Sentencia Nº 2021-348 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 17-06-2021
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Número de expediente | 21-000117-1108-PE |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Número de sentencia | 2021-348 |
1
*210001171108PE*
Expediente: 21-000117-1108-PE
Contra: [Nombre 001] y otro
Delito: Robo agravado
Persona ofendida: [Nombre 003]
Res: 2021-348
Exp: 21-000117-1108-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las once horas del
diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], y [Nombre 004], [...]; por el delito de Robo agravado, en perjuicio de
[Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como
los jueces J.R.G. y Marco Mairena
Navarro. Se apersonó en apelación la licenciada J.P.G., en calidad de defensora
pública de los imputados.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 57-2021, de las veintiún horas cuarenta y nueve minutos del
veinte de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de
Cartago, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, 5 inciso 6) y 8) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74, y 213 inciso 3)
en concordancia con el artículo 209 inciso 6) y 7) del Código Penal; artículos 01, 06, 09, 12, 111, 116, 119
142, 175 a 178, 265 a 270, 361 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, Ley 9271 de Mecanismos
Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal y la circular 229-2015 del Consejo Superior del Poder Judicial,
este Tribunal declara a [Nombre 001] Y [Nombre 004] autores responsables de UN DELITO DE ROBO
AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 003] por lo cual se le impone como pena el tanto de TRES
AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN A [Nombre 001]
y una pena de
TRES AÑOS Y OCHO MESES DE
PRISIÓN A [Nombre 004]
. La pena mencionada deberá ser descontada en el lugar y forma que lo
determinen los reglamentos carcelarios
previo abono a la preventiva sufrida. De conformidad con los artículos 59, 60, 61, 62, 63 del Código Penal,
en razón de haber cometido un delito doloso con una pena mayor a seis meses de prisión, se REVOCA el
beneficio de ejecución condicional de la pena que se le había concedido al imputado
[Nombre 004]
por
sentencia en la causa número 18-001442-0345-PE y en razón de ello deberá el sentenciado
[Nombre 004]
descontar además la pena de
DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN impuesta en esta causa, previo
abono de la prisión preventiva que hubiere cumplido, en el lugar
y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios. Se prorroga la prisión preventiva para
ambos co encartados por espacio de tres meses, que contaría a partir de hoy 20 de abril del 2021 hasta el
20 de julio del 2021.Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. C. lo
pertinente al Registro Judicial, Adaptación Social, Instituto de Criminología y Juez de Ejecución de la pena
para lo de su cargo. Quedan las partes notificadas oralmente. M.Sc. J.M.N.. Juez de
Juicio. Tribunal Penal de Flagrancia de Cartago."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada J.P.G. interpuso el recurso
de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466
del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil
once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Informa la jueza X.G.C. , y;
Considerando:
I. La defensora pública J.P.G., en representación de
[Nombre 001], impugna la
sentencia número 57-2021 dictada en procedimiento abreviado por el Tribunal Penal
de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Cartago, a las veintiún horas cuarenta y nueve
minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. El recurso se admite por haberse presentado
dentro del plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que la
impugnación posibilite el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en orden al
examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establecen el artículo 8.2h de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código
Procesal Penal.
II. En el
único motivo de su impugnación la defensora reclama
ausencia de fundamentación
fáctica, así como incorrecta valoración de la prueba. Basa su alegato en los artículos 1, 142, 143
175, 178, 184, 363 incisos c y d, 452 del Código Procesal Penal y 57 bis y 71 del Código Penal.
Alega que el Tribunal no tomó en cuenta la prueba documental ofrecida por la defensa al solicitar
la sustitución de la pena de prisión por el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, con lo
que se causó agravio a su representado al rechazarse dicha opción sin valorarse la documentación
pertinente. Señala que el juzgador solamente valoró los argumentos que el Ministerio Publicó
empleó al requerir la prisión preventiva y dejó de lado los datos de identificación, así como los
documentos que acreditan que su familia la ofreció domicilio y trabajo, con horarios claros y a
cargo de personas responsables, lo que permite el cumplimiento de la pena sustitutiva, de forma
que la fundamentación fáctica de la pena se encuentra ausente. Por último, reprocha que el
juzgador no explica por qué se incumplen los requisitos del artículo 57 bis inciso 4, en cuanto a
que su representado no constituye un peligro para la sociedad y en relación con las circunstancias
de las que surgiría el no cumplimiento de la pena, por lo que su representado desconoce por qué
se rechazó la petición realizada. Solicita se declare la ineficacia del fallo y se disponga el reenvío.
El motivo se declara con lugar. Tal y como reclama la apelante, el Tribunal erró al fundamentar el
rechazo de la sustitución de la pena de prisión. Los argumentos del juez decisor, que se escuchan
a partir del minuto 53:15 de la sentencia oral, se limitaron a considerar las razones que
conllevaron la prisión preventiva durante el proceso y se dejó de lado que la defensa aportó
documentos con información referente al ofrecimiento de domicilio y trabajo a su representado
[Nombre 001] con la finalidad de acreditar que cuenta con las condiciones necesarias para cumplir
la pena sustitutiva solicitada, los que se ofrecieron en la audiencia inicial precisamente
para que fuesen valorados por el juez decisor, de manera que esa omisión es suficiente para
declarar la nulidad parcial del fallo en tanto rechazó el arresto domiciliario con monitoreo
electrónico en el caso de [Nombre 001]
. Además, debe recordarse que la falta de arraigos que se
valora para fundamentar una medida cautelar y los aspectos que deben considerarse para
determinar si el condenado evadirá la pena son distintos, lo que no fue tomado en cuenta por el
juzgador que se concentró en estudiar las razones que dieron origen a la prisión preventiva, sin
valorar que el cumplimiento de la pena sustitutiva conlleva una serie de controles a partir de los
que no se pueden igualar la situación de una persona imputada con la de una persona
sentenciada, pues existe...
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