Sentencia Nº 2021-1886 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 06-12-2021

Número de sentencia2021-1886
Número de expediente16-001977-0492-TC
Fecha06 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1886
Expediente: 16-001977-0492-TC (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas treinta minutos, del seis de diciembre de dos mil veintiuno.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión las juezas P.V.G., Kathya Jiménez Fernández y R.C.C.. Se apersonaron en esta sede el licenciado Mario Andrés C.O., representante del Ministerio Público; el licenciado Andrés Villavicencio Arroyo, abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y representante de las personas actoras civiles [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 006]; y el licenciado E.J.A., apoderado especial judicial de [Nombre 007] querellante y actora civil.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 009-2020, de las catorce horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José sede P., resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto. artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República, 1, 2, 3, 5.6. 9,12, 13, 16, 142, 180 a 184. 265 a 268, 360 a 366, del Código Procesal Penal; 1,2. 11, 12, 14. 18,19, 20, 30. 31, 45. 117 y 128 del Código Penal; por la unanimidad de los votos emitidos, en aplicación del principio universal IN DUBIO PRO REO, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 008] por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS en concurso ideal, que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 006], [Nombre 009], [Nombre 010] y [Nombre 011]. Se declaran sin LUGAR las ACCIONES CIVILES interpuestas por los actores civiles [Nombre 009]. [Nombre 003], [Nombre 007], en contra de la demandada civil [Nombre 012]. Con relación a los gastos del proceso, corren a cargo del Estado. Se rechaza la gestión de la defensa particular en cuanto a la condenatoria en costas en contra de [Nombre 007] por cuanto sí existió razón plausible par litigar de igual manera se resuelve sin especial condenatoria en costas en lo civil por la misma razón, en razón del artículo 267 C.P.P. Cese cualquier medida cautelar que pese sobre la encartada si existiera alguna. Se ordena adjuntar al expediente la evidencia material decomisada en el presente proceso, una vez quede firme...

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