1
*200002250634PE*
Expediente: 20-000225-0634-PE
Contra: [Nombre 002]
Delito: Maltrato y otros
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2021-109
Exp: 20-000225-0634-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera.
A las diez horas
veintisiete minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 002], [...], por el delito de Maltrato y otros, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen
en la decisión del
recurso los jueces C.F.M., D.F.R. y la jueza Ivette Carranza
Cambronero. Se apersonó en apelación la licenciada E.D.S. en calidad de defensora
pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 611-2020 de las siete horas quince minutos del veinte de
noviembre de dos mil veinte, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Pérez
Zeledón, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 1
6, 9, 142, 265 a 269, 324 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 21, 22, 75, 76, del Código Penal
artÃÂculos 8, 22, 27 Y 35 L. de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, se declara a
[Nombre 002],
autor responsable de Un delito de maltrato por lo que se le impone 3 meses de Prisón y al ser una
conducta agravada se le aumenta en 01 mes, para 4 MESES DE PRISIÓN POR EL HECHO; UN
DELITO DE AMENAZAS CONTRA UNA MUJER, UN DELITO DE MALTRATO, Y UN DELITO DE DAÑO
PATRIMONIAL, LOS CUALES CONCURREN DE MANERA IDEAL, SE LE IMPONE 6 MESES DE PRISIÓN,
SIENDO QUE DICHAS CONDUCTAS CONCURREN CON UN AGRAVANTE POR LO QUE SE LE AUMENTA EN 2
MESES DE PRISIÓN, QUEDANDO EL TOTAL DE LA PENA EN 12 MESES DE PRISIÓN, pena que deberá
descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos. Se otorga el beneficio de
ejecución condicional de la pena por el plazo de 3 años, siendo que durante dicho periodo el señor
[Nombre
002] no podrá cometer delito doloso con pena superior a los 6 meses. Se deja sn efecto las medidas
cautelares. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Son los gastos del
proceso penal a cargo de Estado. N. de manera oral el 20 de noviembre del 2020 al ser las 7:15
horas. JESUA DE M.S.H.. JUEZ DE JUICIO" (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada E.D.S. interpuso el recurso
de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 466
del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil
once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez
Fernández Mora, y;
Considerando:
I.- Por cumplir con los requisitos legales, se admite para su estudio de fondo el recurso de apelación de sentencia incoado por E.D.S., pues el mismo fue presentado en tiempo, por quien estaba legitimado para hacerlo y el escrito de interposición permite el adecuado conocimiento de los motivos alegados, en atención a la revisión integral de fallo ordenada por el artÃÂculo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II.- En el único motivo
de impugnación, la recurrente alega insuficiente e indebida
fundamentación analÃÂtica o intelectiva de la sentencia en cuanto a la apreciación de la prueba
testimonial. Señala que el tribunal se dedicó a indicar que le merecÃÂa plena credibilidad el dicho
de la ofendida y rechazó los testimonio de descargo por contradicciones, sin realizar un análisis
de la declaración que el imputado rindió en el contradictorio. En cuanto al hecho segundo de la
pieza acusatoria (delito de maltrato del 29 de marzo de 2020), el tribunal indicó que le daba
total credibilidad a la ofendida porque su declaración fue la misma que brindó en la denuncia y
que no le dio credibilidad al dicho de la testigo de descargo [Nombre 009] por las contradicciones
en que incurrió en relación con el hecho del 30 de marzo de 2020. Considera que
el tribunal no examinó de manera completa la totalidad de la prueba, sino que se quedó con el
dicho de la ofendida, pues no analizó la versión de doña [Nombre 009]
, quien refirió que se
presentó a la vivienda y observó la discusión de su hijo [Nombre 002]
y la ofendida [Nombre
001], asàcomo que ellos no se dieron cuenta que ella estaba observando en la puerta lo que
pasaba, pero
que sÃÂ
observó que [Nombre 001] sacó al niño del baño y le dio un golpe a
[Nombre 002], situación que
no le gustó y la motivó a retirarse del lugar. Por su parte, [Nombre 002]
refirió que [Nombre 001]
se levantó del baño
y
empezaron a discutir, ella sacó a su hijo a empujones, pero que no pudo sacarlo a él del baño
Pese a que el relato del imputado es coincidente con la versión de su madre, el tribunal no
contrapuso una prueba con otra, sino que se limitó a indicar que habÃÂan inconsistencias de la
declaración de la señora [Nombre 009]
con el hecho segundo. Si bien es cierto, la señora
[Nombre 009] se retiró del lugar, lo hizo cuando el imputado y la ofendida habÃÂan salido del
baño, y ambos
coincidieron en que el hecho se dio en el baño y que cuando termina la discusión
[Nombre 001]
se retiró a la casa de la señora [Nombre 009]
, por lo que ese evento fue el que presenció esta
última. La
fundamentación es errónea al indicar que no se le cree a doña [Nombre 009]
por las
inconsistencias de su declaración sobre el hecho segundo, cuando se trata de dos hechos
distintos y se debÃÂa
exponer cuáles eran tales inconsistencias. De igual forma, en cuanto a los hechos acreditados del
dÃÂa 29 de marzo de 2020, se echa de menos un análisis del relato del imputado sobre ese
evento. A la recurrente le...