Sentencia Nº 2022-0065 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 14-01-2022

Número de sentencia2022-0065
Número de expediente11-000742-0485-PE
Fecha14 Enero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0065
Expediente: 11-000742-0485-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de enero dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 002], [...]; por el delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE MADERA Y OTROS, en perjuicio de LEY FORESTAL. Intervienen en la decisión las juezas A.V.C., I.V.U. y el Juez Manuel Gómez Delgado. Se apersonó en esta sede el licenciado R.A.M., Procurador General y el licenciado J.D.S.P., defensor público del encartado [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 504-2021 de las once horas del tres de setiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Pococí, resolvió: «POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución PolÌtica, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 y 15 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2 del Código Penal, artículos 1048 y 1045 del Código Civil, art 41 de la Constitución Política, artículos 1,2, 19, 20, 21, 23, 73, 73.1, 73.2, 60.2, 61.1 61.2, 98 99,del Código Procesal Civil; artículo 101 Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1 al 15, 37, 38, 41, 111, 112, 113, 114, 115,116, 119, 120, 142, 143, 180 a 184, 265 267,270, 341, 360, 361, 363 a 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal declara sin lugar la Acción Civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República en contra de [Nombre 001], [Nombre 002] Y [Nombre 017] S.A.. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia, se ordena el archivo definitivo del expediente Se señalan las dieciséis horas del día diez de setiembre del año dos mil veintiuno, para la lectura integral de la sentencia. N.."
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación de sentencia el licenciado el licenciado R.A.M., Procurador General.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso de...

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