Sentencia Nº 2021-1389 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 14-09-2021
Número de sentencia | 2021-1389 |
Número de expediente | 16-000317-0175-PE(15) |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-1389
Expediente: 16-000317-0175-PE(15)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo
Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las diez horas seis
minutos, del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 003], [...] y [Nombre 002], [...]; por el delito de ABUSO
SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD.
Intervienen en la decisión del recurso las juezas L.M.M., Rosa MarÃÂa
Acón Ng y A.V.C.. Se apersonó en esta sede la
licenciada K.E.T. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 216-2021, de las nueve horas del
veinte de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal II Circuito Judicial de San
José, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con sustento en
los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 08 de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
PolÃÂticos, 01, 22, 30, 31, 45 y 161 del Código Penal; 01, 06, 09, 142, 180 a 184, 265 a
267 y 324 a 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal por unanimidad de votos
emitidos y en aplicación del principio universal in dubio pro reo ABSUELVE
de toda
pena y responsabilidad a [Nombre 003] y a [Nombre 002] por los delitos de ABUSO
SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD que en perjuicio de [Nombre
006] se le han venido atribuyendo. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar
que en contra de los endilgados se haya dictado en razón
de esta sumaria, si la hubiere. Se resuelve la presente sin especial condenatoria en
costas, debiendo cada parte asumir las propias. Son los gastos del proceso a cargo
del Estado. Se ordena la devolución de cualquier objeto afectado al proceso sobre el
que no se haya decretado el comiso a quien sea su legÃÂtimo titular, si pasados tres
meses luego de la firmeza del fallo los mismos no se reclaman, se ordenará su
donación a favor del Estado o su destrucción en caso de tratarse de bienes sin valor
económico. Firme el fallo archÃÂvese el expediente y sáquese del libro general de
entradas del despacho. Mediante su lectura integral, para la cual se señalan las
quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno
notifÃÂquese.
M.Sc. A.S.C.. J.P.A.C
J.M.A.S.. Jueces de Juicio. Tribunal de Juicio del II
Circuito Judicial de S.J.." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de
apelación la licenciada K.E.T. en representación del
Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó
las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal
Murillo Mora; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado el 12 de mayo 2021, la licenciada
K.E.T., en su condición de fiscal auxiliar del Ministerio
Público, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N°216-2021
dictada por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de S.J. a las 9:00
horas del 20 de abril de 2021, en la que se absolvió al imputado [Nombre 003]
por cuatro delitos de abuso sexual contra persona menor...
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