Sentencia Nº 2021-203 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-04-2021
Número de sentencia | 2021-203 |
Fecha | 09 Abril 2021 |
Número de expediente | 20-001668-0219-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*200016680219PE*
Expediente: 20-001668-0219-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Conducción Temeraria
Parte ofendida: La Seguridad Común
Res: 2021-203
Exp: 20-001668-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las once horas del
nueve de abril de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], por el delito de Conducción Temeraria
, en perjuicio de La Seguridad Común.
Intervienen en la
decisión del recurso la jueza X.G.C., asàcomo, los jueces J.R.G
y M.M.N.. Se apersonaron en apelación el imputado [Nombre 001]
, asàcomo, la
licenciada E.R.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 1154-TFPZ-2020 de las veinte horas doce minutos del
catorce de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
Sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO
: En virtud de lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, 56 bis, 62, 71, 73, 110, 261 bis, del Código Penal 1, 6, 9, 12, 363, 365, 367, 373,
374, 375 del Código Procesal Penal se declara a [Nombre 001]
, autor responsable del delito de
CONDUCCIÓN TEMERARIA en perjuicio de LA SEGURIDAD COMUN y en tal
carácter se le impone el tanto de OCHO MESES DE PRISIÓN,
pena que se conmuta por un salario base,
que al momento de los hechos alcanzaba el monto de cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones,
monto que cancelará en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, bajo el
apercibimiento que en caso de incumplir injustificadamente deberá cumplir la pena de prisión originalmente
impuesta. Se impone la inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehÃÂculo automotor por el tanto de
un año y cuatro meses. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se deja sin efecto cualquier otra
medida cautelar dictada contra el aquàencartado. Se ordena la conservación permanente de la prueba
material una vez adquiera firmeza la presente sentencia. Confecciónense los testimonios de estilo para
ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de CriminologÃÂa. Firme este fallo se ordena
su inscripción en el Registro Judicial. N.. E.C.M.. JUEZA DE JUICIO.
"
(sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado
[Nombre 001] y la licenciada Elena
Romero...
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