Sentencia Nº 2022-00208 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 14-03-2022

Número de sentencia2022-00208
Fecha14 Marzo 2022
Número de expediente18-000443-0553-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, Tel: 2456-9069 ó 2456-9071 t apelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193
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Exp: 18-000443-0553-PE
Res: 2022-00208
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las nueve horas veinte minutos del catorce de marzo de dos veintidós.

Analizada la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva, presentada por el fiscal A.S.Z., de la Fiscalía de Atenas, Alajuela, en la causa en la causa número 18-443-553-PE seguida contra [Nombre 001], por Difusión de pornografía infantil, para que se prorrogue la prisión preventiva del imputado por tres meses, la cual vence el próximo 15 de marzo de 2021, este Tribunal resuelve;

R. la Jueza de Apelación de Sentencia Godínez Segura,

CONSIDERANDO:

I. Sobre la solicitud fiscal. El fiscal identifica al encartado y hace un recuento de la prisión preventiva que ha purgado, expone los hechos probados en su contra, los cuales han sido calificados por el Tribunal Penal de Alajuela, como un delito de difusión de pornografía infantil por los cuales le impuso la pena de ocho años de prisión en total. Fundamenta la gestión en que se mantienen los presupuestos procesales que dieron origen a la medida cautelar, amén de que el justiciable ya fue condenado a una pena de ocho años de prisión, -en juicio de reenvío para fundamentación de pena-, según sentencia número 208-2020 de las 10:00 horas del 03 de agosto de 2021. El petente transcribe gran parte de la sentencia condenatoria original, hechos que fueron recalificados por este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal a un único delito de Difusión de Pornografía, situación por la que en su oportunidad, se ordenó el reenvío de la causa para fundamentación de la pena. Cita también el contenido del fallo supra citado, de la fundamentación de pena. Considera que son invariables los elementos de convicción, sobre la autoría del imputado en los hechos, hechos cuya sentencia se encuentra firme. Sobre los peligros procesales alega el de continuación delictiva y el de fuga, puesto que el encartado ha sido proclive y continuo en la comisión de los hechos criminales y además la condenatoria a 08 años de prisión es un estímulo para que, estando en libertad se fugue. Pide se prorrogue la prisión por el plazo dicho, para que finalice la etapa recursiva del caso.
II. Conforme consta a folio 25 del legajo de solicitud de prórroga de prisión, este Tribunal de Apelación de Sentencia, mediante resolución de las 09:54 horas del 25 de febrero de 2021 puso en conocimiento de las partes y por el plazo de veinticuatro horas, la gestión promovida por el ente fiscal. Dentro del emplazamiento los intervinientes debían manifestar si consideraban necesario realizar vista oral, antes de resolver la gestión, o de lo contrario, se entendería que las partes renunciaban a trámites ulteriores y estaban anuentes a que se resuelva la causa con lo que consta en el expediente. Dentro del plazo conferido, una vez notificada la resolución ninguno de los interesados se pronunció.
III. Sobre el cómputo de la detención del imputado y competencia de este Tribunal de...

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