Sentencia Nº 2021-173 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-03-2021

Número de sentencia2021-173
Número de expediente20-000512-0634-PE
Fecha19 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*200005120634PE*

Res: 2021-173
Exp: 20-000512-0634-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Causa penal 20-000512-0634-PE seguida contra [Nombre 003] por el delito de Incumplimiento de medida de protección y en perjuicio de [Nombre 002].
Visto el recurso de apelación de sentencia penal formulado por el Licenciado Edwin Montenegro Cedeño, en su condición de Defensor Público del encartado. Resuelven los jueces Christian Fernández Mora y D.F.R., así como, la jueza I.C.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia número 61-TFPZ-2021 de las veinte horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, S.P.Z., San Isidro del General , resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 50, 51, 54, 141, 142, 169, 180 al 184, 265 al 267, 363, 365, 367, 422 a 436 del Código Procesal Penal, artículo 43 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres se declara a [Nombre 003] autor responsable de UN DELITO de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN cometido en perjuicio de [Nombre 002] imponiéndole en tal carácter la pena de 6 MESES DE PRISIÓN. Por cumplir con los requisitos legales se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por un periodo de prueba de TRES AÑOS durante este periodo no debe agredir, perturbar, molestar o amenazar a [Nombre 002] de ninguna forma sea física, sexual, patrimonial o psicológica y apercibido de que si en el curso del mismo comete nuevo delito doloso en el que se le sancione con pena superior a los seis meses de prisión le será revocado el mismo. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y emítanse los testimonios respectivos. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. POR HABERSE DICTADO ESTA SENTENCIA EN FORMA ORAL, QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTE ACTO, SE DEJA A DISPOSICIÓN DE LAS MISMAS LA GRABACIÓN EN AUDIO Y VIDEO DE LA SENTENCIA. L.A.Z.H.. Juez del Tribunal de Flagrancia."
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal C.F.M., y
CONSIDERANDO:

I.- Por cumplir con los...

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