Sentencia Nº 2021-1891 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 06-12-2021
Número de sentencia | 2021-1891 |
Fecha | 06 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 20-000154-0622-PE(18) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-1891
Expediente: 20-000154-0622-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las trece horas cincuenta y cinco minutos del
seis de diciembre de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por el delito de POSESIÓN DE DROGAS, en perjuicio de
LA SALUD
PÚBLICA. Intervienen en la decisión os jueces G.A.G.B
A.G.C. y la jueza F.Q.S.. Se apersonaron en esta sede el
licenciado A.A.P., Fiscal del Ministerio Público y la licenciada Andrez
Vargas Villalobos, defensora particular del encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 195-2021, de las dieciocho horas treinta y cinco
minutos del siete de abril, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 del Código Penal, artÃÂculos 1
6, 9, 141, 142, 143, 144, 184, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 del Código
Procesal Penal, artÃÂculos 58 de la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, sus tandas
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo, éste Tribunal, por la unanimidad de sus votos,
RESUELVE: De conformidad con el principio universal In Dubio Pro Reo, SE
ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 002] POR DE UN
DELITO DE POSESIÓN, CULTIVO Y ALMACENAMIENTO DE
DROGAS NO AUTORIZADAS, que en perjuicio de LA SALUD PUBLICA se le venÃÂa
atribuyendo. De conformidad con lo que el artÃÂculo 257 del Código Procesal Penal, se
ordena la inmediata libertad del encartado. Una vez firme la sentencia inscrÃÂbase en el
Registro Judicial y envÃÂense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución
de la Pena y el Instituto Nacional de CriminologÃÂa. Los gastos del proceso por el
ejercicio de la acción penal del Ministerio Público corren por cuenta del Estado. Se
ordena la destrucción de la totalidad de la prueba material y la decomisada en los
allanamientos. Infórmese a las autoridades M. y al Consulado de Nicaragua
respecto de la existencia de la presente causa seguida en contra de un ciudadano
nicaragüense " (sic)
.
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.A.P.,
Fiscal del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en
el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal
G.B.; y,
CONSIDERANDO:
I- Admisibilidad. Contra la sentencia número 195-2021, dictada a las dieciocho horas
treinta y cinco minutos de siete de abril de dos mil veintiuno, por el Tribunal Penal del II
Circuito Judicial de San José, interpuso recurso de apelación, el licenciado Alexánder
Arróniz Parrales, representante del Ministerio Público. De la revisión del recurso se
evidencia que fue interpuesto dentro de los quince dÃÂas hábiles después de la notificación de
la sentencia, según lo dispone el artÃÂculo 459 del Código Procesal Penal, y cumple con los
presupuestos de admisibilidad establecidos por los artÃÂculos 458 y 460 de dicho cuerpo
normativo, lo cual permite su conocimiento en los términos del artÃÂculo 8.2h de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que se admite para su estudio y
resolución de fondo.
II.i.- En el único motivo
de apelación, señaló inconformidad con la valoración de la
prueba. Reclamó que el tribunal de juicio, absolvió al imputado argumentando falta de
investigación previa que permitiera determinar con certeza que el imputado se dedicara al
cultivo, posesión y almacenaje de droga, pues el único indicio presentado por el Ministerio
Público, fue la presencia del encartado en el sitio del laboratorio clandestino. Reprochó que
el tribunal de juicio, señaló que la presunta actividad de custodia, no está contenida dentro
del tipo penal del artÃÂculo 58 de la ley 8204, lo que representa un problema de atipicidad de
la conducta. Informó que en el presente proceso, el tribunal de mérito, no tuvo por probado
ningún hechos acusado, cuando en opinión del recurrente, existió abundante prueba
testimonial y documental que demostraba la teorÃÂa del caso del órgano acusador. Sostuvo
que de la prueba reproducida en debate, fue posible establecer que debido a una diligencia
de puesta en posesión emitida por el Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de San José,
en la causa 15-028167-1012-CJ, comisionada a la Fuerza Pública, especÃÂficamente en la
vivienda ubicada en [...], en la que se encontraba el encartado [Nombre 002], fue
localizado un laboratorio clandestino para el cultivo de marihuana hidropónica,
por lo que al realizar el allanamiento correspondiente, efectivamente se ubicó el cultivo de
marihuana y los insumos necesarios para su cuidado, hecho que no fue controvertido en
debate, por lo que en opinión del recurrente, debió tenerse como acreditado. Indicó que la
sentencia impugnada carece de fundamentación, presentando únicamente la simple mención
de los testimonios recibidos en debate, la cual repite en dos ocasiones, agregando frases del
colegio de jueces, sin llegar a contar con una adecuada fundamentación. Consideró que el
tribunal de instancia, no confrontó la declaración del imputado en debate, sobre que se
encontraba en el lugar para reparar una motocicleta a solicitud de [Nombre 003], y que
nunca se le consultó por parte del Ministerio Público qué hacÃÂa en el lugar; con la
prueba testimonial y documental recibida en juicio, por lo que no determinó si tales
afirmaciones eran verdaderas, o si como lo señaló el Ministerio Público, eran una simple
coartada del imputado, pues los testigos refirieron que si bien la citada motocicleta se
encontraba en el lugar, tenÃÂa la apariencia de estar allàdesde hacÃÂa mucho tiempo, por los
rastros de polvo que presentaba. Indicó, que a pesar de la declaración del imputado de que
era la primera vez que estaba en este tipo de problemas, el tribunal de mérito no valoró, que
en su hoja de antecedentes penales, el encartado presenta una condena de 17 años de
prisión por el delito de secuestro extorsivo, y una condena de 8 años de prisión por el delito
de privación de libertad agravada, lo que hacÃÂa cuestionable su dicho. Refirió, que si el
acusado declaró en debate, el tribunal de juicio debÃÂa exponer a las partes el análisis de tal
circunstancia, máxime si fue utilizada para decantarse por alguna de las teorÃÂas ofrecidas por
las partes. Refirió, que el testigo [Nombre 004], oficial de la policÃÂa administrativa que tenÃÂa
a su cargo la diligencia de puesta en posesión, declaró que anteriormente habÃÂa visitado en
dos ocasiones la vivienda, la cual se encontraba abandonada, pero el dÃÂa de la diligencia de
puesta en posesión, al abrir sintieron un fuerte olor a marihuana, por lo que pidieron
refuerzos, siendo que desde fuera de la edificación se observaba en una habitación, frascos
con plantas de marihuana, y en la otra a una persona durmiendo, la cual resulto ser el
imputado [Nombre 005], además de observarse la motocicleta, desconociendo su estado
de funcionamiento; deposición que no fue controvertida, y de...
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