Sentencia Nº 2021-118 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 24-02-2021

Número de sentencia2021-118
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente16-000631-0042-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*160006310042PE*

Expediente: 16-000631-0042-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Abuso sexual contra persona menor de edad
Ofendido: [Nombre 002].
Res: 2021-118
Exp: 16-000631-0042-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] , por el delito de Abuso sexual contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G. y C.F.M. y la jueza X.G.C.. Se apersonó en apelación el licenciado S.A.P., en su condición de representante de la parte querellante y actora civil.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 599-2020 de las doce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 30, 31, 45, 161 incisos 1 y 4 del Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos; 1, 3, 5, 6, 8, 9, 112, 141, 142, 184, 265 a 269, 324 , 360 a 366, del Código Procesal Penal, se resuelve: Por unanimidad de los votos, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001], de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002]. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por la Actora Civil [Nombre 003] en representación de la menor [Nombre 002]. , en contra del Demandado Civil [Nombre 001],. Se resuelve sin especial condenatoria en costas en cuanto a la Acción Civil y Acción Penal. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. N. por lectura. L.da. G.B.C.. L.da. S.B.M.. L.. R.M.V.. Juezas y Juez de Juicio. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado S.A.P. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el J......R.G., y;
Considerando:
I.- El licenciado S.A.P., abogado representante de la parte querellante y actora civil, con base en los artículos 1, 39 y 41 de la Constitución Política; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 6, 142, 184, 363, 458, 459, 460, 464, del Código Procesal Penal; interpone recurso de apelación contra la sentencia número 599-2020, de las 12:35 horas del 18 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago, sección segunda, resolución mediante la cual, por unanimidad de votos, se absolvió de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] , de un delito de abusos sexuales agravados de persona menor de edad en perjuicio de [Nombre 002] . y declaró sin lugar la acción la acción civil resarcitoria interpuesta en su contra, sin especial condenatoria en costas. Como primer motivo se aduce falta de fundamentación por errónea aplicación de las reglas de la sana crítica. El Tribunal absolvió por certeza al imputado, con base en que no le cree a la víctima porque en el plenario, ella declaró acerca de circunstancias que no había dicho antes en el proceso, sin embargo, el Tribunal es omiso en indicar las razones de peso “para llegar a esa conclusión ”. El recurrente transcribe fragmentos (en lo conducente) de la motivación del fallo, y a partir del análisis de esas motivaciones que la defensa toma de forma intermitente, se concluye que el a quo inobservó aspectos esenciales propios de los delitos sexuales en contra de las personas menores de edad, como lo es el Síndrome de Summit, o, Síndrome de Acomodación Infantil, acerca del cual cita una resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de la Corte Suprema de Justicia del año 2007, en apoyo a su tesis. Procede a detallar en qué consiste el síndrome indicado supra y menciona que hay muchos casos como ese, siendo que la afectada tenía doce años al momento de los hechos. Y que, en su criterio, la psicología debe prevalecer sobre la opinión de una fiscal. Agrega parcialmente, una resolución del Tribunal de Apelación de Cartago del año 2018, y se finaliza el reclamo con la afirmación de que el Tribunal no efectuó un adecuado análisis sobre los hechos. II.- Insuficiente fundamentación intelectiva. Preterición de prueba legalmente incorporada al proceso y errónea valoración de la prueba. Se reprocha que el Tribunal omite valorar la mayor parte del elenco probatorio, ya que, de haberlo hecho, se hubiese producido la sentencia condenatoria de [Nombre 001]. En cuanto a la declaración de la persona menor de edad, [Nombre 002] . los jueces le quitan credibilidad a su testimonio por haber introducido hechos novedosos, pero para el reclamante ello se debió a que se sentía más segura al ver que su caso está siendo analizado por un Tribunal de la República, al no ver la imputado en la sala, tener una mayor tranquilidad al ser acompañada por una profesional de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial. A quien impugna, le llama poderosamente la atención, cómo el Tribunal puede absolver por certeza al encartado, si la ofendida logra ubicarlo en tiempo y lugar, pero estima que las personas juzgadoras incurrieron en una preterición de prueba al incurrir en un incorrecto análisis de los testimonios. La pretensión de ambos motivos del recurso es que se anule la sentencia impugnada y que se ordene el reenvío para una nueva sustanciación. Se solicitó vista ante el Tribunal de Apelación. Se ofreció como prueba el registro audiovisual que precedió el debate de la sentencia impugnada. Por mayoría, los reclamos no son de recibo: el registro del plenario forma parte del acervo probatorio de la causa penal y, por ende, no constituye prueba que deba ofrecerse conforme al numeral 464 párrafo cuarto del Código Procesal Penal. La audiencia oral se realizó a partir de las 9:06 a. m. del día 16 de febrero de 2021. El juez C.F.M. se apersonó a los Tribunales de Juicio de Cartago. Los Jueces X.G.C. y J.R.G. (quien presidió), así como los licenciados S.A.P. y el licenciado E.R.B. (defensor particular de [Nombre 001]), realizaron la audiencia a través del programa de Microsoft Teams, conforme ha sido autorizado por el Consejo Superior y Corte Plena, en atención a las directrices del Ministerio de Salud de Costa Rica en razón de la pandemia del COVID 19. En la vista, el licenciado S.A.P., manifestó: que la certeza absolutoria a la que arribaron los juzgadores se debió a que la ofendida perdió credibilidad en la audiencia, pero los jueces no valoraron, ni analizaron, el síndrome Summit, o síndrome de acomodación, que permite explicar lo sucedido. El abogado de la parte querellante y actora civil hizo referencia al voto 1198-2007 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a este tema, y además indicó que el desvelamiento tardío implica que la víctima se siente vencida, aspecto que no se le dio el valor respectivo. El abogado expresó, con relación a la insuficiente fundamentación intelectiva que se cree a los testigos de descargo, pese a que ellos ubican al imputado en el sitio y a la hora de los hechos. Entonces, se pregunta: ¿por qué no se cree en la ofendida? Solicita se acoja el recurso de apelación, se anule la sentencia y se ordene el juicio de reenvío. El licenciado E.R.B., defensor particular de [Nombre 001], manifestó en la audiencia oral: que el recurso debe ser declarado inadmisible porque no se ha indicado cuál es el agravio que ha causado a la parte que interpone la apelación. Que en caso de que se admita el recurso, el mismo debe ser declarado sin lugar. Que en realidad se trata de un solo motivo: falta de fundamentación. Que lo que no se ha dicho aquí, es que la ofendida no se limitó a mencionar los hechos acusados del año 2016, ni simplemente agregó algo más, sino que declaró en debate que el acusado le introdujo un dedo en su vagina, hecho que no había sido mencionado antes en todo el proceso penal, no incluido en la pieza acusatoria, por el cual su defendido no fue indagado y que, como consecuencia de ello, el Tribunal en apego a derecho absolvió a su representado por quebranto al principio de falta de correlación entre acusación y sentencia. Por lo que solicita se declare sin lugar en todos sus extremos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y actora civil. De la sentencia bajo estudio se extrae que: la menor de edad manifestó en el plenario en lo conducente: “(…) él me pasaba toda la mano en las piernas, y empieza a subir, y mete la mano en mi vagina, me tocó, me manosea, y me toca la vagina, y a darme besos en el cachete, y a manosearme, me mete el dedo y todo, me quedo inmóvil y no puedo reaccionar a lo que él hizo, siempre pensó que yo estaba dormida. Con independencia, de que el síndrome de acomodación esté presente o no en la víctima; sea cierto o no, que estuviese más tranquila o no en el debate por la razón que fuere, lo que es objetivamente constatable es que lo narrado por la testigo en el contradictorio no está descrito en la pieza acusatoria fiscal, ni tampoco en la querella pública que se interpuso por la parte respectiva. El Tribunal ponderó, que, en este caso concreto, por la edad y características de la menor, ella sí comprendía lo que estaba declarando. El a quo estimó que la declaración de la ofendida no es verosímil, ya que llegó al debate a deponer hechos esenciales que nunca habían sido narrados en otros momentos procesales, y para las personas juzgadoras, no se trata de detalles que se pueden olvidar con el tiempo, sino...

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