Sentencia Nº 2022-0036 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 10-01-2022

Número de sentencia2022-0036
Fecha10 Enero 2022
Número de expediente18-032896-0042-PE(12)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0036
Expediente: 18-032896-0042-PE(12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las catorce horas cincuenta minutos, del diez de enero de dos mil veintidós.-
Visto el conflicto de competencia que plantea el Juzgado Penal de H., mediante resolución de las 16:05 horas, del 16 de noviembre de 2021 (cfr. folios 33 a 35 del principal), en la causa N° 18-032896-0042-PE seguida en contra de [Nombre 001], en virtud de que el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J., en el auto de las 09:25 horas del 12 de marzo de 2020, se declaró incompetente para conocerla y tramitarla y se la remitió (ver folios 19 a 21 del principal), este Tribunal resuelve.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal J.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J., en la resolución de las 09:25 horas del 12 de marzo de 2020, se declaró incompetente para conocer el presente proceso penal, siendo que dispuso lo siguiente: “[…] Al realizar un análisis de los autos y los hechos denunciados, estima esta juzgadora que se debe declarar la incompetencia para conocer de la presente causa. Para tal efecto se deben ponderar de los presupuestos que se establecen en los artículos 20 del Código Penal, 47 y 48 del Código Procesal Penal. En el caso que nos ocupa, tal y como se desprende del informe policial, la parte ofendida brinda datos secretos relacionados a sus cuentas bancarias, ya sea vía teléfono o bien por correo electrónico, información que fue aprovechada por terceros para influir en el ingreso de un sistema automatizado de información, accesando a las cuentas de la persona ofendida, para de esta forma realizar las transferencias de fondos sin contar con la debida autorización, a una cuenta a su nombre o de un tercero. Sin embargo, por la dinámica de los hechos, no es posible determinar el lugar en que se encontraba la parte imputada al momento en que acceso al sistema digital para realizar la transferencia de fondos, sin contar con la debida autorización. No obstante, con la investigación y del informe 44-F19-CI se logró establecer de identidad del titular de la cuenta bancaria de destino, siendo estas donde ingresaron los dineros provenientes de la cuenta de origen propiedad del ofendido, denotándose que la primera transacción fraudulenta se dio a la cuenta a nombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR