sanción del
joven sentenciado de manera unilateral, indicando en ese momento que para lo
que interesa: “Ahora bien, analizada la ejecución de la Sanción penal juvenil y
el informe del Programa de Sanciones Alternativas en cuanto mencionado
que el joven se encuentra actualmente privado de libertad, se tiene la
constancia de folio 9, en la que se indica que por la causa
16-000222-1108-PE se encuentra privado de libertad y a la orden del Tribunal
de Juicio de Cartago por el delito de Robo Agravado hasta el dÃÂa 14 de
febrero del 2020, con fecha para debate el 06 de febrero del 2020, lo que
corresponde en este caso es ordenar la suspensión de la ejecución de la
sanción impuesta por el Juzgado Penal Juvenil de Cartago mediante en esta
causa mediante la sentencia 50-2018 en virtud de la medida cautelar que se
encuentra descontando el joven, esto hasta que el mismo recupere su
libertad y pueda presentarse nuevamente al Programa de Sanciones
Alternativasâ€
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