Sentencia Nº 2022-003 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 05-01-2022

Número de sentencia2022-003
Fecha05 Enero 2022
Número de expediente11-000038-0345-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*110000380345PE*

Expediente: 11-000038-0345-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Abuso sexual contra persona menor de edad
Persona ofendida: [Nombre 002].
Res: 2022-003
Exp: 11-000038-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas diez minutos del cinco de enero de dos mil veintidós.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Abuso sexual contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como los jueces Jaime Robleto Gutiérrez y M.M.N.. Se apersonaron en apelación las licenciadas Jeimy Rojas Alvarado, en calidad de defensora pública del imputado y A.I.M.C., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 643-2020 de las nueve horas veintisiete minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 30, 31 45, 50, 71, 161 inciso 3) del Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos; 1, 3, 5, 6, 8, 9, 141, 142, 178 y siguientes, 184, 265 a 269, 324 y siguientes, 360 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, se resuelve: Se acoge la excepción de prescripción planteada por la defensa y en virtud de ello se absuelve al imputado [Nombre 001] cc [Nombre 001], de cuatro delitos de abusos deshonestos. Por unanimidad de los votos se declara a [Nombre 001], autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 002]. y en tal carácter se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, pena que con abono de la preventiva si la hubiere sufrido descontará de la forma y modo que determinen los respectivos reglamentos carcelarios a la orden del Instituto Nacional de Criminología, en el lugar que este Instituto establezca. Firme el fallo se inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes. R. testimonio correspondiente al Juzgado de Ejecución de la Pena y déjese al condenado a la orden del Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargos. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Notifíquese por lectura. S.B.M.. G.B.C.. R.M.V.. Juezas y Juez de Juicio."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada J.R.A., interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la jueza X.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR