Sentencia Nº 2021-1551 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 13-10-2021

Número de sentencia2021-1551
Número de expediente21-000344-1092-PE(16)
Fecha13 Octubre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1551
Expediente: 21-000344-1092-PE(16)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas diez minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza E.M.M., los jueces Roy Antonio Badilla Rojas y E.S.D.. Se apersonaron en esta sede la licenciada C.R.B., Defensora Pública del encartado y la licenciada Ruth Quesada Quesada, Fiscal de Impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 604-2021, de las quince horas veintiún minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Flagrancia de San José resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 30,45, 71, 73, 75, y 212 inciso 3), todos del Código Penal artículos 1, 10, 239, 258, 265, 266, 360, 361, 363, 364 y 367 del Código Procesal Penal, se declara al encartado [Nombre 001] autor responsable del delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de [Nombre 002], imponiéndosele la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Dicha sanción deberá descontarla el sentenciado en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva cumplida. Por NO reunir el condenado los requisitos de ley NO se le concede el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ni se le sustituye la misma por el arresto domiciliario con monitoreo electrónico ni por prestación de servicios de utilidad publica. Se ordena la prisión preventiva por el plazo de SEIS MESES, a partir del día de hoy y hasta el 21 de febrero del 2022. Una vez firme la sentencia, inscríbase en el Registro Judicial. Expídase los testimonies de estilo para el juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Son las costas del proceso a cargo del Estado. C. a la Dirección General de Migración y Extranjería para lo de su cargo. En virtud de haberse resuelto de forma oral e integral quedan todas las partes debidamente notificadas en el acto y a su disposición esta resolución en formato digital." (sic) .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada C.R.B Defensora...

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