Sentencia Nº 2022-00211 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 14-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Número de sentencia2022-00211
Fecha14 Marzo 2022
Número de expediente21-000877-1094-PE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 21-000877-1094-PE
Res: 2022-00211
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las trece horas treinta y ocho minutos ( 01:38 p.m.) del catorce de marzo de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA, en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas K.R.G., Y.G.S., Annia Enríquez Chavarría. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada N.H.R en calidad de defensora pública del imputado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 646-2021 de las 22:42 horas del 11 de noviembre de 2021, el Tribunal de Juicio de H., sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: Un mes de Prestación de Servicio de Utilidad Pública a razón de 8 horas diarias para un Total de 240 por el plazo de doce meses. En el plazo de veinticuatro horas siguientes a la firmeza de esta sentencia el imputado debe presentarse a la Sección de Flagrancia para hacerle entrega de la documentación para dirigirse a la Dirección General de Adopción Social para su inscripción a la Oficina del Programa de Atención a su domicilio. El imputado deberá realizar el Servicio de Utilidad Pública dentro de los doce meses siguientes a la firmeza de esta sentencia. Deberá demostrar con documento idóneo su conclusión. De conformidad con el artículo 110 del Código Penal, se ordena el Comiso y Destrucción del cuchillo." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.H.R., en calidad de defensora pública del imputado, interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia R.G.; y,
CONSIDERANDO:

I.     En escrito recibido en tiempo, el 2 de diciembre del 2021, la defensora pública Noelia Hidalgo Rodríguez formuló recurso de apelación contra la sentencia N° 646-2021 dictada por el Tribunal de Flagrancia de H., a las 22:42 horas del 11 de noviembre del 2021, mediante la cual se condenó a su patrocinado [Nombre 001], por un delito de portación ilegal de arma, en perjuicio de La Seguridad Común y se le impuso la pena de un mes de servicio de utilidad pública. Conferida audiencia al Ministerio Público, esa parte procesal omitió pronunciamiento.

II. Como único motivo recursivo la defensora alega violación al derecho de defensa por omisión de análisis de declaración del imputado en debate. Alega inobservancia de los numerales 6, 9, 12, 82, 142, 180, 184, 343, 345, 363, siguientes y concordantes del Código Procesal Pena, 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica. Considera gravoso que el juzgador omitiera realizar un examen sobre la antijuricidad de la conducta, pues la defensa alegó en todo momento que el imputado estaba cobijado por un permiso legal para portar el cuchillo que le fue decomisado por la policía, pues se trata de su herramienta de trabajo como vendedor de frutas.    Advierte que la deposición del imputado en juicio fue amplia y detallada, congruente con la exposición que hizo el oficial de policía D.J., quien lo detuvo y decomisó el objeto filoso, así como la exposición de la testigo de nombre [Nombre 005].    Esa confrontación de los testimonios con la declaración del imputado se echa de menos en el fallo y tuvo como consecuencia una decisión errada, al condenar a [Nombre 001] por portación ilegal de arma.    Pide la ineficacia...

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