Sentencia Nº 2021-199 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 07-04-2021

Número de sentencia2021-199
Fecha07 Abril 2021
Número de expediente18-002572-0345-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*180025720345PE*

Expediente: 18-002572-0345-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: H. simple en grado de tentativa
Parte ofendida: Depósito Las Gravilias
Res: 2021-199
Exp: 18-002572-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas cinco minutos del siete de abril de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de H. simple en grado de tentativa, en perjuicio de Depósito Las Gravilias. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como, los jueces Jaime Robleto Gutiérrez y M.M.N.. Se apersonaron en apelación J.R.A., en calidad de defensora pública del imputado y J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 651-2019 de las nueve horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal de Cartago, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 24, 30, 45, 50 51, 59, 60, 71, 73 y 208 del Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] , autor responsable de un delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y que en perjuicio de DEPÓSITO LAS GRAVILIAS se le venía atribuyéndo. En tal carácter, se le impone la pena de tres meses de prisión, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Por dictarse la sentencia de manera oral, quedan las partes notificadas del dictado de la misma y dicta la sentencia la jueza de juicio, S.M.T.. Jueza Decisora."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada J.R.A. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la jueza X.G.C. , y;

Considerando:

I. La defensora pública J.R.A., en representación del imputado [Nombre 001] impugna la...

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