Sentencia Nº 2021- 1788 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-11-2021

Número de sentencia2021- 1788
Número de expediente17-032959-0042-PE(2)
Fecha22 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021- 1788
Expediente: 17-032959-0042-PE(2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas veinticinco minutos, del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por dos delitos de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD AGRAVADOS en perjuicio de [Nombre 002]. (persona menor de edad). Intervienen en la decisión los jueces J.L.A.V., M.G.D. y A.I.S.Z.. Se apersonó en esta sede el licenciado M.A.Q., defensor particular del imputado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 246-2021 de las ocho horas con veintisiete minutos del día tres de setiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, resolvió: «POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , artículos 1, 12, 18 a 20, 22, 25, 30, 31, 42, 45, 50, 51, 71 y 161 del Código Penal y artículos 1 a 6, 11 a 13, 18 inciso c), 70, 71, 81 a 83, 91 a 92, 94 a 95, 97, 141 a 143, 180 al 184, 265 a 269, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, por UNANIMIDAD de los votos emitidos, se declara al imputado [Nombre 001] autor responsable de DOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD -EN SU MODALIDAD AGRAVADA- EN CONCURSO MATERIAL (descritos en los acápites 2 a 4 de la relación de hechos de la acusación) , imponiéndole en tal carácter, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN POR CADA DELITO, para un total de OCHO AÑOS DE PRISIÓN en aplicación de las reglas del concurso material de delitos, sanción que deberá descontar en el lugar y forma que establezcan los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. No se concede el Beneficio de Condena de Ejecución Condicional ni se sustituye la pena impuesta por la de arresto domiciliario con monitoreo electrónico al no concurrir los presupuestos legales que lo tornan admisible. Al existir un peligro concreto de fuga derivado de la penalidad impuesta se ordena en contra del encartado [Nombre 001] la medida cautelar de firmar cada quince días (los días 15 y 30 de cada mes) ante este Tribunal, a partir del 15 de setiembre del año en curso y hasta la fecha de efectiva finalización del proceso; el incumplimiento injustificado de dicha medida podrá dar lugar a su revocatoria y a su eventual sustitución por la reclusión en un centro penitenciario (prisión preventiva). En aplicación del PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO , SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad al imputado [Nombre 001] por UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD EN SU MODALIDAD AGRAVADA (descrito en el acápite 5 de la relación de hechos de la acusación), que en perjuicio de [Nombre 002] se le venía atribuyendo por parte del Ministerio Público. Se resuelve sin especial condenatoria en costas; son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes, y remítanse los oficios correspondientes al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. NOTIFIQUESE. Minor José Soto Fallas - Andrés Mora Quirós - José Asdrúbal Q.P..» (sic, folios 207 vuelto a 208).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación de sentencia el licenciado M.A.Q., defensor particular del imputado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal A.V.; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Recurso de la defensa. El licenciado M.A.Q., defensor particular del imputado [Nombre 001] ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia que declaró a este último autor responsable de dos delitos agravados de abusos sexuales contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 002]. Como único motivo de la impugnación se acusa la inobservancia de los artículos 6, 9, 142 y 184 del Código Procesal Penal, por "Incorrecto análisis y valoración de la prueba por violación a las reglas de la sana crítica". Alega que la sentencia condenatoria deriva de un incorrecto análisis y valoración de la prueba testimonial y documental por parte del tribunal de juicio porque las declaraciones de "...los testigos de cargo y de descargo en debate resultaron abiertamente ambiguas" y además contradictorias respecto a elementos esenciales, como lo es la manera en que la ofendida reveló los hechos ocurridos o el modo en que la señora [Nombre 005] tuvo conocimiento de los mismos. Agrega que el tribunal incumplió las reglas de la sana crítica al valorar la afectación emocional de la víctima, cuya aflicción podría "...obedecer a cualquier otra circunstancia diferente a la afirmada por el legislador" (sic), para determinar la credibilidad de su relato. También considera que el testimonio de la ofendida fue "...una lectura exacta de los hechos descrito por el Ministerio Público" y que se contradijo en relación a las ocasiones en que ella trató de quitarse la vida El testimonio de la ofendida –agrega– se recibió mediante videoconferencia, y ella expuso una narración muy detallada y técnica, siendo evidente que las personas que la acompañaban "...la guiaban para que esta respondiera al punto que fue necesario que el propio tribunal llamara la atención de la profesional que se encontraba realizando el acompañamiento para que no le dijera a la menor lo que tenía que decir", lo que se puede observar con claridad en el registro audiovisual, lo que evidencia que su relato "...era preparado y no espontaneo o proveniente de la propia ofendida" (sic), pues ella misma dijo que el fiscal le había indicado lo que le preguntarían, a pesar de lo cual ella no contestó con la misma exactitud a las preguntas de la defensa respecto a si los hechos ocurrieron entre semana o durante un fin de semana, lo que era de interés para determinar si era posible la presencia del encartado en el lugar, dados los horarios de trabajo que tenia en aquellos momentos. Según el dictamen psicológico forense N° 19-001949-0160-TS, de folios 34 a 38 vuelto, las alteraciones psicológicas que...

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