Sentencia Nº 2021004699 de Sala Constitucional, 05-03-2021

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente21-003759-0007-CO
Fecha05 Marzo 2021
Número de sentencia2021004699

*210037590007CO*

Exp: 21-003759-0007-CO

Res. Nº 2021004699


SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno .

Recurso de hábeas corpus interpuesto por [Nombre 001] , cédula de residencia [Valor 001] , contra TRIBUNAL PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 13:34 horas de 24 de febrero de 2021, [Nombre 001] presentó un recurso de hábeas corpus en contra del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de S.J.. Explicó que ingresó al CAI V.C.R. el 21 de mayo de 2019, ya que, el día anterior al cerrar el juicio, se le impuso prisión preventiva de 6 meses al momento de la lectura de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria de 5 años de prisión, por el delito de estafa informática. Indicó que su abogado privado apeló la sentencia en la primera semana de junio de 2019. Manifestó que como resultado de la apelación, se anuló la sentencia y se ordenó el reenvío para un nuevo juicio y nueva sustanciación de la pena. Añadió que el asunto fue resuelto en octubre de 2019, momento en que decidió apelar la sentencia de nuevo, por lo que el tribunal acogió solamente la declaración de la fiscalía donde se le acusaba de unos retiros de efectivo que no cometió ya que, en todo momento estaba dispuesta a someterse a un abreviado aceptando el hecho de haber realizado dos retiros, según dijo en su declaración, pero negó los demás retiros, pues la tarjeta que usó, la utilizó otra persona que la fiscalía con pruebas lo desestimó. Agregó que dicho recurso se resolvió a su favor, pero, la fiscalía presentó casación, trámite que tardó casi 9 meses, y posteriormente fue declarado sin lugar ordenándose el reenvío para sustentación de la pena. Indicó que el expediente fue devuelto al Tribunal de Pavas, donde se tenía que asignar fecha de audiencia, lo cual, no se hizo en su momento y por decisión que desconoce, enviaron un documento al centro penitenciario donde la ponen a la orden del Instituto Nacional de Criminología y el centro penal, con supuesta sentencia firme, pero, pendiente del monto de la pena, pues, según le indicaron no le podían imponer más prisión preventiva y la última venció el 20 de noviembre de 2020. Manifestó que en el centro penal la reubicaron en un módulo de sentencia B-2 el 14 de enero de 2021, ya que, no la pasaron antes por el tema del COVID-19 y, a los 15 días, la reubicaron por una carta que envió al módulo B-1 que es preferencial. Aúntó que su actual defensor, que es público, lo único que hizo fue interponer un pronto despacho para que hicieran una audiencia, y de tanto insistir, fijaron fecha para el 18 y 19 de febrero de 2021, la cual fue suspendida desde el 15 de enero de 2021, alegando que tenían una audiencia de preventiva más importante. Reclamó que tiene mucho tiempo de estar privada de libertad, actualmente en sentenciadas, pese a no tener monto de pena, situación por la cual, tampoco puede ser valorada ni optar por un beneficio. Alegó que actualmente tiene 22 meses privada de libertad “sin sentencia firmeâ€

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