Sentencia Nº 2021-100 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 16-02-2021
Número de sentencia | 2021-100 |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Número de expediente | 17-000021-0456-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*170000210456PE*
Expediente: 17-000021-0456-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Violación
Ofendido: [Nombre 002].
Res: 2021-100
Exp: 17-000021-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección segunda.
A las once horas con diez
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado
[Nombre 001]
formulada por el licenciado Greivin Fuentes Montoya, Fiscal auxiliar de Corredores, en causa
seguida contra [Nombre 001] por el delito de violación
en daño de
[Nombre 002]., este Tribunal
integrado por la jueza X.G.C., asàcomo, los jueces Marco Mairena
Navarro, J.R.G. resuelve;
R. la jueza X.G.C.
Considerando:
ÚNICO. Según libelo presentado ante esta Cámara el 26 de enero del 2021, el
Ministerio Público solicita de manera fundada la prórroga de la prisión preventiva del imputado
[Nombre 001], indicando que vence el 20 de los corrientes. Sobre dicha solicitud, mediante auto
de las quince horas treinta y siete minutos del veintiséis de enero del dos mil
veintiuno, se confirió audiencia a la defensa, sin que se presentara ninguna gestión. Estudiado el
asunto, se determina que no es necesario en este momento procesal decidir sobre la solicitud
formulada, toda vez que la Sección Primera de este mismo Tribunal dictó la resolución número
2021-096 de las doce horas cuatro minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, comunicada
mediante oficio 2021-117-TASPC, cuya parte dispositiva señala: “Por Tanto: Por unanimidad, se
declara con lugar el motivo primero del recurso de apelación de sentencia promovido a favor de
[Nombre
001]. En consecuencia, por mayorÃÂa, se absuelve al imputado de toda pena y responsabilidad por lo que se
le atribuye en el hecho quinto de la acusación. El juez Fallas Redondo salva parcialmente su voto
y dispone la anulación y reenvÃÂo de la causa, para la nueva sustanciación de ese quinto hecho. Por
mayorÃÂa, se declara con lugar el segundo motivo de impugnación y se anula la resolución venida en alzada
en cuanto a los hechos segundo, tercero, cuarto y sexto. El juez F.M. salva el voto en cuanto a
este aspecto, disponiendo la absolutoria del justiciable en cuanto a dichos hechos. En consecuencia de
todo lo anterior, se reenvÃÂa la causa al Tribunal de origen para que se sustancie nuevamente el asunto en
cuanto a los hechos segundo, tercero, cuarto y sexto que fueron tenidos por demostrados por el a quo,...
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