Sentencia Nº 2022-00276 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 01-04-2022

Número de sentencia2022-00276
Fecha01 Abril 2022
Número de expediente11-000595-0075-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029
_____________________________________________________________________________________________
Exp: 11-000595-0075-PE
Res: 2022-00276
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las diez horas veinticinco minutos del primero de abril de dos mil veintidós.
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,

R. la Jueza de Apelación de Sentencia Escalante Moncada;

RESULTANDO:

I. Que mediante sentencia número 154-TGRE-2018 de las dieciséis horas del doce de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia, declaró a los imputados [Nombre 001] y [Nombre 002], autores responsables de un delito de homicidio culposo. Asimismo, se declaró con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta contra los demandados civiles [Nombre 001], [Nombre 002], y contra la Caja Costarricense del Seguro Social, a quienes se le condenó al pago de los daños y perjuicios en favor de [Nombre 003].

II. Contra el anterior pronunciamiento fueron interpuestos recursos de apelación por parte del licenciado A.S.V., en calidad de defensor particular del coimputado [Nombre 002]. También recurrió el licenciado R.A.S.D., en condición de Apoderado General Judicial de la Caja Costarricense del Seguro Social. Asimismo, el encartado [Nombre 001], documento que auténtica el doctor J.L.R., el licenciado J.S.P. y el licenciado R.J.M.M..

III. Dichas impugnaciones fueron resueltas por la Sección Segunda del Tribunal de Apelación de Sentencia, mediante voto número 2020-1191 de las 16:15 horas del 01 de diciembre de 2020, de la siguiente manera: “De conformidad con lo expuesto, se declaran con lugar los motivos segundo en la impugnación del defensor particular del acusado [Nombre 002], primero en el reclamo incoado por el licenciado Ronney Solano Díaz en su condición de Apoderado General Judicial de la Caja Costarricense del Seguro Social y cuarto y quinto en el recurso de apelación que interpuso en forma personal el acusado [Nombre 001] y en consecuencia se recalifican los hechos tenidos por demostrados al delito de Aborto culposo y declara prescrita la acción absolviéndoles de toda pena y responsabilidad. Se declara prescrita la acción civil incoada por [Nombre 003] en contra de los demandados civiles [Nombre 001] y [Nombre 002] y solidariamente contra la Caja Costarricense del Seguro Social. Por innecesario se omite pronunciamiento respecto a los restantes motivos de impugnación. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas”. N..

IV. Contra dicha resolución, el Ministerio Público interpuso recurso de casación. De igual manera, la querellante y actor civil [Nombre 003], se adhirió al recurso de casación interpuesto por la fiscalía. Posteriormente, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante voto número 2021-422 de las 13:50 horas del 23 de abril de 2021, declaró admisibles para estudio de fondo, los motivos primero, segundo y cuarto del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. Además, declaró inadmisible el recurso de adhesión interpuesto por la querellante y actora civil.

V. La Sala de Casación Penal mediante voto número 2021-986 de las 11:04 horas del 20 de agosto de 2021, resolvió: Se declara sin lugar el primer motivo recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público M.A.R., mientras que los motivos segundo y cuarto del recurso se declaran con lugar y en consecuencia, se revoca la resolución 2021-001191 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, de las 16:15 horas, del 1 de diciembre del 2020, únicamente en cuanto recalificó los hechos a un delito de aborto culposo, declaró la acción prescrita, disponiendo la absolutoria de los encartados. En su lugar, se dispone conforme a la sentencia de primera instancia, que los encartados [Nombre 001] y [Nombre 002] son autores responsables de un delito de homicidio culposo, debiendo mantenerse la pena y los beneficios otorgados en la resolución 154-TGRE-2018 del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia, de las 16:00 horas, del 12 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo que se disponga en el reenvío al ad quem. Se reitera el criterio según el cual, una vez iniciadas las labores de parto, los hechos constituyen el delito de homicidio y no el delito de aborto. Se ordena el reenvío de la causa al Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, para que se pronuncie sobre los demás motivos que no fueron resueltos.”

CONSIDERANDO:

I....R. los autos, se tiene que este asunto reingresa al Tribunal de Apelación de Sentencia, con ocasión de lo dispuesto por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR