Sentencia Nº 2021-629 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 16-11-2021

Número de sentencia2021-629
Número de expediente20-000023-0030-PE
Fecha16 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
*200000230030PE*
Res: 2021-629
Exp: 20-000023-0030-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.
Causa penal 20-000023-0030-PE seguida contra [Nombre 001] [Nombre 002] y [Nombre 003] por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos y otros en perjuicio de La Salud Pública y otros.
Vista la excusa planteada por los jueces JAIME ROBLETO GUTIÉRREZ Y MARCO MAIRENA NAVARRO, integrantes de la sección segunda del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, se resuelve;
R.e.J.A.A., y;
Considerando:
I.- Los jueces J.R.G., integrantes de la sección segunda del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago se excusan para conocer de este asunto, por considerar que les cobija la causal de inhibitoria contemplada por el artículo 55 inciso a) del Código Procesal Penal, dado que anteriormente se han pronunciado respecto a cuestiones de fondo relacionadas con la causa No. 16-000439-0990-PE, donde se juzgaron los mismos hechos que vienen a ser impugnados en la sentencia No 170-2021, (votos voto n° 2019-438, de las diez horas trece minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve).
II.- Esta Cámara considera que la excusa planteada debe ser acogida, pues de la explicación realizada por las personas juzgadoras indicadas, y de las resoluciones que constan en autos se aprecia que nos encontramos ante uno de los supuestos contemplados por lo dispuesto por el artículo 55 inciso a) del Código Procesal Penal, ya que las personas juzgadoras indicadas en el considerando previo se pronunciaron a cuestiones de fondo, incluso, en el marco de sus competencias, aludieron a temas probatorios; lo que constituye un motivo válido para apartarles del conocimiento del asunto. Lo anterior toda vez que no podría garantizarse la imparcialidad de dichos juzgadores en el presente proceso, principio que se encuentra contemplado por el artículo 153 de la Constitución Política y los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normas que establecen dicha garantía como un derecho fundamental. Por lo recién indicado, se acepta la excusa planteada por los jueces R.G. y M.N., integrantes de la sección segunda del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, disponiéndose...

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