Sentencia Nº 2022-001193 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-12-2022
Número de sentencia | 2022-001193 |
Fecha | 23 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 14-000640-0057-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
CONSIDERANDO PRIMERO
Identificación de las partes y reclamos formulados
El licenciado A.M.M. en su condición de apoderado especial judicial de los actores civiles [Nombre 007] y [Nombre 007] (cfr. poder especial a folio 341), interpone recurso de apelación de sentencia contra el fallo escrito número 254-2022, emitido por el Tribunal de Juicio de Alajuela.
En el primer motivo del reclamo explica que la sentencia carece de una debida fundamentación, en torno al rechazo de la acción civil. Explica que en la sentencia se omitió transcribir los hechos que contiene la demanda civil, lo que quebranta el artÃÂculo 363 inciso a) del Código Procesal Penal. Añade que es escasa la fundamentación por la que se deniegan las pretensiones civiles y que quedaron plasmadas en el considerando V de la sentencia de instancia, ya que se limita a citar preceptos normativos sin dar razones de por qué son aplicables al caso concreto. Dice que el Tribunal argumentó que la acción civil no establece el hecho generador que causó el daño, por cuanto no se describe la conducta culposa. Critica este razonamiento, ya que en los hechos de la acción civil se indicó que la demandada conducÃÂa el vehÃÂculo placas [Valor 002], e ingresó al local a gran velocidad y atropelló al ofendido quien murió horas después en el hospital por las lesiones causadas. Estima que dicho cuadro fáctico contiene una conducta ilegal desplegada por la acusada y, por ende, aquel argumento de la Cámara de Juicio es errado. Detalla que el hecho generador descrito en la demanda consistió en el ingreso del vehÃÂculo conducido por la acusada a gran velocidad y la introducción de este en forma violenta al local comercial, acción que ocasionó la muerte al ofendido. Indica que el agravio se concreta en el rechazo sin fundamento de las pretensiones civiles.
En el segundo motivo reclama, un rechazo indebido de la prueba esencial ofrecida por el actor civil. Explica que en la fase plenaria y al tenor de lo establecido en el artÃÂculo 320 del Código Procesal Penal, se ofreció como prueba para mejor resolver un peritaje actuario matemático, para efectos de acreditar los daños ocasiones. No obstante, el Tribunal de Juicio rechazó dicha probanza, con la simple indicación de que esa prueba no habÃÂa sido rechazada de forma especÃÂfica por el Juez de la etapa intermedia. Estima que ese argumento es equivocado, porque el juez de garantÃÂas rechazó toda la prueba ofrecida por el actor civil, lo que incluÃÂa aquel peritaje, por lo que esa prueba debió ser admitida en la fase de juicio. Sostiene que el rechazo de esa prueba era un preámbulo de lo que la Cámara de Juicio iba a resolver sobre el fondo en lo atinente a la responsabilidad civil. Para ambos motivos solicita se...
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