Sentencia Nº 2022-0032 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 10-02-2022

Número de sentencia2022-0032
Número de expediente13-000014-0066-PE
Fecha10 Febrero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0032
Expediente: 13-000014-0066-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las once horas cincuenta minutos, del diez de febrero de dos mil veintidós.-
Redacta el Juez de apelación C.M.; y,

CONSIDERANDO:

MOTIVO ÚNICO: "errónea aplicación de la ley en perjuicio de la persona joven". La licenciada Flor de M.P.G. interpuso recurso de apelación argumentando lo siguiente: (i) La resolución adolece de falta de fundamentación porque se revocó la sanción alternativa en vista de que el joven no cumplió con la orden de permanecer internado en el Hogar Salvando al Alcohólico los 28 días que se indicó por el IAFA en el informe 2021-ATAP-275-011-2021. (ii) Para la juzgadora se incumplió la orden que fue modificada por resolución 1713-2021 del 13 de julio de 2021 en la que se ordenó el internamiento en Capemcol para valoración y estudio mental, según Hospital Nacional Psiquiátrico y se dispuso también que luego de la valoración, el joven continuara con tratamiento en el IAFA en forma de internamiento, ingresando el 25 de noviembre de 2021 y egresando tan solo tres días después, el día 28 de noviembre de 2021. (iii) En los informes la madre manifestó que el joven se encontraba en consumo activo, siendo esa razón por la que se revocó la sanción alternativa y se ordenó el cumplimiento de internamiento. (iv) La Juzgadora dejó de lado que el joven manifestó que actualmente se encuentra bien, que trabaja con el padre, que dejó el consumo de crack que era lo que lo hacía sentirse mal, y que hace vida social y que está dispuesto a asistir al PSAA, nada de lo cual fue valorado por la Jueza. (iv) La Jueza violentó el principio de proporcionalidad porque ordenó el cumplimiento de 5 años de internamiento y no 2 años, 3 meses y 6 días que sería lo que le corresponde descontar, debiendo reconocerse además 3 meses y 20 días que estuvo internado en CAPEMCOL. (v) Posterior a la celebración de la audiencia del 17 de enero de 2022 no existe documento del IAFA que indique el tratamiento que debía llevar el joven en ese centro, que si posterior a los 28 días requería más tratamiento o atención ambulatoria, tampoco en el expediente consta el informe donde el IAFA hacía la mencionada recomendación del tratamiento por los 28 días y no se pudo valorar la mencionada prueba en la audiencia, lo que causó agravio al joven sancionado. (vi) La Defensa solicitó que el joven continuara asistiendo al PSAA para recibir abordaje en psicología que le permita comprender que el consumo de drogas no es beneficioso, ya que ha tenido una desintoxicación del consumo de crack, pero la Jueza no se pronunció por qué no era procedente continuar con la libertad asistida. Se solicita declarar con lugar el recurso de apelación y que por economía procesal se mantenga la sanción de libertad asistida cumpliendo con la recomendación del IAFA y por el plazo computado en la resolución 1713-2021 de 2 años, 3 meses y 6 días y se reconozca 3 meses y 20 días que estuvo internado en Capemcol y dos días en el Hogar Salvando al Alcohólico.

II.- POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. La F.D.S.M. solicitó que fuera declarado sin lugar el recurso de apelación. Argumentó que de acuerdo con la resolución impugnada, se revocó la libertad asistida porque, si bien el joven cumplió el internamiento en Capemcol, abandonó el internamiento en el Centro Salvando al Alcohólico dispuesto por 28 días, período del cual solo cumplió 3 días, lo que justificó en que se sentía enfermo y aburrido y salió a consumir drogas. Indica al Fiscal que no se configuró el vicio alegado puesto que el mismo joven aceptó el egreso del centro a los tres días. La defensora alegó la violación del principio de proporcionalidad porque lo que le restaba al joven por cumplir era 2 años, 3 meses y 6 días, pero ello no lo sometió a consideración de la persona juzgadora. En relación con la prueba aportada por la Defensa como no valorada, refiere que se encuentra visible a folio 28 del incidente 2640-21-I donde el IAFA indica un internamiento de 28 días, prueba que si fue valorada en la audiencia donde se recomienda además de dicho internamiento que posteriormente el joven continúe en seguimiento interdisciplinario con medicina psicológica y trabajo social en CAID-IAFA en Guápiles, por el tiempo que determinen los profesionales tratantes, así como la asistencia grupos de autoayuda, todo lo cual dependía del cumplimiento el mencionado internamiento por 28 días. Concluye la recurrente que la resolución se encuentra debidamente fundamentada, que el joven en la audiencia admitió encontrarse en consumo de drogas y su familia no es contención para que cumpla la libertad asistida, además de que el joven no ha mostrado interés por recibir atención en el IAFA, de modo que se le ha dado el apoyo necesario, ha contado con redes de apoyo, pero nada de esto ha sido suficiente para cumplir las recomendaciones del IAFA, concluyendo la Juzgadora que a pesar de que el internamiento es la última ratio, el joven no tiene capacidad de cumplimiento afuera, en razón de todo lo cual no se le han violentado los derechos a la persona sancionada.

III.- SOBRE EL FONDO:

A) Sanciones impuestas y cumplimiento. (i) Por sentencia condenatoria número 459-2017 del 5 de julio de 2017, que adquirió firmeza el 11 de agosto de 2017, se impuso al joven sentenciado el siguiente cuadro sancionatorio: sanción subsidiaria: 5 años de internamiento en centro especializado; sanción principal: libertad asistida por cuatro años para que reciba abordajes en los ejes de violencia y drogas; así como órdenes de orientación y supervisión por dos años consistentes en: a) abandonar el trato con los ofendidos y testigos, b) mantenerse trabajando con su padre en labores agrícolas, c) mantener domicilio fijo en Guápiles y d) concluir tratamiento ambulatorio en el Hospital Nacional Psiquiátrico. (sentencia y auto de liquidación de la sanción del 11 de agosto de 2017, folios 402 a 424 y 433 a 434). (ii) Las órdenes de orientación y supervisión fueron cesadas en su totalidad (resoluciones de folios 964 a 966 y 1175 a 1177). (iii) El cumplimiento de la sanción de libertad asistida dio inició el 28 de noviembre de 2017, fijándose como fecha de finalización el 28 de noviembre de 2021 (informe del PSAA de folios 547 a 551, resolución de folios 557 a 558); sin embargo, el 22 de abril de 2021 dicha sanción fue modificada por la de internamiento en centro de desintoxicación o para superar la adicción a las drogas (resolución de folios 1175 a 1177), por lo que se mantuvo en ejecución durante 39 meses y 25 días, tiempo durante el cual, se reportaron un total de 17 inasistencias al PSAA atribuibles al joven, lo que implica un cumplimiento efectivo de la la sanción de libertad asistida por 23 meses, faltando al 22 de abril de 2021 por cumplirse 25 meses del total de los 4 años que es el plazo máximo de la libertad asistida determinada en sentencia. Los incumplimientos reportados de la libertad asistida atribuibles al joven son los siguientes: Se reportó inasistencia al PSAA en el mes de noviembre de 2018 (informe de folios 788 a 790 y resolución de folio 806). El joven no se presentó al PSAA en los meses de febrero, marzo, junio, agosto, setiembre y noviembre de 2019, enero de 2020 (informes de folios 812 a 814, 862 a 863, 877 a 878, 932 y 1001 a 1002). El joven tampoco asistió a las citas de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, enero, febrero, marzo y abril de 2021 (informes de folios 1068 a 1069, 1082 a 1083, 1125 a 1127 y 1171 a 1173). En criterio de esta Cámara, las inasistencias del joven al PSAA motivadas en que la atención fue cesada por motivos de la pandemia COVID - 2019, por motines en el centro penal, o porque no se agendaron citas como sucede en los meses de diciembre, deben ser computados como tiempo efectivo de cumplimiento, dado que las inasistencias no le son atribuibles al sancionado. (iv) El 22 de abril de 2021 se modificó la sanción de libertad asistida por la de internamiento en centro de rehabilitación del consumo de drogas, lo que el joven no cumplió (resolución de folios 1175 a 1177 e informes de folios 1238 y 1202). (v) El 13 de julio de 2021 se ordenó internamiento del joven en CAPEMCOL para valoración psiquiátrica y que posterior a ello, con la intermediación de IAFA fuera internado en un centro de rehabilitación. Estuvo internado en CAPEMCOL desde el 13 de julio de 2021 hasta el 25 de noviembre de 2021, fecha en la que se le trasladó a H.S. al Alcohólico de Curridabat donde permaneció hasta el 28 de noviembre de 2021, para un total de 4 meses 15 días (resolución de folios 1243 a 1245, informe de folio 2 del incidente). B) Contenido de la resolución impugnada. En la resolución impugnada, la Jueza a quo expuso lo siguiente: (i) Se conocen informes del PSAA en el sentido de que el joven abandonó el Centro Salvando al Alcohólico y que la madre informó que está consumiendo drogas. (ii) En la audiencia oral el joven dijo que se sintió enfermo pero que no le dijo al personal del centro, quienes lo trataron de convencer de que se quedara pero estaba aburrido y se fue y desde entonces se queda con su madre o su padre, que trabaja con su padre quien le da dinero que utiliza para el consumo de marihuana, ya que dejó el crack. (iii) El joven ha incumplido injustificadamente la orden de mantenerse internado en el IAFA luego del internamiento en Capemcol, hasta que el centro modificara...

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