Sentencia Nº 2021009486 de Sala Constitucional, 11-05-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 11 Mayo 2021 |
Número de sentencia | 2021009486 |
Número de expediente | 21-008029-0007-CO |
*210080290007CO*
Exp: 21-008029-0007-CO
Res. Nº 2021009486
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cincuenta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno .
Recurso de habeas corpus que se tramita en expediente No. 21-008029-0007-CO, interpuesto por
[Nombre 001], cédula de identidad
[Valor 001], contra el
CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL
J.A.M.C. y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADAPTACIÓN SOCIAL
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala el 16 de abril de 2021, el recurrente interpone
recurso de habeas corpus contra el Ministerio de Justicia y Paz. Manifiesta que se encuentra recluido en
mediana cerrada del Centro de Atención Institucional J.A.M.C.. Indica que en dicho
lugar se violan sus derechos fundamentales al irrespetar su plan técnico. Manifiesta que existe una
investigación por amenazas de muerte en su contra, pero, a pesar de eso se le mantiene en dicha ubicación
carcelaria contra su voluntad por parte del director del ámbito B.C., poniendo en grave peligro
su vida y su integridad fÃÂsica.
2.- Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2021, L.. M.G.O., Directora a.i. del
Centro de Atención Institucional J.A.M.C., informa que el privado de
[Nombre 001], se
encuentra a la orden del Instituto Nacional de CriminologÃÂa, descontando una sentencia de DIEZ AÑOS de
prisión, por el delito de VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL CONTRA
MENORES DE EDAD en perjuicio de la Salud Pública, CAUSA [Valor 002]
. Ingreso a este centro penal el dÃÂa
09 de octubre del 2020, procedente del CAI- LIBERIA- CALLE REAL. Sobre su plan técnico
, de
conformidad al Reglamento del sistema penitenciario Nacional, la persona privada de libertad tiene derecho a
recibir atención la atención profesional, en forma individual o grupal, disciplinaria e interdisciplinaria, Según
sus condiciones de vulnerabilidad e intereses, y conforme lo disponga su plan de atención, con respeto a su
libre autodeterminación y derechos fundamentales. Siendo que la definición del tipo de plan de atención de
cada persona privada de libertad es responsabilidad del Consejo Interdisciplinario, considerando sus
caracterÃÂsticas personales, la vulnerabilidad personal y social, el tipo de delito, aspectos victimológicos,
pena impuesta, capacidad de convivencia y necesidad de contención. En ese sentido, el plan de atención
profesional asignado al privado de libertad es Orientación y proyecto Interdisciplinario Violencia Sexual,
mismo que con vista de su expediente administrativo, no se evidencia participación en dicho proceso. Ahora
bien, de conformidad con los Lineamientos para el desarrollo de procesos de atención grupal CAI Jorge
Arturo Montero Castro, 2021, establecido el 14 de enero del 2021, indica que la implementación y el
desarrollo de los procesos de atención grupal se fundamentan en su carácter interdisciplinario donde las
diferentes competencias profesionales se colocan al servicio del abordaje de la población privada de
libertad. Pretendiendo a su vez, el desarrollo de habilidades y destrezas para la vida, la comprensión de
aspectos que incidieran en la comisión de la conducta delictiva, en el fomento del respeto a sàmismos y al
desarrollo de la responsabilidad, ello en beneficio de la construcción conjunta de un plan de vida al margen
de la violencia y el delito. Ante la emergencia sanitaria que atraviesa el paÃÂs, y a razón de los esfuerzos por
ajustar lineamientos de acción para brindar los procesos de atención grupal disciplinaria e interdisciplinaria,
acatando las disposiciones del Ministerio de Salud y de las Autoridades Ministeriales, en favor de prevenir
el contagio del Covid-19, se presenta la siguiente propuesta de intervención: Los procesos se desarrollarán
en las aulas que se encuentran en cada Ã