Sentencia Nº 2021-199 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 07-04-2021
Número de sentencia | 2021-199 |
Fecha | 07 Abril 2021 |
Número de expediente | 18-002572-0345-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*180025720345PE*
Expediente: 18-002572-0345-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: H. simple en grado de tentativa
Parte ofendida: Depósito Las Gravilias
Res: 2021-199
Exp: 18-002572-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las once horas cinco
minutos del siete de abril de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], por el delito de H. simple en grado de tentativa, en perjuicio de Depósito
Las Gravilias.
Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., asàcomo, los jueces Jaime
Robleto Gutiérrez y M.M.N.. Se apersonaron en apelación J.R.A., en
calidad de defensora pública del imputado y J.M.M., representante del Ministerio
Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 651-2019 de las nueve horas y treinta y nueve minutos del
dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal de Cartago, resolvió: "
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 1, 24, 30, 45, 50
51, 59, 60, 71, 73 y 208 del Código Penal, artÃÂculos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 366
y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001]
, autor responsable de un delito de HURTO
SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y que en perjuicio de DEPÓSITO LAS GRAVILIAS se
le venÃÂa atribuyéndo. En tal carácter, se le impone la pena de tres meses de prisión, pena que deberá
descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de
la preventiva que hubiere sufrido. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Por dictarse la
sentencia de manera oral, quedan las partes notificadas del dictado de la misma y dicta la sentencia la
jueza de juicio, S.M.T.. Jueza Decisora."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada J.R.A. interpuso el recurso
de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 466
del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil
once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Informa la jueza X.G.C. , y;
Considerando:
I. La defensora pública J.R.A., en representación del imputado [Nombre 001] impugna la...
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