Sentencia Nº 2022-002293 de Sala Segunda de la Corte, 12-08-2022
Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 13-000212-0694-LA |
Fecha | 12 Agosto 2022 |
Número de sentencia | 2022-002293 |
*130002120694LA*
Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA
|
Exp: 13-000212-0694-LA
Res: 2022-002293
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve
horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintidós.
Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, por
[Nombre 001],
divorciado y pensionado, contra SEA SCAPES PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA,
representada por su apoderado generalÃÂsimo, el
señor [Nombre 002], de único apellido por su nacionalidad, empresario;
DAYSTAR
CONSULTING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por
su apoderada generalÃÂsima, la señora [Nombre 003], de único apellido por su nacionalidad y de
calidades desconocidas; y DIAMANTE DEL SOL CIENCUENTA Y
UNO LIMITADA. Figuran, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora, el
licenciado J.B.M.; y, de Diamante del Sol Cincuenta y Uno, Limitada, el
licenciado A.M.B. y la licenciada A.O.L., ambos vecinos
de San José. Todos mayores, casados, abogados y vecinos de Puntarenas; con las excepciones
indicadas.
Redacta la Magistrada C.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: El actor planteó dos demandas de las cuales se derivaron dos
procesos distintos que fueron posteriormente acumulados. El actor indicó haber iniciado a
laborar para la parte accionada el 01 de abril de 2008, como guarda vigilante. Señaló que, a
pesar de que la relación laboral aún se mantiene vigente, reclama el pago de la jornada
extraordinaria por haberse desempeñado en un horario de 06:00 p.m. a 06:00 a.m., con dos
dÃÂas de descanso por cada 12 dÃÂas de trabajo. Solicitó se le cancelen las horas extra de toda la
relación, diferencias en vacaciones y aguinaldos (asàsubsanado en la audiencia preliminar);
intereses y costas. La demandada Sea Scapes Properties S.A se opuso a las pretensiones del
actor y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de
interés actual, pago y pago parcial. El Juzgado, por resolución de las diez horas cincuenta y dos
minutos del quince de enero de dos mil veintiuno tuvo por no contestada la demanda con
relación a las empresas Diamante del Sol Cincuenta y Uno Limitada y Dyastar Consulting SRL.
En sentencia de instancia se declaró sin lugar la demanda en contra de estas dos últimas
accionadas, por no haberse demostrado que conforman un grupo de interés económico y
condenó al actor al pago de las costas, fijando las personales en el 15% de la absolutoria. Por
otra parte, declaró con lugar la demanda en contra de Sea Scapes Properties Sociedad
Anónima, ordenando el pago de jornada extraordinaria, diferencias en aguinaldo y vacaciones
por un total de â‚¡
22.001.565,94; asàcomo al pago de intereses que liquidó en la suma de
â‚¡
9,657.059,93 y costas, fijando las personales en el 15% del total de la condenatoria para un
total de â‚¡
3.300.234.88.
II.- AGRAVIOS: El actor plantea recurso de casación ante esta Sala.
1. Reprocha
que se excluyera como patrono a las empresas Daystar Consulting S.R.L. y Diamante Del Sol
Cincuenta Y Uno Limitada (empresa que actualmente incluye a las sociedades Be- Forty Five
Glass Tower LLC, SRL, Be- Thirty Three Sunny Treasures LLC, SRL, y Be- Thirty Four
Enchanted Clouds LLC, SRL.). Estima que en el proceso se demostró la existencia de un
grupo de interés económico. Aduce que el giro comercial de las empresas demandadas es el
desarrollo de proyectos inmobiliarios en la zona de Jacó. Menciona que el testigo [Nombre
001] dijo que el actor laboraba en “Condominio las Palmasâ€