Sentencia Nº 2022-00235 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 18-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Fecha18 Marzo 2022
Número de expediente20-000021-0016-PE
Número de sentencia2022-00235
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029
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Exp: 20-000021-0016-PE
Res: 2022-00235

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las dieciséis horas doce minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes diligencias, este Tribunal resuelve y,

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Rojas Chacón; y

CONSIDERANDO:

I.- Dentro del procedimiento de extradición No. 20-000021-016-PE por parte del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica contra el señor [Nombre 001], mediante resolución No. 015-2022 de las 15:45 horas del 4 de enero de 2022, el Tribunal Penal de Juicio de H. declaró sin lugar la petición de la señora S.M. de ser considerada como parte de dicho proceso, como también se rechazó la solicitud de entrega diferida de [Nombre 001], disponiéndose el efectivo envío y traslado del extraditable al gobierno de los Estados Unidos, una vez que se contara con el salvoconducto a efectos de ser utilizado ante las autoridades aeroportuarias del Aeropuerto Internacional J.S., debiendo el Estado requirente cubrir los gastos del trasladado aéreo y de las pruebas para descartar que el extraditable sea portador del virus COVID-19 (cf. folios 666 a 670).

II.- Contra dicha resolución, el abogado A.J.S.P., en calidad de defensor del extraditable [Nombre 001], interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (cf. folios 692 a 702).

III.- Mediante resolución del Tribunal Penal de Juicio de H., No. 087-2022 de las 16:00 horas del 21 de enero de 2022, se declaró sin el referido recurso de revocatoria, y elevó al conocimiento de esta Cámara de Impugnaciones el recurso de apelación formulado por el defensor del extraditable.

IV.- Por las razones que se dirán, el recurso se declara inadmisible : La impugnación de las resoluciones judiciales se rige por el principio de taxatividad objetiva, que en materia penal -aplicable también a los procedimientos de extradición- recoge el artículo 437 del Código Procesal Penal. De acuerdo con lo dispuesto por dicha norma, las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley; asimismo, el derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado. En lo que aquí interesa, el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que son recurribles ante este Tribunal de Apelación, las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio, que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina. De igual manera, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, circunscribe la competencia de los Tribunales de Apelación de...

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