Sentencia Nº 2021-381 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 06-07-2021

Número de sentencia2021-381
Fecha06 Julio 2021
Número de expediente18-000211-0569-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180002110569PE*



Res: 2021-381
Exp: 18-000211-0569-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno.
Causa penal 18-000211-0569-PE seguida contra [Nombre 001] por el delito de Transporte de drogas con fines de venta en perjuicio de La Salud Pública.
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por la Licenciada Gabriela Dayana Arias Godínez en calidad de defensora particular del encartado. Resuelven los jueces Marco Mairena Navarro y J.R.G., así como la jueza X.G.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 220-2021 de las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1 y 45 del Código Penal, artículo 8 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Legitimación de Capitales y actividades conexas artículos 1 a 9, 15 a 18, 142, 175 a 184, 265, 360 a 367 del Código Procesal Penal, al resolver este asunto, este Tribunal encuentra a [Nombre 002] autor responsable de un delito de transporte de droga con fines de venta, cometido en perjuicio de la Salud Pública, y en tal carácter se le impone la pena de ocho años de prisión, los cuales deberá de descontar conforme a los respectivos reglamentos penitenciarios, previa preventiva purgada. Se impone la medida cautelar de impedimento de salida y la firma una vez cada mes en este Tribunal, hasta la firmeza de este fallo. Remítanse los oficios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología, además deberá realizarse el respectivo auto de liquidación de la pena. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. NOTIFIQUESE. - S.M.T., S.W.S., A.O.V., J. y juez de juicio. (sic)."
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Marco Mairena, y
CONSIDERANDO:

ÚNICO. La licenciada G.D.A.G., en su condición de defensora del encartado [Nombre 001], impugna la sentencia número 220-2021 dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago a las 13:30 horas del 20 de abril del 2021, mediante la cual se impuso a este último el tanto de 8 años de prisión como autor responsable del delito de transporte de drogas con fines de venta en perjuicio de La Salud Pública. El primer motivo de impugnación lo establece por falta de correlación entre acusación y sentencia . Luego de hacer referencia al principio aludido y de transcribir los hechos que el Tribunal de Juicio tuvo por acreditados en el fallo, señala que los elementos de prueba que se recibieron en el debate estaban relacionados con hechos acaecidos el 1º de abril...

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