Sentencia Nº 2021-113 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-02-2021

Número de sentencia2021-113
Fecha19 Febrero 2021
Número de expediente20-000332-0064-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*200003320064PE*

Expediente: 20-000332-0064-PE
Contra: Michael Chinchilla Castillo
Delito: tentativa de homicidio
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2021-113
Exp: 20-000332-0064-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección primera. A las dieciséis horas con veinticinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.

Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado Michael Chinchilla Castillo formulada por la licenciada K.A.S., Fiscal auxiliar de P.Z., en causa seguida contra M.C.C. por el delito de tentativa de homicidio en daño de [Nombre 001], este Tribunal integrado por los jueces D.F.R., Christian Fernández Mora, así como, la jueza I.C.C. resuelve;

R.e.J. de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, y CONSIDERANDO:

I. La fiscal K.A.S. solicita la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva que pesa sobre M.C.C., por el plazo de tres meses. Indica que al justiciable se le atribuye, en esencia, que el 14 de febrero de 2020, junto a un sujeto desconocido, se encontró con el ofendido en el sector de El Hoyón de P.Z.; que el justiciable y la otra persona le pidieron al ofendido que les ayudara porque tenían problemas con la batería del vehículo en que viajaban, por lo que éste aceptó, abordó su automotor, viró y se colocó en posición para colocar los cables y compartirles electricidad; que después de cargar electricidad, el agraviado se dirigió a guardar los cables; que en ese momento, el individuo desconocido movilizó el automóvil y el imputado, quien viajaba como acompañante, disparó con intención homicida cuando menos en seis ocasiones contra la víctima, impactándolo en la parte posterior de la cabeza, el cuello, una mano, un hombro y la espalda, tras lo cual huyeron del lugar. El agraviado solicitó ayuda y fue asistido por los vecinos, quienes lo trasladaron al hospital y allí lograron salvar su vida. Informa la petente que se cuenta con abundante prueba que permite acreditar con grado de probabilidad que el justiciable sea autor de los hechos que se le imputan. Indica que se cuenta con informes policiales que describen la investigación efectuada; con actas de inspección ocular y hallazgo de evidencia; con un acta de respaldo de imágenes, en las que se aprecia el vehículo de los sospechosos retirándose del lugar; con reconocimiento fotográfico en que el ofendido identificó al imputado; así como con la versión del propio ofendido. Además, se cuenta con testimonios de vecinos del sitio donde se dieron los hechos. Indica que la medida cautelar de comentario debe mantenerse porque se mantienen vigentes los peligros de fuga y para la víctima. Al respecto, señala que el imputado carecía de arraigo domiciliar, destacando sus constantes traslados en P.Z. y que finalmente fijó su residencia en casa de su madre, en Guápiles. Sostiene que el justiciable había abandonado la vivienda de su mamá a muy temprana edad, siendo menor de edad, por lo que en realidad no hay vínculo familiar con ella que lo sujete allí, lo cual encuentra respaldo en el dictamen psicológico forense PPF-2020-0001435. Menciona que el encartado tiene como oficio barbero, pero ello no constituye una actividad que permita establecer que cuenta con arraigo laboral. Agrega que la pena a la que se ve expuesto el encausado es muy elevada, lo cual, unido a las condiciones anteriormente mencionadas, conducen a establecer el peligro de fuga. Señala que para la víctima sigue existiendo peligro, pues conoce al imputado desde hace cerca de seis años y éste sabe dónde ubicar al primero. Puntualiza que el ofendido es el único que puede identificar plenamente al justiciable como la persona que atentó contra su vida, lo cual es conocido por el imputado, lo cual permite tener como probable que en caso de que se encuentre en libertad, C.C. procurará que el agraviado no declare en su contra. Explica que la causa está a la espera de que se lleve a cabo la audiencia preliminar y expone que originalmente se impuso prisión preventiva por seis meses. Manifiesta que cuando esta estuvo por vencerse (en agosto de 2020), aún faltaba recabar la valoración médica del ofendido, el dictamen social forense, los vídeos de cámara se seguridad del apartamento del acusado y entrevistar al testigo A.C.H.. Señala que la defensa pidió que se diera la apertura del teléfono celular del acusado y agrega que no fue sino el 29 de octubre de 2020 cuando se supo...

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