Sentencia Nº 2022-00233 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 18-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Número de sentencia | 2022-00233 |
Número de expediente | 21-000559-0068-PE |
Fecha | 18 Marzo 2022 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel
2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
_____________________________________________________________________________________
Exp: 21-000559-0068-PE
Res: 2022-00233
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
Analizada la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva, presentada por
G.Z.M., F.A. del Ministerio Público, en causa número
21-000559-0068-PE seguida contra [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003]
[Nombre 004], por el delito de robo agravado, en perjuicio de [Nombre 005] y otros
este Tribunal resuelve;
R. la jueza de Apelación de Sentencia E.C., y;
CONSIDERANDO:
I. El Ministerio Público, por medio de G.Z.M., F.A. de la
Fiscalía de Grecia, solicita que se prorroguen las medidas cautelares privativas de
libertad, que rigen en contra de los imputados [Nombre 001], [Nombre 002],
[Nombre 003], [Nombre 004]. En la solicitud se hace un recuento de la prisión
preventiva descontada por los
imputados, en el cual se señala que los justiciables se mantuvieron en privados de
libertad por el plazo ordinario de un año, que vencerá el 20 de marzo de 2022.
Explica de forma detallada las razones para considerar que las personas
encartadas son las responsables de los hechos que se investigan en su contra, e
informa que se ha confeccionado una acusación por parte del Ministerio Público,
que estará pronta a presentarse ante el Juzgado Penal respectivo, además, que en
conversaciones que se han mantenido con la defensa e imputados, es probable
que se acojan a un procedimiento abreviado. Señala que tampoco han variado las
circunstancias por las que se otorgaron las medidas cautelares, mismas que son
necesarias para minimizar el peligro de fuga y el peligro para la víctima. Por ello
solicita que se prorroguen las medidas cautelares de los imputados por dos
meses, a fin de que se cumpla con la audiencia preliminar.
II. Conforme consta en el legajo de solicitud de prórroga de medidas cautelares,
este Tribunal de Apelación de sentencia, mediante resolución de las 09:30 horas
del 15 de marzo de 2022, puso en conocimiento de las partes, por el plazo de
veinticuatro horas, la gestión promovida por el ente fiscal, a fin de manifestaran
necesaria la realización de una vista oral, bajo el apercibimiento de que, en caso
de omisión, se entenderá que renuncian a ulteriores trámites y que están anuentes
a que se resuelva con lo que existe en el expediente. Vencido el plazo otorgado,
ninguna de las partes se pronunció.
III. Sobre el cómputo del plazo de prisión preventiva
. Según se desprende
del legajo de medidas cautelares, los encartados [Nombre 001], [Nombre 002],
[Nombre 003], [Nombre 004], fueron detenidos y puestos a la orden del Juzgado
Penal de Grecia, el día 20 de
marzo de 2021 (folios 1 a 10 del legajo de medida cautelar, al cual se hará
referencia en adelante, salvo indicación en contrario). Mediante resolución de
14:47 horas del 21 de marzo de 2021, a todos los justiciables señalados, se les
impuso SEIS MESES de prisión preventiva, con fecha de vencimiento el 20 de
setiembre de 2021 (folio 11). En voto de 11:47 horas, de 04 de agosto de 2021, el
Juzgado Penal Grecia, cambió la modalidad de la privación de libertad de los
encartados [Nombre 001], [Nombre 003] y [Nombre 002], por arresto domiciliario
con monitoreo electrónico, por el mismo
plazo de vigencia de la anterior medida, sea hasta el 20 de setiembre de 2021
(folio 44 a 45). A las 16:26 horas del 07 de setiembre de 2021, el Juzgado Penal
de Grecia, prorrogó por CUATRO MESES -hasta el 20 de enero de 2021- la
prisión preventiva de [Nombre 004], y el arresto domiciliario con monitoreo
electrónico de los justiciables encartados [Nombre 001],
[Nombre 002], y [Nombre
003] (folio 69). Al vencimiento de ese plazo, en resolución de 15:59 horas del 18 de
enero de 2022,
el Juzgado Penal de Grecia, volvió a prorrogar tanto prisión preventiva de [Nombre
004], como el arresto domiciliario con monitoreo electrónico de encartados
[Nombre 001], [Nombre 002], y [Nombre 003], por el plazo de DOS MESES, que
vencerán el 20 de marzo del
2022. Completándose así el plazo ordinario de un año de privación de libertad
preventiva, para todos los encartados (folio 113). Conforme con el recuento
realizado, y tomando lo dispuesto el ordinal 258 del Código de Rito, así como lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el voto
2019-016769, de las 09:20 horas del 04 de septiembre del 2019, que resolvió, en
jurisprudencia vinculante erga omnes, que el arresto domiciliario se equipara a la
prisión preventiva, se determina la competencia de este Tribunal para pronunciarse
acerca de la petición del Ministerio Público.
IV. Se acoge la solicitud fiscal. Con respecto al grado de probabilidad
necesario para considerar que los imputados son autores responsables del hecho
imputado, cuyo cuadro fáctico es el siguiente: “1. Sin precisar fecha exacta, pero
sin antes del 01 de febrero de 2021, los imputados [Nombre 006] (fallecido)
[Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], idearon un plan
delictivo con distribución de funciones, por medio del cual se apoderarían
ilegítimamente de los bienes ajenos del ofendido [Nombre 005], por medio del uso
de armas de fuego y la violencia en las personas....
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