Sentencia Nº 2021-202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-04-2021

Número de sentencia2021-202
Fecha09 Abril 2021
Número de expediente19-000002-0537-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*190000020537PE*

Expediente: 19-000002-0537-PE
Contra: [Nombre 001].
Delito: D..
Persona ofendida: [Nombre 002].
Res: 2021-202
Exp: 19-000002-0537-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas cincuenta y cuatro minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno.
Vista la solicitud de recurso de revocatoria con apelación realizada por el querellado, [Nombre 001], para que se declare la ineficacia de las resoluciones de las trece horas veintitrés minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno y de las quince horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno y por ende se anule todo lo actuado en ese sentido, las cuales fueron emitidas por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur; este Tribunal integrado por los jueces D.F.R. y Christian Fernández Mora así como, la jueza I.C.C. resuelve;
R.e.J. de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, y
CONSIDERANDO:
Único . El querellado, [Nombre 001] , formuló recurso de revocatoria y apelación (visible a partir de la página 190 del expediente digital) contra las resoluciones de las 13:23 horas del 26 de enero de 2021 (visible en la página 179) y de las 15:57 horas del 29 de enero de 2021 (visible en la página 183), ambas emitidas por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. El recurso de revocatoria fue resuelto por dicho órgano jurisdiccional mediante auto de las 11:08 horas del 12 de febrero de 2021 (página 205), el cual rechazó la impugnación. Ese mismo Tribunal emplazó ante esta Cámara el recurso de apelación, mediante resolución de las 11:25 horas del 12 de febrero de 2021 (página 207). El recurso de apelación es inadmisible . De conformidad con lo que se dispone en el numeral 437 del Código Procesal Penal, las resoluciones judiciales sólo son impugnables por los medios y en los casos establecidos en la ley. Pues bien las resoluciones impugnadas por el señor [Nombre 001] son simples providencias; se trata del señalamiento para debate y de la adición en que se indica que en esa audiencia también podría plantearse una conciliación. Se trata de decisiones de mero trámite; nada más. Por ello, es impugnable sólo mediante recurso de revocatoria, el cual ya fue resuelto. Por otra parte, esta Cámara tiene su competencia, en materia de impugnaciones, claramente definida en el...

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