Sentencia Nº 2021- 1788 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-11-2021
Número de sentencia | 2021- 1788 |
Número de expediente | 17-032959-0042-PE(2) |
Fecha | 22 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021- 1788
Expediente: 17-032959-0042-PE(2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las diez horas veinticinco minutos, del veintidós
de noviembre de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...]; por dos delitos de ABUSOS SEXUALES CONTRA
PERSONA MENOR DE EDAD AGRAVADOS
en perjuicio de [Nombre 002]. (persona menor de edad). Intervienen en la decisión los
jueces J.L.A.V., M.G.D. y A.I.S.Z.. Se
apersonó
en esta sede el licenciado M.A.Q., defensor particular del imputado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 246-2021 de las ocho horas con veintisiete minutos del
dÃÂa tres de setiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de
San José, resolvió: «POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39
y 41
de la Constitución PolÃÂtica,
artÃÂculo 9 de la
Convención Americana de Derechos
Humanos, artÃÂculo 11
de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
artÃÂculo
15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos
, artÃÂculos 1, 12, 18 a
20, 22, 25, 30, 31, 42, 45, 50, 51, 71 y 161 del Código Penal y artÃÂculos
1 a 6, 11 a
13, 18 inciso c), 70, 71, 81 a 83, 91 a 92, 94 a 95, 97, 141 a 143, 180 al 184, 265 a
269, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal,
por UNANIMIDAD
de los votos
emitidos, se declara al imputado [Nombre 001] autor responsable de DOS
DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD -EN SU MODALIDAD AGRAVADA- EN CONCURSO
MATERIAL (descritos en los acápites 2 a 4 de la relación de hechos de la acusación)
,
imponiéndole en tal carácter, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN POR
CADA DELITO, para un total de OCHO AÑOS DE PRISIÓN
en aplicación de las
reglas del concurso material de delitos, sanción que deberá descontar en el lugar y
forma que establezcan los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la
preventiva sufrida. No se concede el Beneficio de Condena de Ejecución
Condicional ni se sustituye la pena impuesta por la de arresto domiciliario con
monitoreo electrónico al no concurrir los presupuestos legales que lo tornan
admisible. Al existir un peligro concreto de fuga derivado de la penalidad impuesta
se ordena en contra del encartado [Nombre 001] la medida cautelar de firmar cada
quince dÃÂas (los dÃÂas 15 y 30 de cada mes)
ante este Tribunal, a partir
del 15 de setiembre del año en curso y hasta la fecha de efectiva finalización del
proceso; el incumplimiento injustificado de dicha medida podrá dar lugar a su
revocatoria y a su eventual sustitución por la reclusión en un centro penitenciario
(prisión preventiva). En aplicación del PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO
, SE
ABSUELVE de toda pena y responsabilidad al imputado [Nombre 001] por UN
DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD EN
SU MODALIDAD AGRAVADA (descrito en el acápite 5
de la relación de hechos de la acusación), que en perjuicio de [Nombre 002]
se le
venÃÂa atribuyendo por parte del Ministerio Público. Se resuelve sin especial
condenatoria en
costas; son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme el fallo, inscrÃÂbase en el
Registro Judicial de Delincuentes, y remÃÂtanse los oficios correspondientes al
Instituto Nacional de CriminologÃÂa y al Juzgado de Ejecución de la Pena.
NOTIFIQUESE. Minor José Soto Fallas - Andrés Mora Quirós - José Asdrúbal
Q.P..» (sic, folios 207 vuelto a 208).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación de sentencia el
licenciado M.A.Q., defensor particular del imputado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó todas las cuestiones
formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal
A.V.; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Recurso de la defensa. El licenciado M.A.Q., defensor particular
del imputado [Nombre 001] ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia
que declaró a este último autor responsable de dos delitos agravados
de abusos sexuales contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 002]. Como
único motivo de la impugnación se acusa la inobservancia de los artÃÂculos 6, 9, 142 y 184
del
Código Procesal Penal, por "Incorrecto análisis y valoración de la prueba por violación a
las reglas de la sana crÃÂtica". Alega que la sentencia condenatoria deriva de un incorrecto
análisis y valoración de la prueba testimonial y documental por parte del tribunal de juicio
porque las declaraciones de "...los testigos de cargo y de descargo en debate resultaron
abiertamente ambiguas" y además contradictorias respecto a elementos esenciales, como lo
es la manera en que la ofendida reveló los hechos ocurridos o el modo en que la señora
[Nombre 005] tuvo conocimiento de los mismos. Agrega que el tribunal incumplió las reglas
de la sana crÃÂtica al valorar la afectación emocional de la vÃÂctima, cuya
aflicción podrÃÂa "...obedecer a cualquier otra circunstancia diferente a la afirmada por el
legislador" (sic), para determinar la credibilidad de su relato. También considera que el
testimonio de la ofendida fue "...una lectura exacta de los hechos descrito por el Ministerio
Público" y que se contradijo en relación a las ocasiones en que ella trató de quitarse la vida
El testimonio de la ofendida –agrega– se recibió mediante videoconferencia, y ella expuso
una narración muy detallada y técnica, siendo evidente que las personas que la
acompañaban "...la guiaban para que esta respondiera al punto que fue necesario que el
propio tribunal llamara la atención de la profesional que se encontraba realizando el
acompañamiento para que no le dijera a la menor lo que tenÃÂa que decir", lo que se puede
observar con claridad en el registro audiovisual, lo que evidencia que su relato "...era
preparado y no espontaneo o proveniente de la propia ofendida" (sic), pues ella misma dijo
que el fiscal le habÃÂa indicado lo que le preguntarÃÂan, a pesar de lo cual ella no contestó con
la misma exactitud a las preguntas de la defensa respecto a si los hechos ocurrieron entre
semana o durante un fin de semana, lo que era de interés para determinar si era posible la
presencia del encartado en el lugar, dados los horarios de trabajo que tenia en aquellos
momentos. Según el dictamen psicológico forense N° 19-001949-0160-TS, de folios 34 a
38 vuelto, las alteraciones psicológicas que...
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