Sentencia Nº 2022-0232 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022
Número de sentencia | 2022-0232 |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Número de expediente | 16-019512-0042-PE(17) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0232
Expediente: 16-019512-0042-PE(17)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las ocho horas veinticinco minutos del dieciséis
de febrero del dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
003], [...]; por el delito de DAÑOS, en perjuicio de
[Nombre 002].
Intervienen en la
decisión del recurso el juez R.A.B.R. y los jueces E.S.D. y
E.M.M.. Se apersonaron en esta sede la
licenciada J.Y.L., en su condición de Defensora Pública del encartado
[Nombre 003].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 798-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021, dictada
por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, P., resolvió:
"POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artÃÂculos 36, 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, 1, 4, 11, 16, 18 al 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 al 63, 71, 74, 76 y 228 del Código
Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 141 142, 144, 180, 181, 182 184, 265, 266
360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 003]
autor responsable de un delito de DAÑOS, cometido en perjuicio de [Nombre 002]
y, en
tal carácter se le impone el tanto de DOS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá
descontar en el lugar y
forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la
preventiva que hubiere sufrido. Por contar el condenado con los requisitos establecidos
por la ley, se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el plazo
de TRES AÑOS, dentro de los cuales el condenado no podrá cometer delitos dolosos
que se sancionen con pena mayor a seis meses de prisión. Se ordena devolver al
Juzgado Contravencional para su debida custodia el expediente 17-01 1720-0042-PE
que fue solicitado adeffectum videndi. Son los gastos del proceso penal a cargo del
Estado. Una vez firme la sentencia inscrÃÂbase en el Registro Judicial y envÃÂense los
testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto
Nacional de CriminologÃÂa. Con el dictado oral de esta sentencia quedan todas las
partes debidamente notificadas, se les informa que contra este fallo cabe interponer
recurso de apelación, ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, asimismo si desean copia de esta sentencia deben aportar
un disco\compacto o llave maya. " (sic)
.
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada J.Y.L., en su
condición de Defensora Pública del encartado [Nombre 003], interpuso recurso de
apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó...
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