Sentencia Nº 2022-00232 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 18-03-2022
Número de sentencia | 2022-00232 |
Fecha | 18 Marzo 2022 |
Número de expediente | 18-001125-0332-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 18-001125-0332-PE
Res: 2022-00232
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las trece horas treinta
y dos minutos ( 01:32 pm) del dieciocho de marzo dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], [Valor 001], por un delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA
MENOR DE
EDAD Y SEDUCCÓN O ENCUENTROS CON MENORES POR MEDIO
ELECTRÓNICOS, en perjuicio de [Nombre 007]
. Intervienen en la decisión del recurso, las
juezas L.H.C., A.E.M. y Annia EnrÃÂquez
ChavarrÃÂa. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada M.B.S., en
calidad de representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
44-2021 de las 13:00 horas del 11 de marzo de 2021, el
Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO:
De
acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crÃÂtica racional, numerales 39 y 41
de la Constitución PolÃÂtica, ordinales 1, 2, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 30, 167 bis y 161 inciso
1), 2) y 8) del Código Penal; artÃÂculos 1 a 7, 8, 9, 10, 142, 184, 265, 341, 343, 349, 351,
352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal; este
Tribunal Colegiado por unanimidad se resuelve: I) Se absuelve de toda pena y
responsabilidad en aplicación del principio in dubio pro reo a [Nombre 001]
por TRES
delito de Abuso Sexual Agravado y DOS delitos de Seducción que se le venÃÂa atribuyendo
en perjuicio de [Nombre 007]. Los gastos del proceso penal quedan a cargo del Estado.
Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que CPORTUGUEZ
18-001125-0332-PE 27 estuviese sufriendo el endilgado por esta causa. Una vez firma
archÃÂvese el expediente. Para la lectura integral de la sentencia se convoca para las
dieciséis horas del 18 de marzo del 2021. MEDIANTE LECTURA NOTIFÃ
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