Sentencia Nº 2021-1787 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-11-2021

Número de sentencia2021-1787
Número de expediente21-000843-0626-FC
Fecha22 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1787

Expediente: 21-000843-0626-FC (10)                           

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas veinte minutos, del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.-   

Visto el recurso de apelación interlocutorio interpuesto por el señor [Nombre 002] , en su condición de apoderado general sin límite de suma de la Asociación [Nombre 003] , en esta causa seguida contra [Nombre 001] y OTRO, por el delito de PROPAGANDA DESLEAL , en perjuicio de [Nombre 002], este Tribunal resuelve.

Redacta la jueza de apelación de sentencia penal S.Z. ; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO.- En escrito agregado de folios 82 a 87 del legajo principal consta que, el señor [Nombre 002], en su condición de apoderado general sin límite de suma de la Asociación [Nombre 003], ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de las 17:50 horas del 23 de setiembre de 2021, emitida por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, mediante la cual se declaró inadmisible la querella privada incoada por él. Explica el impugnante que, la decisión impugnada estimó que, no existía una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos a los querellados, lo que no es correcto, para lo que transcribe su exposición de eventos. Además, explica que, el artículo 74 del Código de rito permite presentar la querella personalmente o por mandatario con poder especial, por lo que este último requisito no es exigido y no debió declararse la inadmisibilidad por su ausencia. Aunado a lo dicho, que se le requiriera las calidades completas del querellado [Nombre 001] no tiene sustento en el numeral 74 del Código de rito, debido a que, si se ignora, según la norma, puede aportarse cualquier descripción que sirva para identificarlo. En su criterio, esto le genera un agravio, porque pierde la oportunidad para buscar reparación y sanción por los actos de propaganda desleal. Solicita que se acoja el recurso y que se resuelva lo que en derecho corresponda, se revoque la sentencia y se declare la admisión de la querella. Subsidiariamente, pide que se le conceda un plazo para subsanar la querella. El recurso planteado es inadmisible. El artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuáles son los asuntos que están sometidos al conocimiento del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal (norma de obligatorio acatamiento, conforme lo dispuesto por el principio de legalidad y el artículo 1 del Código Procesal Penal), los cuales son:

"1) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio.

2) De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.

3) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.

4) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial.

5) De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio de su circunscripción territorial.

6) Del recurso de apelación de sentencia en la jurisdicción especializada penal juvenil.

7) De los demás asuntos que se determinen por ley ."

Además de esta disposición, debe decirse que, de acuerdo con el principio de taxatividad de los recursos, el artículo 437 del Código de rito establece que: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales...

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