Sentencia Nº 2022-00232 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 18-03-2022

Número de sentencia2022-00232
Fecha18 Marzo 2022
Número de expediente18-001125-0332-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 18-001125-0332-PE
Res: 2022-00232
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las trece horas treinta y dos minutos ( 01:32 pm) del dieciocho de marzo dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [Valor 001], por un delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA MENOR DE EDAD Y SEDUCCÓN O ENCUENTROS CON MENORES POR MEDIO ELECTRÓNICOS, en perjuicio de [Nombre 007] . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas L.H.C., A.E.M. y Annia Enríquez Chavarría. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada M.B.S., en calidad de representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 44-2021 de las 13:00 horas del 11 de marzo de 2021, el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crítica racional, numerales 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1, 2, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 30, 167 bis y 161 inciso 1), 2) y 8) del Código Penal; artículos 1 a 7, 8, 9, 10, 142, 184, 265, 341, 343, 349, 351, 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal; este Tribunal Colegiado por unanimidad se resuelve: I) Se absuelve de toda pena y responsabilidad en aplicación del principio in dubio pro reo a [Nombre 001] por TRES delito de Abuso Sexual Agravado y DOS delitos de Seducción que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 007]. Los gastos del proceso penal quedan a cargo del Estado. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que CPORTUGUEZ 18-001125-0332-PE 27 estuviese sufriendo el endilgado por esta causa. Una vez firma archívese el expediente. Para la lectura integral de la sentencia se convoca para las dieciséis horas del 18 de marzo del 2021. MEDIANTE LECTURA NOTIFÃ

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