Sentencia Nº 2021026983 de Sala Constitucional, 30-11-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 21-023394-0007-CO |
Número de sentencia | 2021026983 |
*210233940007CO*
Exp: 21-023394-0007-CO
Res. Nº 2021026983
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001]
portador de la cédula de identidad [Valor 001]
, a
favor de [Nombre 002], portadora de la cédula de identidad
[Valor 002], contra el Ministerio de Educación
Pública.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en esta S. Constitucional, el 17 de noviembre del año 2021, la parte
recurrente interpone recurso de amparo, y manifiesta que sin mediar notificación, ni comunicado alguno, en
la primera quincena de julio del año 2021, se le aplicó un rebajo salarial por presuntamente haber participado
en el movimiento de huelga realizado el 19 de mayo del año en curso. Solicita se declare con lugar el recurso
y se ordene la devolución del rebajo aplicado.
2.- Informa bajo juramento Y.D.M., en calidad de Directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, que Mediante criterio DAJ-C-0062-2021, signado por el señor Mario
Alberto López Benavides, en su calidad de Director Jurídico, informa lo siguiente: “…
la norma bajo
análisis mantiene su aplicabilidad en caso de la interposición de una acción de inconstitucionalidad, así
que procede la deducción salarial de planillas, dado que el acto administrativo de deducción salarial de
planillas en aplicación del artículo 379 del Código de Trabajo, no configura un acto de agotamiento de
la vía administrativa”.
Adicionalmente indica por medio de certificación de fecha 19 de mayo del 2021,
signada por la Directora de Centros Educativos del Circuito 01 Escuela A.O.E., adjunta
listado de funcionarios ausentes el día de la huelga y no contaban con incapacidad, licencia, ni algún otro
permiso. Adicionalmente indica que la deducción salarial por participación en la huelga no se debe entender
como sanción, sino que es consecuencia normal de la suspensión del contrato que opera durante la
cantidad de días de participación del funcionario en la huelga, dado que tal suspensión se produce en virtud
de la afectación a la prestación personal del servicio, subordinación y por consiguiente contraprestación;
esto por cuanto el trabajador no brinda sus servicios, lo que conlleva a que el empleador no se encuentre en
la obligación de otorgar la remuneración correspondiente.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la M.....H.L. ; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el caso en estudio, la parte recurrente reclama que labora para el Ministerio de
Educación y sin previo notificación se le aplicó un rebajo salarial, por la supuesta participación en el
movimiento de huelga realizado el 19 de mayo del año en curso, considera que ese rebajo deviene lesivo de
sus derechos fundamentales. La norma en la que se basaron los recurridos, sea la Ley n.° 9808, para brindar
seguridad jurídica a las huelgas y sus procedimientos, se encuentra impugnada ante esta S. en acción de
inconstitucionalidad No. 21-005712-0007-CO, por lo que es improcedente su aplicación. En consecuencia, la
S. considera procedente suspender la tramitación de este recurso de amparo, hasta tanto no sea resuelto
dicho proceso, conforme lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto:
Se suspende la tramitación de este recurso de amparo, hasta tanto no sea resuelta la acción de
inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 21-005712-0007-CO.
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Fernando Castillo V.
Presidente
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Paul Rueda L.
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Nancy Hernández L.
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Luis Fdo. S.zar A.
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Jorge Araya G.
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Anamari Garro V.
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Alicia S.s T.
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Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*UNSJ9KDQB7Q61*
UNSJ9KDQB7Q61
EXPEDIENTE N° 21-023394-0007-CO
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