Sentencia Nº 2021-348 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 17-06-2021

Número de sentencia2021-348
Fecha17 Junio 2021
Número de expediente21-000117-1108-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*210001171108PE*

Expediente: 21-000117-1108-PE
Contra: [Nombre 001] y otro
Delito: Robo agravado
Persona ofendida: [Nombre 003]
Res: 2021-348
Exp: 21-000117-1108-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas del diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], y [Nombre 004], [...]; por el delito de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como los jueces J.R.G. y Marco Mairena Navarro. Se apersonó en apelación la licenciada J.P.G., en calidad de defensora pública de los imputados.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 57-2021, de las veintiún horas cuarenta y nueve minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 5 inciso 6) y 8) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74, y 213 inciso 3) en concordancia con el artículo 209 inciso 6) y 7) del Código Penal; artículos 01, 06, 09, 12, 111, 116, 119 142, 175 a 178, 265 a 270, 361 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, Ley 9271 de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal y la circular 229-2015 del Consejo Superior del Poder Judicial, este Tribunal declara a [Nombre 001] Y [Nombre 004] autores responsables de UN DELITO DE ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 003] por lo cual se le impone como pena el tanto de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN A [Nombre 001] y una pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN A [Nombre 004] . La pena mencionada deberá ser descontada en el lugar y forma que lo determinen los reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida. De conformidad con los artículos 59, 60, 61, 62, 63 del Código Penal, en razón de haber cometido un delito doloso con una pena mayor a seis meses de prisión, se REVOCA el beneficio de ejecución condicional de la pena que se le había concedido al imputado [Nombre 004] por sentencia en la causa número 18-001442-0345-PE y en razón de ello deberá el sentenciado [Nombre 004] descontar además la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN impuesta en esta causa, previo abono de la prisión preventiva que hubiere cumplido, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios. Se prorroga la prisión preventiva para ambos co encartados por espacio de tres meses, que contaría a partir de hoy 20 de abril del 2021 hasta el 20 de julio del 2021.Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. C. lo pertinente al Registro Judicial, Adaptación Social, Instituto de Criminología y Juez de Ejecución de la pena para lo de su cargo. Quedan las partes notificadas oralmente. M.Sc. J.M.N.. Juez de Juicio. Tribunal Penal de Flagrancia de Cartago."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada J.P.G. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la jueza X.G.C. , y;

Considerando:

I. La defensora pública J.P.G., en representación de [Nombre 001], impugna la sentencia número 57-2021 dictada en procedimiento abreviado por el Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Cartago, a las veintiún horas cuarenta y nueve minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. El recurso se admite por haberse presentado dentro del plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo...

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