Sentencia Nº 2021-115 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-02-2021

Número de sentencia2021-115
Fecha23 Febrero 2021
Número de expediente20-000136-0629-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*200001360629PE*

Expediente: 20-000136-0629-PE
Contra:[Nombre 001]
Delito: Venta de drogas
Ofendido: La Salud Pública
Res: 2021-115
Exp: 20-000136-0629-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección primera. A las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.
Vista la anterior solicitud de prórroga de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de los imputados [Nombre 001] y [Nombre 003] formulada por la licenciada M.V.R Fiscal auxiliar de Osa, en causa seguida contra [Nombre 001] y [Nombre 003] por el delito de venta de drogas en daño de La Salud Pública, este Tribunal integrado por la jueza I.C.C., así como, los jueces D.F.R C.F.M. resuelve

Informa la J.C.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Mediante memorial de fecha 8 de febrero de 2021, la representante fiscal solicita que se prorrogue por tres meses, arresto domiciliario con monitoreo electrónico impuesto a los acusados, con base en las siguientes razones:

(a) Se atribuye a los imputados el delito de venta de drogas, porque los días 22 y 23 de febrero, procedieron a la venta de cannabis sativa a terceras personas en una actividad que desarrollaron dentro de la propiedad donde tuvo lugar el Festival Envisión en Osa, B.B., en un stand o chinamo.

(b) Las personas acusadas guardaron prisión preventiva desde el día 23 de febrero de 2020 y hasta el 18 de setiembre de ese mismo año, que le fue sustituida la medida por arresto domiciliario con monitoreo electrónico, hasta la fecha. La fiscalía hace un recuento de las distintas resoluciones judiciales vinculadas con el tema y agrega que la audiencia preliminar estaba señalada para el 17 de febrero anterior.

(c) Existen suficientes elementos de convicción para tener a los acusados como autores del delito de venta de sustancias psicotrópicas ilegales, descritos en la prueba documental que forma parte del expediente. Según la fiscalía, se trata de informes policiales, solicitud, acta y notificación del allanamiento, y actas de secuestro. Añade, que la policía judicial recibió información de la actividad ilícita que desarrollaban los acusados, por lo que se realizaron dos compras controladas de drogas, a través de un colaborador confidencial, así como, una última con el operativo con control jurisdiccional. Indica la fiscal, que fueron recabados los dictámenes criminalísticos de la Sección de Química Analítica del Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, que acreditan el tipo de droga corresponde a cocaína base crack (así en la solicitud fiscal)- y determina la cantidad de esa sustancia en las dosis adquiridas de los acusados.

(d) Se verifica el peligro de fuga por inexistencia de arraigo domiciliar, puesto que ambos imputados manifestaron que vivían en New York, Estados Unidos, nacieron en ese país, y solo estaban de paso por Costa Rica, por lo que de quedar sin ningún tipo de medida cautelar podrían salir del territorio nacional y evadir el proceso, porque ambos tienen recursos para eso. De igual forma, se ha valorado que no existe arraigo laboral ni familiar, porque indicaron trabajar en aquella nación y ser solteros, de visita en Costa Rica, por el Festival Envisión que se celebró en Uvita, P.. Añade, que debe tomarse en consideración la pena que podría llegar a imponerse en el caso concreto, de ocho a quince años de prisión, por el delito de venta de droga, que podría ser motivo suficiente para que los imputados no quieran someterse voluntariamente al proceso. Finalmente, para quien gestiona, existe un riesgo de continuidad en el actuar delictivo porque es evidente que el modus vivendi de los acusados es el tráfico de droga, por lo es alta la probabilidad de que estando en libertad continúen con su actuar criminal pues nada les impediría ejercer la misma, además de que ya tienen contactos y conocen a las personas que se encargan de la distribución de drogas.

II.- En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal, en el presente asunto, mediante resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del...

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