PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA,
SAN RAMÓN
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Exp: 19-000581-1261-PE
Res: 2022-00562
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN, SECCIÓN SEGUNDA, a las diez
horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS,
en perjuicio de EL ESTADO. Intervienen en la decisión del
recurso, los jueces, J.S.F.R., Jorge Luis Morales
García y la jueza M.G.R.M..
Se apersona en Apelación
de Sentencia, la licenciada J.V.J., defensora pública del
encartado [Nombre 001].
RESULTANDO:
1.- Que mediante minuta de sentencia oral número
2974-2021 de las siete horas
horas veinte minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal de
Juicio de San Carloa, resolvió: " POR TANTO
: De conformidad con las reglas de
la sana crítica y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, 249 de la Ley de Migración y
extranjería, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51 a 53, 59 a 63, 57 bis, 71 del
Código Penal; 1 a 8, 341, 360 a 365, 367 del Código Procesal Penal; al resolver
en definitiva la presente causa y por la unanimidad de sus votos, el Tribunal
DECIDE: En aplicación de las normas citadas, se declara al encartado [Nombre
001], único autor responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS
AGRAVADO cometido en perjuicio de EL ESTADO
COSTARRICENSE, y por tal hecho se le impone, la pena de SEIS AÑOS DE
PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma en que lo determinen las
leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere
sufrido. Dicha sanción SE SUSTITUYE POR LA DE ARRESTO DOMICILIARIO
CON MONITOREO ELECTRÓNICO, el cual estará vigente por el mismo término
de la pena impuesta, en caso de incumplimiento se podrá revocar la pena
sustitutiva impuesta, lo cual también puede suceder, si el ahora condenado no
se presenta a la oficina que se dirá. Se advierte a dicho sentenciado que no
puede alterar, dañar, desprenderse del dispositivo electrónico indicado, reportar
cualquier falla o alteración involuntaria y acatar las condiciones que
eventualmente se le impongan. En caso de incumplimiento de lo aquí indicado
se podrá variar o revocar la modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el
ingreso a prisión. En este sentido, también, debe indicarse que aparte de dicha
forma de arresto domiciliario, se le podrá permitir al endilgado [Nombre 001]
asistir a citas judiciales, de la Dirección General de Adaptación Social
educativas, laborales, en un horario de lunes a sábado, de las siete horas a las
dieciséis horas, de salud, siempre que estos permisos sean tramitados y
resueltos por el Juzgado de Ejecución de la Pena en estrecha colaboración con
la indicada Dirección y el Instituto Nacional de Criminología. Se advierte al aquí
sentenciado [Nombre 001] que deberá presentarse dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la firmeza de este fallo a la Unidad Especializada de Atención
a Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos en la Dirección General
de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz para efectos de ejecución
de la sanción impuesta. C. esta decisión al a la citada Unidad, con
el fin de que esa dependencia realice la labor que le corresponda, debiendo
informar al Tribunal lo pertinente, a dicho lugar deberá presentarse el acá
condenado, cualquiera de los siguientes días, lunes, martes y miércoles, a partir
de las ocho horas hasta las quince horas. Lo anterior, al término de 24 horas una
vez que adquiera firmeza esta sentencia. No se concede el BENEFICIO DE
EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. Firme esta sentencia se inscribirá
en el Registro Judicial y se testimoniarán piezas para ante el Juzgado de
Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. NO HAY BIENES
NI PRUEBA MATERIAL SOBRE LOS QUE DISPONER EN SENTENCIA. Se
resuelve el presente asunto sin hacer especial condenatoria en costas y se dejan
los gastos del proceso a cargo de El Estado. L.F.C.U
K.R.A. y K.R.O.. Jueces del Tribunal de
Flagrancia".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, se apersona en Apelación de
Sentencia, la licenciada J.V.J., defensora pública del encartado
[Nombre 001].
3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del
recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia
F.R., y;
CONSIDERANDO:
I.- ÚNICO MOTIVO DE APELACIÓN.
Inconformidad con la fundamentación
de la sentencia. Violación al principio in dubio pro reo (forma).
La licenciada J.V.J., defensora pública del encartado
[Nombre
001], interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia oral condenatoria
dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sección de Flagrancia, con el número [Valor 001]
mediante la cual se
declaró a su representado autor responsable del delito de tráfico ilícito agravado
de personas en perjuicio del Estado, imponiéndosele la pena de seis años de
prisión. En un escueto libelo impugnaticio, se ataca la fundamentación del fallo
impugnado por considerar que se ha conferido credibilidad a los testigos de cargo
de manera injustificada, sin que conste una explicación de los argumentos que
condujeron al órgano sentenciador a considerar que son verosímiles. Resiente que
el Tribunal de Juicio no expuso la apreciación que tuvo de cada uno de los testigos,
analizando la forma en que declararon, si existía alguna razón para que faltaran a la
verdad, no se pronunció sobre el lenguaje no verbal de los testigos. Añade que, en
su criterio, la motivación se ha limitado a realizar un extracto de cada una de las
declaraciones de los testigos, sin que conste un examen de su contenido con la
prueba documental, proceder que resulta contrario al ordenamiento jurídico patrio,
con mayor razón al destacar que precisamente uno de los testimonios fue recibido
mediante la figura del anticipo jurisdiccional. Se solicita se declare la nulidad de la
sentencia y se ordene el reenvío de este proceso para nueva sustanciación.-
II.- Se declara sin lugar la impugnación promovida.-
La primera observación que resulta indispensable realizar se dirige a señalar que el recurso de apelación promovido por la defensora pública a duras penas satisface las exigencias de admisibilidad legalmente establecidas en el artículo 460 del Código Procesal Penal. En una odisea de generalidades se emplea frases rutinarias para reprochar la sentencia cuestionada. Se afirma que no se brindan las razones por las cuales se asignó fiabilidad a los testigos de cargo, cuyos nombres no son siquiera mencionados. A la vez tampoco se indica en cuáles segmentos del fallo el órgano sentenciador incurrió en el defecto criticado. Se aproxima más el recurso planteado a una encubierta finalidad de revisión integral del fallo por el órgano de segunda instancia, situándose cerca del...