Sentencia Nº 2021009729 de Sala Constitucional, 14-05-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de sentencia | 2021009729 |
Fecha | 14 Mayo 2021 |
Número de expediente | 21-007866-0007-CO |
*210078660007CO*
Exp: 21-007866-0007-CO
Res. Nº 2021009729
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno .
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 20:01 horas del 22 de abril de 2021, la parte accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Señala que la amparada es docente de Matemática en el MEP desde 2016. Aduce que la tutelada ha laborado de forma ininterrumpida como profesora y se encuentra nombrada en el Colegio Técnico Profesional La Fortuna de San Carlos desde el 2016. Relata que la amparada trabaja seis lecciones académicas, 12 lecciones de cooperativismo con recargo de 60 minutos, 18 lecciones de fortalecimiento de matemática y dos lecciones guías, para un total de 38 lecciones. Sostiene que, a la fecha, según la acción de personal n.° [Valor 003] , a la tutelada solo se le cancela lo correspondiente a ocho lecciones, por lo que se le retiene el pago de las 30 lecciones restantes, de las cuales incluso 12 tienen recargo de 60 minutos. Sostiene que tal situación ha ocasionado un serio faltante de liquidez en el salario de la amparada, por lo que durante cuatro quincenas consecutivas se produjo una retención del salario. Agrega que tal situación se reiteró en la primera quincena de abril de 2021. Recrimina que el ministerio recurrido sigue sin actualizar las acciones de personal de la amparada y por ello solo se le cancelan las ocho lecciones académicas y se retiene el pago de las 30 lecciones restantes, de las cuales incluso 12 tienen recargo de 60 minutos. Alega que tal situación ha persistido durante un plazo que excesivo e irrazonable superior a un mes. Asevera que esa situación ha persistido durante todo el ciclo lectivo 2021. Manifiesta que la amparada cumple responsablemente su horario desde el inicio del curso lectivo. Cita jurisprudencia de la Sala en relación el derecho al salario. Solicita que se declare con lugar el recurso.
3.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 8:45 horas del 30 de abril de 2021, informa bajo juramento Yaxinia Diaz Mendoza, en su condición de directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que la jefa de la Unidad de Secundaria Técnica, mediante oficio DRH-DARH-UST-0472-2021, consignó: “que de acuerdo con el Sistema de Integra 2 la señora [Nombre 002] registra 38 lecciones interinas en la especialidad de matemáticas en el CTP La Fortuna, dicho aumento de lecciones de 8 lecciones a 38 lecciones se realizó mediante acciones de personal [Valor 006] de las cuales 12 lecciones se le asignan recargo de funciones según acción de personal N° [Valor 005] (adjuntos) para posible pago en la primera quincena de mayo del 2021 retroactivo al 01 de febrero del 2021”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 12:50 horas del 1° de mayo de 2021, el accionante aduce que la acción de personal n.° [Valor 006] se digitó el 29 de abril de 2021, sea, con motivo del amparo. Refiere que las autoridades recurridas han retenido el salario de la amparada durante febrero, marzo y abril de 2021. Agrega que la accionada habla de un posible pago retroactivo en la primera quincena de mayo, pero no da certeza. Cita jurisprudencia de la Sala. Alude que la recurrida aparentemente le pagará a la tutelada el salario adeudado en forma retroactiva, lo que constituye una evidencia de la lesión a los derechos de la amparada. Asevera que el MEP solo actualiza las acciones de personal si la Sala los emplaza. Solicita que se declare con lugar el recurso.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez ; y,
Considerando:
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en relación con el salario adeudado a la amparada a la primera quincena de marzo de 2021, inclusive. Se ordena a Yaxinia Diaz Mendoza en su condición de directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ejerza ese cargo, que en caso que no se haya hecho efectivo el pago, lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo necesario para que en la primera quincena de mayo, tal como informó que lo haría, se cancele a la amparada el salario adeudado a la primera quincena de marzo de 2021, inclusive, esto si otra causa ajena a lo discutido en el presente asunto no lo impide. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
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Fernando Castillo V.
Presidente
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Luis Fdo. Salazar A.
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Anamari Garro V.
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Marta Eugenia Esquivel R.
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Ana María Picado B.
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Alejandro Delgado F.
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Ileana Sánchez N.
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Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
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