Sentencia Nº 2021-1804 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-11-2021

Número de sentencia2021-1804
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expediente21-000163-0063-PE(17)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1804
Expediente: 21-000163-0063-PE(17)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las once horas cinco minutos, del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.-
Visto el Conflicto de Competencia presentado en esta causa seguida contra [Nombre 001] Y OTROS, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 002], este Tribunal resuelve.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal B.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de S.J., sede P., mediante resolución de las 08:11 horas del 27 de mayo de 2021, consideró que no era competente para conocer de esta sumaria en razón del territorio y lo remitió ante el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Limón, para que conocer de la gestión de levantamiento del secreto bancario, que en su momento presentó el Ministerio Público en esta causa (ver folios 16 frente y vuelto).
ll.- Mediante resolución de las 07:30 horas del 15 de setiembre de 2021, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Limón, promovió ante este Tribunal formal conflicto de competencia, por estimar que al conocerse el domicilio de los acusados, ubicado en P. S.J., es el despacho de esa localidad el competente para conocer de la presente causa, según el artículo 47 del Código Procesal Penal (ver resolución de folios 20 a 21).
lll.- Sobre la competencia en esta causa. Aduce la autoridad que plantea el presente conflicto, que el Juzgado Penal de Tercer Circuito Judicial de S.J., sede P., no lleva razón, al indicar que el presente asunto debe ser conocido por el Juzgado Penal de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, pues el ofendido cuando brinda la información sensible que puso en riesgo su patrimonio, se encontraba en la zona de Limón, siendo el juzgado penal de esa jurisdicción el competente para conocer de la presente causa. Sin embargo, el Juzgado que plantea el presente conflicto, indica que de acuerdo con el numeral 47 del Código Procesal Penal, al existir duda de conocer el lugar de comisión del hecho, debe acudirse al domicilio de los investigados, domicilio que se ubica en el sector de P. S.J., este criterio de la norma procesal es aplicable, cuando no se conoce el sitio en que ocurrió el hecho que motiva la intervención judicial, pero no es ese el...

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