Sentencia Nº 2022-00341 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 22-04-2022

Número de sentencia2022-00341
Fecha22 Abril 2022
Número de expediente20-001591-0065-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 20-001591-0065-PE
Res: 2022-00341
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las catorce horas cinco minutos (02:14 p.m.) del veintidós de abril de dos mil veintidós.
Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva solicitada por parte de la fiscal auxiliar M.S.V., mediante correo electrónico en relación con la prisión preventiva de los coimputados [Nombre 001] y [Nombre 002], a quienes se les sigue causa por el delito de Homicidio Calificado y,
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la solicitud de prisión preventiva: Inicia la representación del Ministerio Público enunciando los hechos que se le atribuyen a los justiciables de la siguiente forma “PRIMERO. Sin conocer fecha exacta, pero si antes del día 13 de octubre del 2020, los imputados [Nombre 003] y [Nombre 004] quien para el momento de los hechos era la compañera sentimental del ofendido [Nombre 005] , a quienes se les sigue causa aparte contactaron y contrataron a los imputados [Nombre 002], [Nombre 001] y [Nombre 006] con la finalidad de darle muerte al agraviado [Nombre 005], momento en el cual se asociaron de forma ilegítima con dicho fin y de ésta manera obtener un beneficio patrimonial antijurídico, al sustraerle la suma de dinero que éste portara para el momento de los hechos, para lo cual se distribuyeron funciones de la siguiente manera [Nombre 003] y [Nombre 004] a quienes se les sigue causa aparte, planearon y proveyeron la información fundamental, relacionada al dinero que portaba el ofendido [Nombre 005], asimismo aportarían su ubicación exacta para el momento de la ejecución, por su parte el imputado [Nombre 006] conduciría el vehículo en el que se desplazarían para la comisión de la actividad delictiva y posteriormente huirían del sito, mientras los coimputados [Nombre 002] y [Nombre 001] mediante la utilización de armas de fuego darían muerte al ofendido, luego de lo cual se apoderarían de forma ilegítima del dinero que éste portaba SEGUNDO. Es así como el día 13 de octubre del 2020 en horas de la mañana, a...

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