Sentencia Nº 2022-0065 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 14-01-2022
Número de sentencia | 2022-0065 |
Número de expediente | 11-000742-0485-PE |
Fecha | 14 Enero 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0065
Expediente: 11-000742-0485-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., a las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de
enero dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 002], [...]; por el delito de
APROVECHAMIENTO ILEGAL DE MADERA Y OTROS, en perjuicio de LEY
FORESTAL. Intervienen en la decisión las
juezas A.V.C., I.V.U. y el Juez Manuel Gómez
Delgado. Se apersonó en esta sede el licenciado R.A.M., Procurador
General y el licenciado J.D.S.P., defensor público del encartado [Nombre
001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 504-2021 de las once horas del tres de setiembre de
dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
PococÃÂ, resolvió: «POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de
la Constitución PolÌtica, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 y 15 del Pacto de Derechos Civiles
y PolÃÂticos, 1, 2 del Código Penal, artÃÂculos 1048 y 1045 del Código Civil, art 41 de la
Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 1,2, 19, 20, 21, 23, 73, 73.1, 73.2, 60.2, 61.1 61.2, 98
99,del Código Procesal Civil; artÃÂculo 101 Ley Orgánica del Ambiente, artÃÂculos 1 al
15, 37, 38, 41, 111, 112, 113, 114, 115,116, 119, 120, 142, 143, 180 a 184, 265
267,270, 341, 360, 361, 363 a 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal declara
sin lugar la Acción Civil resarcitoria incoada por la ProcuradurÃÂa General de la
República en contra de [Nombre 001],
[Nombre 002] Y
[Nombre 017] S.A.. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso penal a cargo del
Estado.
Una vez firme esta sentencia, se ordena el archivo definitivo del expediente Se señalan
las dieciséis horas del dÃÂa diez de setiembre del año dos mil veintiuno, para la lectura
integral de la sentencia. N.."
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación de sentencia el
licenciado el licenciado R.A.M., Procurador General.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó todas las cuestiones
formuladas en el recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba