Sentencia Nº 2022-003 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 05-01-2022
Número de sentencia | 2022-003 |
Fecha | 05 Enero 2022 |
Número de expediente | 11-000038-0345-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*110000380345PE*
Expediente: 11-000038-0345-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Abuso sexual contra persona menor de edad
Persona ofendida: [Nombre 002].
Res: 2022-003
Exp: 11-000038-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las once horas diez
minutos del cinco de enero de dos mil veintidós.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], por el delito de Abuso sexual contra persona menor de edad, en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., asàcomo
los jueces Jaime Robleto
Gutiérrez y M.M.N.. Se apersonaron en apelación las licenciadas Jeimy Rojas
Alvarado, en calidad de defensora pública del imputado y A.I.M.C., representante
del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 643-2020 de las nueve horas veintisiete minutos del cuatro
de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con lo expuesto, normas citadas y artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 11, 30, 31
45, 50, 71, 161 inciso 3) del Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos; 1, 3, 5, 6, 8, 9, 141,
142, 178 y siguientes, 184, 265 a 269, 324 y siguientes, 360 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal,
se resuelve: Se acoge la excepción de prescripción planteada por la defensa y en virtud de ello se absuelve
al imputado [Nombre 001] cc [Nombre 001], de cuatro delitos de abusos deshonestos. Por unanimidad de
los votos se declara a [Nombre 001], autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA
PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 002]. y en tal carácter se le impone la pena de
CUATRO AÑOS DE PRISIÓN,
pena que con abono de la preventiva si la
hubiere sufrido descontará de la forma y modo que determinen los respectivos reglamentos carcelarios a la
orden del Instituto Nacional de CriminologÃÂa, en el lugar que este Instituto establezca. Firme el fallo se
inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes. R. testimonio correspondiente al Juzgado de
Ejecución de la Pena y déjese al condenado a la orden del Instituto Nacional de CriminologÃÂa para lo de sus
cargos. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. NotifÃÂquese por lectura. S.B.M..
G.B.C.. R.M.V.. Juezas y Juez de Juicio."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada J.R.A., interpuso el
recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 466
del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil
once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Informa la jueza X.G...
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