Sentencia Nº 2021-173 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-03-2021
Número de sentencia | 2021-173 |
Número de expediente | 20-000512-0634-PE |
Fecha | 19 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*200005120634PE*
Res: 2021-173
Exp: 20-000512-0634-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera.
A las diez horas
veinticinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Causa penal 20-000512-0634-PE
seguida contra [Nombre 003]
por el delito de Incumplimiento
de medida de protección y en perjuicio de
[Nombre 002].
Visto el recurso de apelación de sentencia penal formulado por el Licenciado Edwin Montenegro
Cedeño, en su condición de Defensor Público del encartado. Resuelven los jueces Christian
Fernández Mora y D.F.R., asàcomo, la jueza I.C.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia número 61-TFPZ-2021 de las veinte horas y cuarenta y dos minutos
del veintidós de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal
de Flagrancia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, S.P.Z., San Isidro del General
, resolvió: "POR TANTO
:
De
conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 y 9 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artÃÂculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 50, 51, 54, 141, 142, 169, 180 al
184, 265 al 267, 363, 365, 367, 422 a 436 del Código Procesal Penal, artÃÂculo 43 de la Ley de Penalización
de Violencia contra las Mujeres se declara a [Nombre 003] autor responsable de UN DELITO de
INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN cometido en
perjuicio de [Nombre 002] imponiéndole en tal carácter la pena de 6 MESES DE PRISIÓN.
Por cumplir
con los requisitos legales se le concede el beneficio de ejecución condicional de la
pena por un periodo de prueba de TRES AÑOS
durante este periodo no debe agredir, perturbar, molestar o
amenazar a [Nombre 002] de ninguna forma sea fÃÂsica, sexual, patrimonial o psicológica y apercibido de
que si en el curso del mismo comete nuevo delito doloso en el que se le
sancione con pena superior a los seis meses de prisión le será revocado el mismo. Firme el fallo
inscrÃÂbase en el Registro Judicial y emÃÂtanse los testimonios respectivos. Se dicta esta sentencia sin
especial condenatoria en costas. POR HABERSE DICTADO ESTA SENTENCIA EN FORMA ORAL, QUEDAN
LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTE ACTO, SE DEJA A DISPOSICIÓN DE LAS MISMAS LA
GRABACIÓN EN AUDIO Y VIDEO DE LA SENTENCIA. L.A.Z.H.. Juez del
Tribunal de Flagrancia."
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal
C.F.M., y
CONSIDERANDO:
I.- Por cumplir con los...
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