Sentencia Nº 2021-629 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 16-11-2021
Número de sentencia | 2021-629 |
Número de expediente | 20-000023-0030-PE |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*200000230030PE*
Res: 2021-629
Exp: 20-000023-0030-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago.
A las
quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.
Causa penal 20-000023-0030-PE
seguida contra [Nombre 001]
[Nombre 002] y [Nombre 003] por el delito de Infracción a la
Ley de Psicotrópicos y
otros en perjuicio de La Salud Pública y otros.
Vista la excusa planteada por los jueces JAIME ROBLETO
GUTIÉRREZ Y MARCO MAIRENA NAVARRO, integrantes de la
sección segunda del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de
Cartago, se resuelve;
R.e.J.A.A., y;
Considerando:
I.- Los jueces J.R.G., integrantes de la sección
segunda del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
se excusan para conocer de este asunto, por considerar que les
cobija la causal de inhibitoria contemplada por el artÃÂculo 55 inciso
a) del Código Procesal Penal, dado que anteriormente se han
pronunciado respecto a cuestiones de fondo relacionadas con la
causa No. 16-000439-0990-PE, donde se juzgaron los mismos
hechos que vienen a ser impugnados en la sentencia No
170-2021, (votos voto n° 2019-438, de las diez horas trece
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve).
II.- Esta Cámara considera que la excusa planteada debe ser
acogida, pues de la explicación realizada por las personas
juzgadoras indicadas, y de las resoluciones que constan en autos
se aprecia que nos encontramos ante uno de los supuestos
contemplados por lo dispuesto por el artÃÂculo 55 inciso a) del
Código Procesal Penal, ya que las personas juzgadoras indicadas
en el considerando previo se pronunciaron a cuestiones de fondo,
incluso, en el marco de sus competencias, aludieron a temas
probatorios; lo que constituye un motivo válido para apartarles del
conocimiento del asunto. Lo anterior toda vez que no podrÃÂa
garantizarse la imparcialidad de dichos juzgadores en el presente
proceso, principio que se encuentra contemplado por el artÃÂculo
153 de la Constitución PolÃÂtica y los artÃÂculos 8.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y PolÃÂticos, entre otras normas que establecen
dicha garantÃÂa como un derecho fundamental. Por lo
recién indicado, se acepta la excusa planteada por los jueces
R.G. y M.N., integrantes de la sección
segunda del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago,
disponiéndose...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba