Sentencia Nº 2022-001193 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-12-2022

Número de sentencia2022-001193
Fecha23 Diciembre 2022
Número de expediente14-000640-0057-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029
__________________________________________________________________________________________
Exp: 14-000640-0057-PE
Res: 2022-001193
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las once horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Adriana Escalante Moncada, J.A.R.C. y F.L.V.. Se apersona en apelación de sentencia el Director de la Acción Civil Resarcitoria, el licenciado A.M.M..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 254-2022 de las dieciséis horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, & de la Convención Americana de Derechos Humanos: 1, 30, 45, 59 a 63, 71 a 74, 117 del Código Penal: 1 a 15, 142, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal: se declara a [Nombre 001] autora responsable de un delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de [Nombre 004] y en tal carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. La pena impuesta la cumplira, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma en que lo indiquen los Reglamentos Carcelarios Se le concede el Beneficio de Ejecución condicional de la pena por el plazo de tres años a partir de la firmeza del fallo, y se le advierte que en caso de cometer delito doloso sancionado con prisión de más de seis meses en este plazo, se le revocarà el beneficio y deberá cumplir la pena impuesta en prisión. Una vez firma la presenta sentencia se ordena levantar el gravamen que pesa sobre el vehículo [Valor 002] , marca Toyota estilo Yaris, color azul, año 2012. Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por [Nombre 004] en contra de la demandada civil [Nombre 001]. La evidencia material agréguese al expediente una vez firme está sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria al pago de las costas procesales a ninguna de las partes, F. la sentencia, inscribase en el Registro Judicial. K.C.R.. K.Q.V.. B.P.C.. Juezas de Juicio".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.M.M., ha interpuesto recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Escalante Moncada ; y,

CONSIDERANDO PRIMERO

Identificación de las partes y reclamos formulados

El licenciado A.M.M. en su condición de apoderado especial judicial de los actores civiles [Nombre 007] y [Nombre 007] (cfr. poder especial a folio 341), interpone recurso de apelación de sentencia contra el fallo escrito número 254-2022, emitido por el Tribunal de Juicio de Alajuela.

En el primer motivo del reclamo explica que la sentencia carece de una debida fundamentación, en torno al rechazo de la acción civil. Explica que en la sentencia se omitió transcribir los hechos que contiene la demanda civil, lo que quebranta el artículo 363 inciso a) del Código Procesal Penal. Añade que es escasa la fundamentación por la que se deniegan las pretensiones civiles y que quedaron plasmadas en el considerando V de la sentencia de instancia, ya que se limita a citar preceptos normativos sin dar razones de por qué son aplicables al caso concreto. Dice que el Tribunal argumentó que la acción civil no establece el hecho generador que causó el daño, por cuanto no se describe la conducta culposa. Critica este razonamiento, ya que en los hechos de la acción civil se indicó que la demandada conducía el vehículo placas [Valor 002], e ingresó al local a gran velocidad y atropelló al ofendido quien murió horas después en el hospital por las lesiones causadas. Estima que dicho cuadro fáctico contiene una conducta ilegal desplegada por la acusada y, por ende, aquel argumento de la Cámara de Juicio es errado. Detalla que el hecho generador descrito en la demanda consistió en el ingreso del vehículo conducido por la acusada a gran velocidad y la introducción de este en forma violenta al local comercial, acción que ocasionó la muerte al ofendido. Indica que el agravio se concreta en el rechazo sin fundamento de las pretensiones civiles.

En el segundo motivo reclama, un rechazo indebido de la prueba esencial ofrecida por el actor civil. Explica que en la fase plenaria y al tenor de lo establecido en el artículo 320 del Código Procesal Penal, se ofreció como prueba para mejor resolver un peritaje actuario matemático, para efectos de acreditar los daños ocasiones. No obstante, el Tribunal de Juicio rechazó dicha probanza, con la simple indicación de que esa prueba no había sido rechazada de forma específica por el Juez de la etapa intermedia. Estima que ese argumento es equivocado, porque el juez de garantías rechazó toda la prueba ofrecida por el actor civil, lo que incluía aquel peritaje, por lo que esa prueba debió ser admitida en la fase de juicio. Sostiene que el rechazo de esa prueba era un preámbulo de lo que la Cámara de Juicio iba a resolver sobre el fondo en lo atinente a la responsabilidad civil. Para ambos motivos solicita se...

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