PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA,
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Exp: 18-000443-0553-PE
Res: 2022-00208
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R.,
a las nueve horas veinte
minutos del catorce de marzo de dos veintidós.
Analizada la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva, presentada por el fiscal A.S.Z., de la FiscalÃÂa de Atenas, Alajuela, en la causa en la causa número 18-443-553-PE seguida contra [Nombre 001], por Difusión de pornografÃÂa infantil, para que se prorrogue la prisión preventiva del imputado por tres meses, la cual vence el próximo 15 de marzo de 2021, este Tribunal resuelve;
R. la Jueza de Apelación de Sentencia GodÃÂnez Segura,
CONSIDERANDO:
I.
Sobre la solicitud fiscal. El fiscal identifica al encartado y hace un recuento de la prisión
preventiva que ha purgado, expone los hechos probados en su contra, los cuales han sido
calificados por el Tribunal Penal de Alajuela, como un delito de difusión de pornografÃÂa infantil
por los cuales le impuso la pena de ocho años de prisión en total. Fundamenta la gestión en que
se mantienen los presupuestos procesales que dieron origen a la medida cautelar, amén de que
el justiciable ya fue condenado a una pena de ocho años de prisión, -en juicio de reenvÃÂo para
fundamentación de pena-, según sentencia número 208-2020 de las 10:00 horas del 03 de
agosto de 2021. El petente transcribe gran parte de la sentencia condenatoria original, hechos
que fueron recalificados por este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal a un único delito de
Difusión de PornografÃÂa, situación por la que en su oportunidad, se ordenó el reenvÃÂo de la
causa para fundamentación de la pena. Cita también el contenido del fallo supra
citado, de la
fundamentación de pena. Considera que son invariables los elementos de convicción, sobre la
autorÃÂa del imputado en los hechos, hechos cuya sentencia se encuentra firme. Sobre los
peligros procesales alega el de continuación delictiva y el de fuga, puesto que el encartado ha
sido proclive y continuo en la comisión de los hechos criminales y además la condenatoria a 08
años de prisión es un estÃÂmulo para que, estando en libertad se fugue. Pide se prorrogue la
prisión por el plazo dicho, para que finalice la etapa recursiva del caso.
II. Conforme consta a folio 25 del legajo de solicitud de prórroga de prisión, este Tribunal de
Apelación de Sentencia, mediante resolución de las 09:54 horas del 25 de febrero de 2021
puso en conocimiento de las partes y por el plazo de veinticuatro horas, la gestión promovida
por el ente fiscal. Dentro del emplazamiento los intervinientes debÃÂan manifestar si consideraban
necesario realizar vista oral, antes de resolver la gestión, o de lo contrario, se entenderÃÂa que las
partes renunciaban a trámites ulteriores y estaban anuentes a que se resuelva la causa con lo
que consta en el expediente. Dentro del plazo conferido, una vez notificada la resolución
ninguno de los interesados se pronunció.
III. Sobre el cómputo de la detención del imputado y competencia de este Tribunal de...