Sentencia Nº 2021-115 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-02-2021
Número de sentencia | 2021-115 |
Fecha | 23 Febrero 2021 |
Número de expediente | 20-000136-0629-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*200001360629PE*
Informa la J.C.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante memorial de fecha 8 de febrero de 2021, la representante fiscal solicita que se prorrogue por tres meses, arresto domiciliario con monitoreo electrónico impuesto a los acusados, con base en las siguientes razones:
(a) Se atribuye a los imputados el delito de venta de drogas, porque los dÃÂas 22 y 23 de febrero, procedieron a la venta de cannabis sativa a terceras personas en una actividad que desarrollaron dentro de la propiedad donde tuvo lugar el Festival Envisión en Osa, B.B., en un stand o chinamo.
(b) Las personas acusadas guardaron prisión preventiva desde el dÃÂa 23 de febrero de 2020 y hasta el 18 de setiembre de ese mismo año, que le fue sustituida la medida por arresto domiciliario con monitoreo electrónico, hasta la fecha. La fiscalÃÂa hace un recuento de las distintas resoluciones judiciales vinculadas con el tema y agrega que la audiencia preliminar estaba señalada para el 17 de febrero anterior.
(c) Existen suficientes elementos de convicción para tener a los acusados como autores del delito de venta de sustancias psicotrópicas ilegales, descritos en la prueba documental que forma parte del expediente. Según la fiscalÃÂa, se trata de informes policiales, solicitud, acta y notificación del allanamiento, y actas de secuestro. Añade, que la policÃÂa judicial recibió información de la actividad ilÃÂcita que desarrollaban los acusados, por lo que se realizaron dos compras controladas de drogas, a través de un colaborador confidencial, asàcomo, una última con el operativo con control jurisdiccional. Indica la fiscal, que fueron recabados los dictámenes criminalÃÂsticos de la Sección de QuÃÂmica AnalÃÂtica del Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, que acreditan el tipo de droga corresponde a cocaÃÂna base crack (asàen la solicitud fiscal)- y determina la cantidad de esa sustancia en las dosis adquiridas de los acusados.
(d) Se verifica el peligro de fuga por inexistencia de arraigo domiciliar, puesto que ambos imputados manifestaron que vivÃÂan en New York, Estados Unidos, nacieron en ese paÃÂs, y solo estaban de paso por Costa Rica, por lo que de quedar sin ningún tipo de medida cautelar podrÃÂan salir del territorio nacional y evadir el proceso, porque ambos tienen recursos para eso. De igual forma, se ha valorado que no existe arraigo laboral ni familiar, porque indicaron trabajar en aquella nación y ser solteros, de visita en Costa Rica, por el Festival Envisión que se celebró en Uvita, P.. Añade, que debe tomarse en consideración la pena que podrÃÂa llegar a imponerse en el caso concreto, de ocho a quince años de prisión, por el delito de venta de droga, que podrÃÂa ser motivo suficiente para que los imputados no quieran someterse voluntariamente al proceso. Finalmente, para quien gestiona, existe un riesgo de continuidad en el actuar delictivo porque es evidente que el modus vivendi de los acusados es el tráfico de droga, por lo es alta la probabilidad de que estando en libertad continúen con su actuar criminal pues nada les impedirÃÂa ejercer la misma, además de que ya tienen contactos y conocen a las personas que se encargan de la distribución de drogas.
II.- En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal, en el presente asunto, mediante resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del...
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