Sentencia Nº 2021-203 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-04-2021

Número de sentencia2021-203
Fecha09 Abril 2021
Número de expediente20-001668-0219-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*200016680219PE*

Expediente: 20-001668-0219-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Conducción Temeraria
Parte ofendida: La Seguridad Común
Res: 2021-203
Exp: 20-001668-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas del nueve de abril de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Conducción Temeraria , en perjuicio de La Seguridad Común. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como, los jueces J.R.G y M.M.N.. Se apersonaron en apelación el imputado [Nombre 001] , así como, la licenciada E.R.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 1154-TFPZ-2020 de las veinte horas doce minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO : En virtud de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 56 bis, 62, 71, 73, 110, 261 bis, del Código Penal 1, 6, 9, 12, 363, 365, 367, 373, 374, 375 del Código Procesal Penal se declara a [Nombre 001] , autor responsable del delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en perjuicio de LA SEGURIDAD COMUN y en tal carácter se le impone el tanto de OCHO MESES DE PRISIÓN, pena que se conmuta por un salario base, que al momento de los hechos alcanzaba el monto de cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones, monto que cancelará en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, bajo el apercibimiento que en caso de incumplir injustificadamente deberá cumplir la pena de prisión originalmente impuesta. Se impone la inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículo automotor por el tanto de un año y cuatro meses. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se deja sin efecto cualquier otra medida cautelar dictada contra el aquí encartado. Se ordena la conservación permanente de la prueba material una vez adquiera firmeza la presente sentencia. Confecciónense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Firme este fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial. N.. E.C.M.. JUEZA DE JUICIO. " (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado [Nombre 001] y la licenciada Elena Romero...

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