Sentencia de Tribunal Agrario, 27-10-2021

Número de sentencia2021-100
Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente21-000054-0689-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO

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EXPEDIENTE:

21-000054-0689-AG - 2

PROCESO:

INTERDICTO

ACTOR/A:

M.A.D.C.G.A.

DEMANDADO/A:

M.A.D.C.G.A.

VOTO N° 1043-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.-

MEDIDA CAUTELAR DENTRO DE PROCESO SUMARIO DE DERRIBO DE M.A.G.A., mayor, casado, agricultor, cédula de identidad uno - seiscientos setenta y tres - ciento sesenta y dos. Actúa como defensora pública del promovente la licenciada L.B.B.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Interviene en el proceso la Procuraduría General de la República por medio de la licenciada D.V.D., mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad dos - seiscientos ocho - cuatroceintos diecisiete. Conoce este tribunal de apelación contra la resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

Redacta el J....U.C.: y,

CONSIDERANDO:

I.- La Jueza de primera instancia, en auto-sentencia 2021-100 de las 14:55 horas del 21 de mayo del 2021 dispuso lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a esta materia, y tomando en cuenta la opinión técnica del especialista del MINAE, expuesta en el en el informe SINAC-ACC-OP-inf-0805-2021 por el Ingeniero O.B.R. el cual consta en imágenes 22 a 28 del expediente electrónico en formato PDF, así como el reconocimiento judicial realizado el 13 de Mayo del 2021 (el cual consta en video); en cuanto al estado de los arboles Guanacaste y G., los cuales se ubican dentro del área de protección de una naciente y quebrada ya dictaminadas por la Dirección de Aguas, y las condiciones efectivas de peligrosidad que este representa para la infraestructura cercana, así como a las personas, se dispone: Realizar la corta de los dos árboles, dado que del diagnóstico de las características y condiciones de ambos árboles muestran que los mismos poseen condiciones riesgosas, las cuales potencializan las amenazas a afectar la seguridad humana. La evaluación de los árboles denotó existe un riesgo potencial de caída parcial o total, esto debido a la suma de factores como: la inclinación, cuya dirección de caída está hacia un camino de acceso a casa de habitación, áreas de tránsito de personas, áreas de trabajo (corral) y sitios de estancia de animales (bovinos), además de ser árboles maduros, dominantes, pesados, con alturas totales que superan los 14 metros, lo que provoca que tenga una mayor exposición a las corrientes y vientos, así como poseer ramas secundarias pesadas con diámetros mayores de 30 centímetros ( en el caso del Guanacaste), aunado al socavamiento en la base que presenta dicho árbol, donde aproximadamente un 35 % de las raíces se encuentran expuestas y en caso del G. con un sistema radicular superficial sobre un terreno pedregoso e inestable. Ello a pesar de que en ambos casos, el estado fitosanitario de los árboles evaluados se consideró como Bueno, esto al no identificar reventaduras, pudriciones, afectaciones por insectos, barrenadores, en el sistema aéreo, fuste y sistema radicular. La valoración del riesgo a la seguridad humana de los árboles evaluados es considerada como Alta, los factores analizados denotan y reflejan dicha condición. Fundamentado en los resultados obtenidos del diagnóstico / evaluación de los árboles, se logró evidenciar las condiciones de estos, considerándose que los árboles representan un riesgo para la seguridad humana, siendo lo más recomendable la corta de los mismos. La poda no representa una medida para la eliminación total del riesgo, donde, ante las condiciones estructurales de los árboles, dicha acción podría causar un posible cambio del punto de equilibrio de los árboles, debido al peso, diámetro y longitud de las ramas primarias y secundarias. Así las cosas, velando por las estructuras, pero sobretodo por la integridad física de las personas que habitan aproximas al lugar donde se ubican los arboles es que se ordena su corta. El señor M.A.G.A. deberá correr con los gastos relacionados con la corta de los árboles. Al momento de la corta de los árboles, se deberá dar aviso a los vecinos en caso de ser necesario para que tomen las medidas de seguridad pertinentes, la dirección de caída de las ramas debe orientarse a sitios desprovistos de cobertura y contrarios a estructuras y área de transito y estancia de personas. Los residuos

generados por la corta de los árboles debe de reubicarse en sitios fuera de coberturas boscosas, cuerpos de agua y/o áreas de protección. La corta de los árboles debe ser paulatina, con la finalidad de que no afecten cobertura vegetal circundante, estructuras y/o tendido eléctrico, iniciando por a corta de las ramas y posterior con las secciones del fuste y base. En lo que respecta al aprovechamiento de los árboles, dado que tanto el árbol de Guanacaste como el G. poseen las condiciones estructurales para ser aprovechados, y los mismos se encuentran dentro de la finca propiedad del señor M.A.G.A.; el señor G.A. únicamente esta facultado para la corta de éstos, a su costo. El aprovechamiento de la madera resultante, si es de su interés deberá el actor realizar los trámites correspondientes ante el órgano administrativo competente en aras de solicitar el permiso para la extracción. aserrío y traslado de la madera y asumir los cotos respectivos que generen dichas labores. Queda autorizado el MINAE para verificar que todo lo ordenado en esta resolución, se realice en la forma debida , entre lo cual se encuentra, control para garantizar que se corten sólo los árboles autorizados los cuales fueron marcados con pintura en aerosol rojo con el número uno el Guanacaste y con el número dos el G., no se dañe innecesariamente el ambiente y velar porque el señor G.A., deje limpio el sector donde actualmente se encuentran los árboles. Remítase el mandamiento respectivo al MINAE para lo de su cargo."

II....

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