Sentencia Nº 2022-0232 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022

Número de sentencia2022-0232
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente16-019512-0042-PE(17)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0232
Expediente: 16-019512-0042-PE(17)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas veinticinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [...]; por el delito de DAÑOS, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso el juez R.A.B.R. y los jueces E.S.D. y E.M.M.. Se apersonaron en esta sede la licenciada J.Y.L., en su condición de Defensora Pública del encartado [Nombre 003].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 798-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, P., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 4, 11, 16, 18 al 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 al 63, 71, 74, 76 y 228 del Código Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 141 142, 144, 180, 181, 182 184, 265, 266 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 003] autor responsable de un delito de DAÑOS, cometido en perjuicio de [Nombre 002] y, en tal carácter se le impone el tanto de DOS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por contar el condenado con los requisitos establecidos por la ley, se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el plazo de TRES AÑOS, dentro de los cuales el condenado no podrá cometer delitos dolosos que se sancionen con pena mayor a seis meses de prisión. Se ordena devolver al Juzgado Contravencional para su debida custodia el expediente 17-01 1720-0042-PE que fue solicitado adeffectum videndi. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Con el dictado oral de esta sentencia quedan todas las partes debidamente notificadas, se les informa que contra este fallo cabe interponer recurso de apelación, ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, asimismo si desean copia de esta sentencia deben aportar un disco\compacto o llave maya. " (sic) .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada J.Y.L., en su condición de Defensora Pública del encartado [Nombre 003], interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó...

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