Sentencia Nº 2022-0043 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 01-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
Número de sentencia2022-0043
Fecha01 Marzo 2022
Número de expediente22-000085-0042-PJ
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0043
Expediente: 22-000085-0042-PJ (6 )
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las doce horas, del primero de marzo de dos mil veintidós.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación A.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La máster S.B.G., en su condición de fiscal del Ministerio Público, presentó recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José, a las 16:42 horas del 08 de febrero de 2022, mediante la cual se rechazó la imposición de medidas cautelares distintas a la detención provisional, en contra de la persona menor de edad imputada [Nombre 003]., por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y la contravención de amenazas personales, en perjuicio de [Nombre 002] (folios 3 al 6 del legajo principal).
II.- Mediante escrito que corre agregado a folios 20 al 21 del legajo principal, la licenciada G.M.M.S., presenta una solicitud de desistimiento del recurso de apelación, por cuanto indica el mismo ya carece de interés actual.

III.- Ahora bien, al no estar regulado expresamente en la Ley de Justicia Penal Juvenil el tema del desistimiento de los recursos, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 445 del Código Procesal Penal, que como norma general dispone que: “ARTÍCULO 445.- Desistimiento. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos, en dictamen fundado, aun si los hubiera interpuesto un representado de grado inferior. Las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o sus defensores, sin perjuicio a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado.” Así las cosas, tomando en cuenta que por escrito de 01 de marzo del año en curso, y recibido en este Tribunal vía correo electrónico este mismo día y conforme lo autoriza el artículo 445 citado, resulta procedente, razón por la cual se declara el desistimiento del recurso de apelación. De la misma forma se deja sin efecto la audiencia oral señalada para las 9:00 horas del 8 de marzo de 2022, comunicándose a las partes y enviándose el expediente al Juzgado de origen.

POR TANTO:

Se declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Se deja sin efecto la audiencia oral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR