Sentencia Nº 2021-1389 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 14-09-2021

Número de sentencia2021-1389
Número de expediente16-000317-0175-PE(15)
Fecha14 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1389
Expediente: 16-000317-0175-PE(15)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las diez horas seis minutos, del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [...] y [Nombre 002], [...]; por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD. Intervienen en la decisión del recurso las juezas L.M.M., Rosa María Acón Ng y A.V.C.. Se apersonó en esta sede la licenciada K.E.T. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 216-2021, de las nueve horas del veinte de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal II Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 08 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 01, 22, 30, 31, 45 y 161 del Código Penal; 01, 06, 09, 142, 180 a 184, 265 a 267 y 324 a 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal por unanimidad de votos emitidos y en aplicación del principio universal in dubio pro reo ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 003] y a [Nombre 002] por los delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD que en perjuicio de [Nombre 006] se le han venido atribuyendo. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que en contra de los endilgados se haya dictado en razón de esta sumaria, si la hubiere. Se resuelve la presente sin especial condenatoria en costas, debiendo cada parte asumir las propias. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena la devolución de cualquier objeto afectado al proceso sobre el que no se haya decretado el comiso a quien sea su legítimo titular, si pasados tres meses luego de la firmeza del fallo los mismos no se reclaman, se ordenará su donación a favor del Estado o su destrucción en caso de tratarse de bienes sin valor económico. Firme el fallo archívese el expediente y sáquese del libro general de entradas del despacho. Mediante su lectura integral, para la cual se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno notifíquese. M.Sc. A.S.C.. J.P.A.C J.M.A.S.. Jueces de Juicio. Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de S.J.." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la licenciada K.E.T. en representación del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Murillo Mora; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado el 12 de mayo 2021, la licenciada K.E.T., en su condición de fiscal auxiliar del Ministerio Público, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N°216-2021 dictada por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de S.J. a las 9:00 horas del 20 de abril de 2021, en la que se absolvió al imputado [Nombre 003] por cuatro delitos de abuso sexual contra persona menor...

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