Sentencia Nº 2021-1588 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 18-10-2021
Número de sentencia | 2021-1588 |
Número de expediente | 20-000275-0622-PE(15) |
Fecha | 18 Octubre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
I.- Contenido de la solicitud. La fiscal M.F.S.C., solicita la prórroga de la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico del encartado [Nombre 001], por el plazo de tres meses. Indica que las condiciones objetivas y las circunstancias procesales respecto al arresto domiciliario con monitoreo electrónico dictado en su contra a partir del 27 de octubre de 2020, se mantienen y asà deben de continuar a efectos asegurar su presencia durante el proceso. Existen suficientes elementos probatorios que determinan el grado de probabilidad necesario para tener al imputado [Nombre 001], como autor responsable de los hechos delictivos que se investigan. Estima que en este caso "[...] existen los elementos de tipo objetivo y subjetivo que configuran el delito de tráfico de droga, siendo que los hechos pueden ser subsumidos en el tipo penal al estar ante la existencia de los verbos rectores, por cuanto al analizar la prueba recabada se tiene que el imputado poseyó, almacenó y cultivó plantas de cannabis sativa, comúnmente llamada marihuana, en la modalidad de marihuana hidropónica" (cfr. folio 7 de la solicitud en archivo digital). Sostiene que el peligro de fuga del imputado se configura por la ausencia total de arraigo laboral y domiciliar, pues su domicilio inicial fue el mismo que fue allanado y donde desarrollaba la actividad delictiva que se le atribuye,    sin embargo, en la primera audiencia de medidas cautelares aportó una dirección distinta donde cumplirÃa el arresto domiciliario, lo cual ratifica su inexistencia de arraigo domiciliar. Con relación a su arraigo laboral, indicó que se encontraba desempleado desde hace dos años, lo que incrementa el peligro de fuga, dado que el imputado no tiene una actividad laboral que lo ligue a un determinado lugar. Agrega que "las circunstancias que rodean el hecho señalan la permanencia del encartado a un grupo criminal, ya que la adquisición de equipos y el montaje de un laboratorio de tal magnitud como el que se encontró en su casa de habitación no pudo ser costeado únicamente por el imputado dado el alto valor que representa, el cual incluso conllevó el alquiler de un inmueble para su instalación" (cfr. folio 16). Considera que las medidas que pretende resultan, necesarias para garantizar los fines del proceso y la aplicación de la ley, asà como proporcionales a los hechos que tienen una pena alta de prisión y a la gravedad de los hechos que fueron investigados. Por último, indica que se está a la espera del informe del análisis de la información extraÃda de los teléfonos celulares de los encartados por parte de los oficiales del Organismo de Investigación Judicial, y que, una vez remitido este informe final, se notificará a la defensa y se procederá a la confección del requerimiento conclusivo, por lo que la prórroga de la medida impuesta lo es por el plazo de tres meses, lo que permitirá que se remita el informe indicado, se formule el requerimiento acusatorio y se envÃe al juzgado competente.
II.- Acerca de la audiencia a la defensa. Mediante resolución de este tribunal de las 8:50 horas del 14 de octubre del 2021, por el término de dos dÃÂas, se concedió audiencia a la defensa del imputado en torno a la solicitud de prórroga...
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