Sentencia Nº 2021-1551 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 13-10-2021
Número de sentencia | 2021-1551 |
Número de expediente | 21-000344-1092-PE(16) |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-1551
Expediente: 21-000344-1092-PE(16)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las ocho horas diez minutos del trece de octubre
de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...]; por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 002].
Intervienen en la decisión del recurso la jueza E.M.M., los jueces Roy
Antonio Badilla Rojas y E.S.D.. Se apersonaron en esta sede la licenciada
C.R.B., Defensora Pública del encartado y la licenciada Ruth Quesada
Quesada, Fiscal de Impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 604-2021, de las quince horas veintiún minutos del
veintiuno de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Flagrancia de San José
resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica; artÃÂculos 1, 30,45, 71, 73, 75, y 212 inciso 3), todos del Código Penal
artÃÂculos 1, 10, 239, 258, 265, 266, 360, 361, 363, 364 y 367 del Código Procesal
Penal, se declara al encartado [Nombre 001] autor responsable del delito de ROBO
SIMPLE CON VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS en
perjuicio de [Nombre 002], imponiéndosele la pena de
DOS AÑOS DE PRISIÓN.
Dicha sanción deberá descontarla el sentenciado en el lugar y forma que
determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión
preventiva cumplida. Por NO reunir el condenado los requisitos de ley NO se le
concede el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ni se le
sustituye la misma por el arresto domiciliario con monitoreo electrónico ni por
prestación de servicios de utilidad publica. Se ordena la prisión preventiva por el plazo
de SEIS MESES, a partir del dÃÂa de hoy y hasta el 21 de febrero del 2022. Una vez
firme la sentencia, inscrÃÂbase en el Registro Judicial. ExpÃÂdase los testimonies de estilo
para el juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de CriminologÃÂa. Son
las costas del proceso a cargo del Estado. C. a la Dirección General de
Migración y ExtranjerÃÂa para lo de su cargo. En virtud de haberse resuelto de forma
oral e integral quedan todas las partes debidamente notificadas en el acto y a su
disposición esta resolución en formato digital." (sic)
.
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada C.R.B
Defensora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba