*210080730007CO*
Exp: 21-008073-0007-CO
Res. Nº 2021009766
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 21-008073-0007-CO , interpuesto por ADRIANA SEGURA BALMACEDA, carné abogada 13881, a favor de [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001] , contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:28 horas del 27 de abril de 2021, la parte
accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Detalla que desde el
inicio del ciclo lectivo 2021, la amparada labora 46 lecciones como docente de Francés. Aclara que la
amparada labora en dos centros educativos distintos, en el Liceo Las Delicias de Upala tiene asignadas 35
lecciones en propiedad y cinco interinas, además, en el Liceo de Canalete tiene programadas cinco lecciones
en propiedad y una interina. Sostiene que al laborar 46 lecciones, a la tutelada se le reconocen dos lecciones
más de planeamiento, para un total de 48 lecciones. Reclama que a pesar de impartir las lecciones asignadas,
desde febrero de 2021, el MEP no le ha cancelado a la tutelada lo correspondiente a 41 lecciones. Enfatiza
que, desde febrero de 2021, a la amparada no se le paga lo correspondiente a siete lecciones. Sostiene que la
amparada ha realizado diversas consultas al MEP, pero a la fecha de interposición de este escrito no ha
recibido solución alguna. Relata que el MEP le indicó a la tutelada que está a la espera de financiamiento
para el pago de sus lecciones. Alude que tal situación le ha ocasionado una problemática económica y
emocional a la amparada. Asevera que la tutelada atraviesa una crisis económica grave por no recibir su
salario completo. Cita jurisprudencia de la Sala. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de la Sala de las 13:08 horas del 27 de abril de 2021, se dio curso al amparo
y se solicitó informe a la directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública sobre los
hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 21:36 horas del 5 de mayo de 2021, informa
bajo juramento Yaxinia Diaz Mendoza, en su condición de directora de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública. Manifiesta que la jefa de la Unidad de Secundaria Académica, mediante oficio
DRH-DARH-USA-1026-2021, consignó: “(…) Una vez revisado el caso en el sistema Integra-2, se registra
que de acuerdo con el Estado del funcionario al 05-05-2021 la recurrente registra que se encuentra
nombrada como Profesor de Enseñanza Media, especialidad francesa, 35 lecciones en propiedad, en el
Liceo Las Delicias perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Zona Norte Norte. Asimismo,
se registra que se encuentra nombrada Profesor de Enseñanza Media, especialidad francés, 5 lecciones
en propiedad y 1 lección interina, en el Liceo Canalete perteneciente a la Dirección Regional de
Educación de Zona Norte Norte. Adicionalmente a su propiedad en el Liceo Las Delicias, la recurrente
registra de acuerdo a cuadros de personal 2021 de la especialidad Francés, la asignación de 5 lecciones
interinas (académicas) y 2 de planeamiento, para un total de 42 lecciones, con rige 01/02/2021 y vence
31/01/2022, sin embargo, no se ha podido incluir la acción de personal de dicho aumento de lecciones,
por cuanto, el Departamento de Formulación Presupuestaria de la Dirección de Planificación
Institucional y el Ministerio de Hacienda, no han cargado presupuestariamente la segunda versión de la
hoja de cálculo aprobada para el citado centro educativo en la relación de puestos del Sistema
Integra-2, situación de su competencia. En la segunda versión de la hoja de cálculo se aprobaron 773
lecciones, sin embargo, en el sistema Integra-2 se encuentras reflejadas 726 lecciones, por lo tanto, existe
un faltante de 47 lecciones, por lo tanto, al no contar con lecciones disponibles, nos vemos
imposibilitados técnica, administrativa y legalmente de tramitar el aumento correspondiente. (…) De esta
manera, que estamos a la espera de que se programe el presupuesto como corresponde la segunda versión
de hoja de cálculo del Liceo Las Delicias en el sistema Integra-2 para poder tramitar el aumento de 7
lecciones interinas asignadas desde el 01/02/2021. Así las cosas, una vez cargada como corresponde en
el sistema Integra-2 la segunda versión de la hoja de cálculo por el Departamento de Formulación
Presupuestaria de la Dirección de Planificación Institucional y el Ministerio de Hacienda se estará
tramitando la acción de personal con el aumento de lecciones a la recurrente, para su pago retroactivo
desde el 01/02/2021, respetándose de esta manera los derechos salariales y laborales (…)”.
Solicita que
se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez ; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La accionante reclama que, a pesar de que al tutelado le corresponde
el pago de 48 lecciones por mes, el MEP desde febrero de 2021 únicamente le cancela 41.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como
debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la
autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a)
La amparada labora para el Ministerio de Educación Pública. (Hecho incontrovertido).
b)
El 5 de mayo de 2021, la jefa de la Unidad de Secundaria Académica emitió el oficio
DRH-DARH-USA-1026-2021, en el que indicó: “(…) (…) Una vez revisado el caso en el sistema
Integra-2, se registra que de acuerdo con el Estado del funcionario al 05-05-2021 la recurrente
registra que se encuentra nombrada como Profesor de Enseñanza Media, especialidad francesa, 35
lecciones en propiedad, en el Liceo Las Delicias perteneciente a la Dirección Regional de Educación
de Zona Norte Norte. Asimismo, se registra que se encuentra nombrada Profesor de Enseñanza
Media, especialidad francés, 5 lecciones en propiedad y 1 lección interina, en el Liceo Canalete
perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Zona Norte Norte. Adicionalmente a su
propiedad en el Liceo Las Delicias, la recurrente registra de acuerdo a cuadros de personal 2021 de
la especialidad Francés, la asignación de 5 lecciones interinas (académicas) y 2 de planeamiento,
para un total de 42 lecciones, con rige 01/02/2021 y vence 31/01/2022, sin embargo, no se ha
podido incluir la acción de personal de dicho aumento de lecciones, por cuanto, el Departamento de
Formulación Presupuestaria de la Dirección de Planificación Institucional y el Ministerio de
Hacienda, no han cargado presupuestariamente la segunda versión de la hoja de cálculo aprobada
para el citado centro educativo en la relación de puestos del Sistema Integra-2, situación de su
competencia. En la segunda versión de la hoja de cálculo se aprobaron 773 lecciones, sin embargo,
en el sistema Integra-2 se encuentras reflejadas 726 lecciones, por lo tanto, existe un faltante de 47
lecciones, por lo tanto, al no contar con lecciones disponibles, nos vemos imposibilitados técnica,
administrativa y legalmente de tramitar el aumento correspondiente. (…) De esta manera, que
estamos a la espera de que se programe el presupuesto como corresponde la segunda versión de hoja
de cálculo del Liceo Las Delicias en el sistema Integra-2 para poder tramitar el aumento de 7
lecciones interinas asignadas desde el 01/02/2021. Así las cosas, una vez cargada como corresponde
en el sistema Integra-2 la segunda versión de la hoja de cálculo por el Departamento de Formulación
Presupuestaria de la Dirección de Planificación Institucional y el Ministerio de Hacienda se estará
tramitando la acción de personal con el aumento de lecciones a la recurrente, para su pago
retroactivo desde el 01/02/2021, respetándose de esta manera los derechos salariales y laborales
(…)”. (Ver prueba documental).
c)
Al 27 de abril del 2021, a la tutelada no se le han cancelado la totalidad de lecciones que tenía asignadas
desde febrero de 2021. (Hecho incontrovertido).
III.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como no
demostrado que el MEP haya programado la segunda versión de hoja de cálculo del Liceo Las Delicias en el
sistema Integra-2 para poder tramitar el aumento de 7 lecciones interinas asignadas a la amparada desde el 1°
de febrero de 2021, a los efectivos de realizar el pago retroactivo respectivo.
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, la accionante reclama que, a pesar de que al
tutelado le corresponde el pago de 48 lecciones por mes, el MEP desde febrero de 2021 únicamente le
cancela 41.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la tutelada labora para el Ministerio de
Educación Pública. El 5 de mayo de 2021, la jefa de la Unidad de Secundaria Académica emitió el oficio
DRH-DARH-USA-1026-2021, en el que indicó: “(…) (…) Una vez revisado el caso en el sistema Integra-2,
se registra que de acuerdo con el Estado del funcionario al 05-05-2021 la recurrente registra que se
encuentra nombrada como Profesor de Enseñanza Media, especialidad francesa, 35 lecciones en
propiedad, en el Liceo Las Delicias perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Zona Norte
Norte. Asimismo, se registra que se encuentra nombrada Profesor de Enseñanza Media, especialidad
francés, 5 lecciones en propiedad y 1 lección interina, en el Liceo Canalete perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Zona Norte Norte. Adicionalmente a su propiedad en el Liceo Las Delicias, la
recurrente registra de acuerdo a cuadros de personal 2021 de la especialidad Francés, la asignación de
5 lecciones interinas (académicas) y 2 de planeamiento, para un total de 42 lecciones, con rige
01/02/2021 y vence 31/01/2022, sin embargo, no se ha podido incluir la acción de personal de dicho
aumento de lecciones, por cuanto, el Departamento de Formulación Presupuestaria de la Dirección de
Planificación Institucional y el Ministerio de Hacienda, no han cargado presupuestariamente la segunda
versión de la hoja de cálculo aprobada para el citado centro educativo en la relación de puestos del
Sistema Integra-2, situación de su competencia. En la segunda versión de la hoja de cálculo se aprobaron
773 lecciones, sin embargo, en el sistema Integra-2 se encuentras reflejadas 726 lecciones, por lo tanto,
existe un faltante de 47 lecciones, por lo tanto, al no contar con lecciones disponibles, nos vemos
imposibilitados técnica, administrativa y legalmente de tramitar el aumento correspondiente. (…)
De esta
manera, que estamos a la espera de que se programe el presupuesto como corresponde la segunda
versión de hoja de cálculo del Liceo Las Delicias en el sistema Integra-2 para poder tramitar el aumento
de 7 lecciones interinas asignadas desde el 01/02/2021. Así las cosas, una vez cargada como
corresponde en el sistema Integra-2 la segunda versión de la hoja de cálculo por el Departamento de
Formulación Presupuestaria de la Dirección de Planificación Institucional y el Ministerio de Hacienda
se estará tramitando la acción de personal con el aumento de lecciones a la recurrente, para su pago
retroactivo desde el 01/02/2021, respetándose de esta manera los derechos salariales y laborales
(…)”.
(El énfasis es suplido). Al 27 de abril del 2021, a la tutelada no se le han cancelado la totalidad de lecciones
que tenía asignadas desde febrero de 2021.
Al respecto, en relación con este tema, la Sala advierte que en reiterada jurisprudencia se ha
dispuesto que “solo se da una lesión de rango constitucional cuando ha transcurrido un plazo
irrazonable entre la prestación de los servicios y el pago correspondiente. Así, si se produce un retraso en
el pago superior a las dos quincenas -plazo que la Sala ha estimado en su jurisprudencia como excesivo e
irrazonable- el retraso deviene amparable” (véase en este sentido las sentencias n.
os 2016-16551 de las
14:30 horas del 9 de noviembre de 2016 y 2019-008295 de las 09:20 horas del 10 de mayo de 2019).
Desde este panorama, en el sub iudice se verifica la lesión al derecho fundamental del amparado al
salario previsto en el numeral 57 de la Constitución Política, solo en relación con las lecciones adeudadas a
la primera quincena de marzo de 2021, ya que, al momento en que la parte tutelada acudió en amparo (27 de
abril de 2021), había transcurrido un plazo excesivo y desproporcionado superior a las dos quincenas. Ergo,
como no consta que el MEP haya programado la segunda versión de hoja de cálculo del Liceo Las Delicias
en el sistema Integra-2 para poder tramitar el aumento de 7 lecciones interinas asignadas a la amparada
desde el 1° de febrero de 2021, a los efectivos de realizar el pago retroactivo respectivo
, procede estimar el
recurso en los términos que se dictarán en la parte dispositiva de esta sentencia.
Finalmente, en lo relativo al salario adeudado por la segunda quincena de marzo de 2021 y pagos
subsecuentes, este Tribunal estima que al momento en que el recurrente planteó este amparo no había
transcurrido un plazo superior a las dos quincenas. En consecuencia, el recurso deviene en prematuro
respecto al impago de tales extremos y, por ello, se desestima este agravio.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber
aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional
de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,
éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la
notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro
de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial",
aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el
Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en relación con el salario adeudado a la amparada
a la primera quincena de marzo de 2021, inclusive. Se ordena a Yaxinia Diaz Mendoza en su condición de
directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ejerza ese cargo, que tomen
las medidas correspondientes dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de
QUINCE
DÍAS, contado a partir del momento de notificación de esta sentencia, se pague a la amparada el salario
adeudado a la primera quincena de marzo de 2021, inclusive, si otro motivo no lo impide y en caso de que
aún no le haya sido cancelado lo correspondiente. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres
meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer
cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté
más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los
hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo
contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
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Fernando Castillo V.
Presidente
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Luis Fdo. Salazar A.
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Anamari Garro V.
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Marta Eugenia Esquivel R.
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Ana María Picado B.
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Alejandro Delgado F.
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Ileana Sánchez N.
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Documento Firmado Digitalmente
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FRVKDEB47DQM61
EXPEDIENTE N° 21-008073-0007-CO
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