Sentencia Nº 2021-100 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 16-02-2021

Número de sentencia2021-100
Fecha16 Febrero 2021
Número de expediente17-000021-0456-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*170000210456PE*

Expediente: 17-000021-0456-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Violación
Ofendido: [Nombre 002].
Res: 2021-100
Exp: 17-000021-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección segunda. A las once horas con diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 001] formulada por el licenciado Greivin Fuentes Montoya, Fiscal auxiliar de Corredores, en causa seguida contra [Nombre 001] por el delito de violación en daño de [Nombre 002]., este Tribunal integrado por la jueza X.G.C., así como, los jueces Marco Mairena Navarro, J.R.G. resuelve;
R. la jueza X.G.C.
Considerando:
ÚNICO. Según libelo presentado ante esta Cámara el 26 de enero del 2021, el Ministerio Público solicita de manera fundada la prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 001], indicando que vence el 20 de los corrientes. Sobre dicha solicitud, mediante auto de las quince horas treinta y siete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se confirió audiencia a la defensa, sin que se presentara ninguna gestión. Estudiado el asunto, se determina que no es necesario en este momento procesal decidir sobre la solicitud formulada, toda vez que la Sección Primera de este mismo Tribunal dictó la resolución número 2021-096 de las doce horas cuatro minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, comunicada mediante oficio 2021-117-TASPC, cuya parte dispositiva señala: “Por Tanto: Por unanimidad, se declara con lugar el motivo primero del recurso de apelación de sentencia promovido a favor de [Nombre 001]. En consecuencia, por mayoría, se absuelve al imputado de toda pena y responsabilidad por lo que se le atribuye en el hecho quinto de la acusación. El juez Fallas Redondo salva parcialmente su voto y dispone la anulación y reenvío de la causa, para la nueva sustanciación de ese quinto hecho. Por mayoría, se declara con lugar el segundo motivo de impugnación y se anula la resolución venida en alzada en cuanto a los hechos segundo, tercero, cuarto y sexto. El juez F.M. salva el voto en cuanto a este aspecto, disponiendo la absolutoria del justiciable en cuanto a dichos hechos. En consecuencia de todo lo anterior, se reenvía la causa al Tribunal de origen para que se sustancie nuevamente el asunto en cuanto a los hechos segundo, tercero, cuarto y sexto que fueron tenidos por demostrados por el a quo,...

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