Sentencia Nº 2022-00233 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 18-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Número de sentencia2022-00233
Número de expediente21-000559-0068-PE
Fecha18 Marzo 2022
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 21-000559-0068-PE
Res: 2022-00233
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
Analizada la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva, presentada por G.Z.M., F.A. del Ministerio Público, en causa número 21-000559-0068-PE seguida contra [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003] [Nombre 004], por el delito de robo agravado, en perjuicio de [Nombre 005] y otros este Tribunal resuelve;
R. la jueza de Apelación de Sentencia E.C., y;
CONSIDERANDO:
I. El Ministerio Público, por medio de G.Z.M., F.A. de la Fiscalía de Grecia, solicita que se prorroguen las medidas cautelares privativas de libertad, que rigen en contra de los imputados [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004]. En la solicitud se hace un recuento de la prisión preventiva descontada por los imputados, en el cual se señala que los justiciables se mantuvieron en privados de libertad por el plazo ordinario de un año, que vencerá el 20 de marzo de 2022. Explica de forma detallada las razones para considerar que las personas encartadas son las responsables de los hechos que se investigan en su contra, e informa que se ha confeccionado una acusación por parte del Ministerio Público, que estará pronta a presentarse ante el Juzgado Penal respectivo, además, que en conversaciones que se han mantenido con la defensa e imputados, es probable que se acojan a un procedimiento abreviado. Señala que tampoco han variado las circunstancias por las que se otorgaron las medidas cautelares, mismas que son necesarias para minimizar el peligro de fuga y el peligro para la víctima. Por ello solicita que se prorroguen las medidas cautelares de los imputados por dos meses, a fin de que se cumpla con la audiencia preliminar.
II. Conforme consta en el legajo de solicitud de prórroga de medidas cautelares, este Tribunal de Apelación de sentencia, mediante resolución de las 09:30 horas del 15 de marzo de 2022, puso en conocimiento de las partes, por el plazo de veinticuatro horas, la gestión promovida por el ente fiscal, a fin de manifestaran necesaria la realización de una vista oral, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se entenderá que renuncian a ulteriores trámites y que están anuentes a que se resuelva con lo que existe en el expediente. Vencido el plazo otorgado, ninguna de las partes se pronunció.
III. Sobre el cómputo del plazo de prisión preventiva . Según se desprende del legajo de medidas cautelares, los encartados [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], fueron detenidos y puestos a la orden del Juzgado Penal de Grecia, el día 20 de marzo de 2021 (folios 1 a 10 del legajo de medida cautelar, al cual se hará referencia en adelante, salvo indicación en contrario). Mediante resolución de 14:47 horas del 21 de marzo de 2021, a todos los justiciables señalados, se les impuso SEIS MESES de prisión preventiva, con fecha de vencimiento el 20 de setiembre de 2021 (folio 11). En voto de 11:47 horas, de 04 de agosto de 2021, el Juzgado Penal Grecia, cambió la modalidad de la privación de libertad de los encartados [Nombre 001], [Nombre 003] y [Nombre 002], por arresto domiciliario con monitoreo electrónico, por el mismo plazo de vigencia de la anterior medida, sea hasta el 20 de setiembre de 2021 (folio 44 a 45). A las 16:26 horas del 07 de setiembre de 2021, el Juzgado Penal de Grecia, prorrogó por CUATRO MESES -hasta el 20 de enero de 2021- la prisión preventiva de [Nombre 004], y el arresto domiciliario con monitoreo electrónico de los justiciables encartados [Nombre 001], [Nombre 002], y [Nombre 003] (folio 69). Al vencimiento de ese plazo, en resolución de 15:59 horas del 18 de enero de 2022, el Juzgado Penal de Grecia, volvió a prorrogar tanto prisión preventiva de [Nombre 004], como el arresto domiciliario con monitoreo electrónico de encartados [Nombre 001], [Nombre 002], y [Nombre 003], por el plazo de DOS MESES, que vencerán el 20 de marzo del 2022. Completándose así el plazo ordinario de un año de privación de libertad preventiva, para todos los encartados (folio 113). Conforme con el recuento realizado, y tomando lo dispuesto el ordinal 258 del Código de Rito, así como lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el voto 2019-016769, de las 09:20 horas del 04 de septiembre del 2019, que resolvió, en jurisprudencia vinculante erga omnes, que el arresto domiciliario se equipara a la prisión preventiva, se determina la competencia de este Tribunal para pronunciarse acerca de la petición del Ministerio Público.
IV. Se acoge la solicitud fiscal. Con respecto al grado de probabilidad necesario para considerar que los imputados son autores responsables del hecho imputado, cuyo cuadro fáctico es el siguiente: “1. Sin precisar fecha exacta, pero sin antes del 01 de febrero de 2021, los imputados [Nombre 006] (fallecido) [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], idearon un plan delictivo con distribución de funciones, por medio del cual se apoderarían ilegítimamente de los bienes ajenos del ofendido [Nombre 005], por medio del uso de armas de fuego y la violencia en las personas....

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