Sentencia Nº 2022-0036 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 10-01-2022
Número de sentencia | 2022-0036 |
Fecha | 10 Enero 2022 |
Número de expediente | 18-032896-0042-PE(12) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0036
Expediente: 18-032896-0042-PE(12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de S.J.. G., al ser las catorce horas cincuenta minutos, del diez de
enero de dos mil veintidós.-
Visto el conflicto de competencia que plantea el Juzgado Penal de H., mediante
resolución de las 16:05 horas, del 16 de noviembre de 2021 (cfr. folios 33 a 35 del
principal), en la causa N° 18-032896-0042-PE seguida en contra de [Nombre 001], en
virtud de que el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J., en el auto de las
09:25 horas del 12 de marzo de 2020, se declaró incompetente para
conocerla y tramitarla y se la remitió (ver folios 19 a 21 del principal), este Tribunal
resuelve.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal
J.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J., en la resolución de las
09:25 horas del 12 de marzo de 2020, se declaró incompetente para conocer el presente
proceso penal, siendo que dispuso lo siguiente: “[…] Al realizar un análisis de los autos
y los hechos denunciados, estima esta juzgadora que se debe declarar la
incompetencia para conocer de la presente causa. Para tal efecto se deben ponderar
de los presupuestos que se establecen en los artÃÂculos 20 del Código Penal, 47 y 48 del
Código Procesal Penal. En el caso que nos ocupa, tal y como se desprende del
informe policial, la parte ofendida brinda datos secretos relacionados a sus cuentas
bancarias, ya sea vÃÂa teléfono o bien por correo electrónico, información que fue
aprovechada por terceros para influir en el ingreso de un sistema automatizado de
información, accesando a las cuentas de la persona ofendida, para de esta forma
realizar las transferencias de fondos sin contar con la debida autorización, a una
cuenta a su nombre o de un tercero. Sin embargo, por la dinámica de los hechos, no es
posible determinar el lugar en que se encontraba la parte imputada al momento en
que acceso al sistema digital para realizar la transferencia de fondos, sin contar con
la debida autorización. No obstante, con la investigación y del informe 44-F19-CI
se
logró establecer de identidad del titular de la cuenta bancaria de destino, siendo estas
donde ingresaron los dineros provenientes de la cuenta de origen propiedad del
ofendido, denotándose que la primera transacción fraudulenta
se dio a la cuenta a
nombre...
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