Sentencia Nº 2021017767 de Sala Constitucional, 11-08-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de sentencia | 2021017767 |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Número de expediente | 21-014568-0007-CO |
*210145680007CO*
Exp: 21-014568-0007-CO
Res. Nº 2021017767
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta
minutos del once de agosto de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, divorciada, educadora, cédula de identidad
[Valor 001], contra la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:01 horas del 29 de julio de 2021, la recurrente
interpone recurso de amparo contra la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública
(MEP) y expresa que desde el año 2009 labora para el MEP como profesora de Enseñanza General Básica en
el Centro Educativo Félix Arcadio Montero, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia.
Indica que el 19 de mayo de 2021 participó en el movimiento de huelga atípica por las condiciones
excepcionales de la pandemia por la enfermedad de COVID-19, la cual tenía como finalidad la defensa de la
vida y la salud de las personas, docentes y estudiantes, ante la cantidad de personas enfermas y fallecidas
por la referida enfermedad. Comenta que este tipo de situación no está prevista entre las reformas al derecho
a la huelga. Agrega que por acción de personal del estado actual y consulta de rebajas salariales de 20 de
julio de 2021, se le aplicó un rebajo salarial por ausencia injustificada, dada su participación en dicha huelga,
lo que estima arbitrario. Explica que ante la Sala Constitucional se tramita el expediente No.
21-005712-0007-CO, que es una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 349, inciso d), 371,
inciso b), 376, incisos a), b), c), d), h), 377, inciso c), 378 p. 2, 379 p.2 y 4, 661 p.2, 663 p.1, inciso b), 375 bis,
376 bis p.1, 376 ter incisos a), b), c), d), e), f), g), 376 quater, 376 quinquies, 661 bis, 664 bis, de la Ley para
brindar seguridad jurídica a las huelgas y sus procedimientos, Ley No. 9808. Por resolución de las 08:07
horas de 16 de abril de 2021 la Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad. Refiere que,
debido a lo anterior, el MEP no podía aplicar el rebajo salarial con fundamento a una norma cuestionada de
inconstitucionalidad. Sostiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución
Política, en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Adicional sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, entre otros instrumentos internacionales, se reconoce el derecho a la
huelga de las personas trabajadoras. Reclama que el rebajo aplicado por los recurridos en relación con el día
que participó en la huelga, es contrario a derecho, a las normas constitucionales e internacionales, así como
a los Convenios 87, 151 y 154 de la Organización Internación del Trabajo. Por otra parte, señala que el
artículo 379 de la Ley No. 9808, establece que el jerarca podrá acordar la reposición parcial o total del tiempo
no laborado, para lo que podrá emitirse una resolución fundamentada, opción que no fue valorada por los
recurridos en su caso en concreto. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos
fundamentales.
2.- Mediante resolución de las 06:27 horas del 05 de agosto de 2021, la Presidencia de la Sala dio
curso a este amparo y se le solicitó informe a la Directora de Recursos Humanos del MEP, sobre los hechos
alegados por la recurrente.
3.-
Informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos
Humanos del MEP (escrito presentado a las 21:40 horas del 09 de agosto de 2021), que mediante oficio
DRH-DARH-UPP-613-2021, signado por la señora X.S.L., en su calidad de J. de la Unidad de
Preescolar y Primaria, indica lo siguiente: “Así las cosas, se informa que el rebajo salarial fue tramitado de
conformidad con lo dispuesto por el Código de Trabajo en sus artículos 380 y 386, Doctrina de la
Resolución de la Sala Constitucional #20596-2019, Oficio DVM-A-382-2021 de fecha 26 de mayo de
2021, Circular DVM-A-493-2021 de fecha 02 de julio de 2021, Criterio Jurídico DAJ-C-0062-2021 del 24
de julio de 2021, certificación del centro educativo con fecha 19 de mayo de 2021 y oficio
DMS-0701-2021 del 16 de julio de 2021”. Solicita declarar sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada G.V.; y,
Considerando:
Único.
En el caso en estudio, la recurrente [Nombre 001]
acusa que el MEP le aplicó un rebajo salarial
mediante acción de personal del 20 de julio de 2021, toda vez que el 19 de mayo de 2021
participó en un movimiento de huelga atípica por las condiciones excepcionales de la pandemia producto del
COVID-19, no previstas en la última reforma sobre el derecho de huelga. Ahora bien, dado que la posibilidad
de rebajar del salario los días en que se participa en una huelga se encuentra impugnado en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 21-005712-0007-CO, la Sala considera
procedente suspender la tramitación de este recurso de amparo, hasta tanto no sea resuelto dicho proceso,
conforme lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto:
Se suspende la tramitación de este recurso de amparo, hasta tanto no sea resuelta la acción de
inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 21-005712-0007-CO.
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Fernando Castillo V.
Presidente
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Fernando Cruz C.
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Nancy Hernández L.
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Luis Fdo. Salazar A.
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Jorge Araya G.
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Anamari Garro V.
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Hubert Fernández A.
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Documento Firmado Digitalmente
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