Sentencia Nº 2021-109 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-02-2021

Número de sentencia2021-109
Número de expediente20-000225-0634-PE
Fecha19 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*200002250634PE*

Expediente: 20-000225-0634-PE
Contra: [Nombre 002]
Delito: Maltrato y otros
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2021-109
Exp: 20-000225-0634-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas veintisiete minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 002], [...], por el delito de Maltrato y otros, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M., D.F.R. y la jueza Ivette Carranza Cambronero. Se apersonó en apelación la licenciada E.D.S. en calidad de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 611-2020 de las siete horas quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 6, 9, 142, 265 a 269, 324 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 21, 22, 75, 76, del Código Penal artículos 8, 22, 27 Y 35 L. de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, se declara a [Nombre 002], autor responsable de Un delito de maltrato por lo que se le impone 3 meses de Prisón y al ser una conducta agravada se le aumenta en 01 mes, para 4 MESES DE PRISIÓN POR EL HECHO; UN DELITO DE AMENAZAS CONTRA UNA MUJER, UN DELITO DE MALTRATO, Y UN DELITO DE DAÑO PATRIMONIAL, LOS CUALES CONCURREN DE MANERA IDEAL, SE LE IMPONE 6 MESES DE PRISIÓN, SIENDO QUE DICHAS CONDUCTAS CONCURREN CON UN AGRAVANTE POR LO QUE SE LE AUMENTA EN 2 MESES DE PRISIÓN, QUEDANDO EL TOTAL DE LA PENA EN 12 MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos. Se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de 3 años, siendo que durante dicho periodo el señor [Nombre 002] no podrá cometer delito doloso con pena superior a los 6 meses. Se deja sn efecto las medidas cautelares. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Son los gastos del proceso penal a cargo de Estado. N. de manera oral el 20 de noviembre del 2020 al ser las 7:15 horas. JESUA DE M.S.H.. JUEZ DE JUICIO" (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada E.D.S. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez Fernández Mora, y;
Considerando:

I.- Por cumplir con los requisitos legales, se admite para su estudio de fondo el recurso de apelación de sentencia incoado por E.D.S., pues el mismo fue presentado en tiempo, por quien estaba legitimado para hacerlo y el escrito de interposición permite el adecuado conocimiento de los motivos alegados, en atención a la revisión integral de fallo ordenada por el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II.- En el único motivo de impugnación, la recurrente alega insuficiente e indebida fundamentación analítica o intelectiva de la sentencia en cuanto a la apreciación de la prueba testimonial. Señala que el tribunal se dedicó a indicar que le merecía plena credibilidad el dicho de la ofendida y rechazó los testimonio de descargo por contradicciones, sin realizar un análisis de la declaración que el imputado rindió en el contradictorio. En cuanto al hecho segundo de la pieza acusatoria (delito de maltrato del 29 de marzo de 2020), el tribunal indicó que le daba total credibilidad a la ofendida porque su declaración fue la misma que brindó en la denuncia y que no le dio credibilidad al dicho de la testigo de descargo [Nombre 009] por las contradicciones en que incurrió en relación con el hecho del 30 de marzo de 2020. Considera que el tribunal no examinó de manera completa la totalidad de la prueba, sino que se quedó con el dicho de la ofendida, pues no analizó la versión de doña [Nombre 009] , quien refirió que se presentó a la vivienda y observó la discusión de su hijo [Nombre 002] y la ofendida [Nombre 001], así como que ellos no se dieron cuenta que ella estaba observando en la puerta lo que pasaba, pero que sí observó que [Nombre 001] sacó al niño del baño y le dio un golpe a [Nombre 002], situación que no le gustó y la motivó a retirarse del lugar. Por su parte, [Nombre 002] refirió que [Nombre 001] se levantó del baño y empezaron a discutir, ella sacó a su hijo a empujones, pero que no pudo sacarlo a él del baño Pese a que el relato del imputado es coincidente con la versión de su madre, el tribunal no contrapuso una prueba con otra, sino que se limitó a indicar que habían inconsistencias de la declaración de la señora [Nombre 009] con el hecho segundo. Si bien es cierto, la señora [Nombre 009] se retiró del lugar, lo hizo cuando el imputado y la ofendida habían salido del baño, y ambos coincidieron en que el hecho se dio en el baño y que cuando termina la discusión [Nombre 001] se retiró a la casa de la señora [Nombre 009] , por lo que ese evento fue el que presenció esta última. La fundamentación es errónea al indicar que no se le cree a doña [Nombre 009] por las inconsistencias de su declaración sobre el hecho segundo, cuando se trata de dos hechos distintos y se debía exponer cuáles eran tales inconsistencias. De igual forma, en cuanto a los hechos acreditados del día 29 de marzo de 2020, se echa de menos un análisis del relato del imputado sobre ese evento. A la recurrente le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR